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20001233300020190033001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-20

Radicación interna: 71684 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Armando De Jesus Aguirre Ballesteros, Maria Otilia Aguirres Ballesteros, Marys Nei Aguirres Ballesteros, Yanelis Estella Martinez Aguirre, Karen Margarita Castro Aguirre, Maria Isabel Aguirres Ballesteros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00330-01 (71684) Actor: MARÍA OTILIA AGUIRRE BALLESTEROS Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada2, contra la sentencia del 12 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se accedió parcialmente las pretensiones de la demanda3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $618’743.664, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -10 de septiembre de 2019-, exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibidem. 2 índice 47 de Samai del Tribunal. 3 índice 42 de Samai del Tribunal.