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05001233300020150228101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2019-10-24

Radicación interna: 5953 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Juan Guillermo Villada Gonzalez·Demandado: Instituto De Deportes Y Recreacion Inder - Medellin

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Demandado: Instituto de Deportes y Recreación de Medellín Temas: Aclaración de voto.

Sentencia de segunda instancia ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________ El 13 de diciembre de 2022, esta Subsección profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual desató el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la providencia del 16 de agosto de 2019, suscrita por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones tendientes a que se reconociera una relación laboral encubierta entre el señor Juan Guillermo Villada González y el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín. Al resolver la alzada, esta corporación confirmó la sentencia apelada, toda vez que el accionante contaba con autonomía y liberalidad en la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes; por lo tanto, el interesado no logró acreditar el elemento de la subordinación en el desarrollo de sus actividades, pese a que se trataba de un presupuesto indispensable para declarar la existencia de una relación laboral encubierta, conforme se explicó en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021.1 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 9 de septiembre de 2021, radicado 05001-23-33-000-2013-01143- 01 (1317-2016). 2 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González De esta manera, coincido en que las pruebas aportadas al plenario fueron insuficientes para demostrar que el actor estuvo bajo el poder correctivo, disciplinario, directivo y subordinante del instituto accionado.

En tal sentido, debo aclarar que las pretensiones de la demanda se negaron no porque la actividad de instructor no pueda dar lugar a la configuración de una relación laboral encubierta, sino porque no se acreditó el elemento de la subordinación y en especial el cumplimiento de un horario impuesto por la parte accionada. En esos términos, dejo expuestas las razones que sustentan mi aclaración de voto frente a la sentencia del 13 de diciembre de 2022, proferida por esta Subsección dentro del proceso de la referencia. cgg