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11001031500020240236700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-05-14

Radicación interna: 3775 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Manuel Andres Castañeda Doncel·Demandado: Agmeth Escaf Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de agosto de 2024 Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02367-00 (PI) Solicitante: Manuel Andrés Castañeda Doncel Demandados: Agmeth Escaf, Alfredo Mondragón, Alirio Uribe, Carmen Ramírez, Cristóbal Caicedo, David Alejandro Toro, David Racero, Eduard Sarmiento, Erick Velasco, Ermes Pete Vivas, Tamara Argote, Gabriel Becerra, Gloria Arizabaleta, Heráclito Landínez, Jorge Ocampo, Jorge Cancimance, Jorge Hernán Bastidas, José Tejada, Léider Vásquez, Leyla Rincón, María del Mar Pizarro, María Fernanda Carrascal, Mary Perdomo, Pedro José Suárez y Susana Gómez.

Referencia: Pérdida de investidura Temas: pérdida de investidura − rechaza solicitud por no subsanar Síntesis: después de la inadmisión y, ante la no subsanación, se rechaza la solicitud de pérdida de investidura. Procede la Sala Especial de Decisión 14 a rechazar la solicitud de pérdida de investidura, presentada por Manuel Andrés Castañeda Doncel, por no haberla subsanado dentro del término concedido.

Esta Sala del Consejo de Estado es competente para pronunciarse sobre el rechazo de la presente solicitud, de conformidad con los artículos 184 y 237, numeral 5, de la Constitución Política; 37, numeral 7, de la Ley 270 de 1996; 2 y 8 de la Ley 1881 de 2018 y 33 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Adicionalmente, esta Sala es competente para adoptar la referida decisión de rechazo porque el auto respectivo debe ser dictado por las Salas especiales, según con lo normado por el literal g, numeral 2, del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 243, numerales 1 y 2, del Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02367-00 (PI) Solicitante: Manuel Andrés Castañeda Doncel Demandado: Agmeth Escafy otros Referencia: Pérdida de investidura Decisión: rechaza solicitud 2 de 3 mismo Código, aplicables por la remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018.

CONSIDERACIONES 1. Manuel Andrés Castañeda Doncel presentó escrito, el 14 de mayo de 2024 (índice 2, Samai), dirigido a esta Corporación, mediante el cual solicitó que (se trascribe) “(…) sea puesto en juicio los congresistas Agmeth Escaf, Alfredo Mondragón, Alirio Uribe, Carmen Ramírez, Cristóbal Caicedo, David Alejandro Toro, David Racero, Eduard Sarmiento, Erick Velasco, Ermes Pete Vivas, Támara Argote, Gabriel Becerra, Gloria Arizabaleta, Heráclito Landínez, Jorge Ocampo, Jorge Cancimance, Jorge Hernán Bastidas, José Tejada, Léider Vásquez, Leyla Rincón, María del Mar Pizarro, María Fernanda Carrascal, Mary Perdomo, Pedro José Suárez y Susana Gómez”. 2.

Mediante el Auto de 31 de mayo de 2024 (índice 5, Samai), el Despacho del Presidente de la Sala Especial de Decisión 14 inadmitió la solicitud de pérdida de investidura y concedió un término de 10 días al solicitante para que, en virtud de los hechos narrados (se trascribe) “: i) presente las acreditaciones expedidas por la Organización Electoral Nacional de los congresistas cuya pérdida de investidura solicitó; ii) explique debidamente la causal de pérdida de investidura; iii) demuestre que cumplió con su deber de enviar por medios electrónicos la demanda y sus anexos a los demandados; iv) señale el canal digital donde estos deben ser notificados; v) aporte la prueba de la calidad de ciudadano del solicitante, para lo cual, según el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, resulta suficiente que se adjunte copia digital de la cédula de ciudadanía, con la indicación de su fecha de expedición, con el propósito de que la Corporación pueda verificar la ciudadanía colombiana del solicitante. vi) Adicionalmente, conforme lo ordena el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, el solicitante deberá acreditar la remisión del escrito de subsanación a los demandados”. 3.

Mediante anotación en el estado de 5 de junio de 2024 (índice 8, Samai), la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado notificó la inadmisión de la solicitud. Igualmente, a través de comunicación No. 212437 de 4 de junio de 2024 (índice 9, Samai), dirigida al correo electrónico indicado por el solicitante (manolocastaneda92@gmail.com), la misma Secretaría comunicó la referida decisión. 4.

Luego de trascurrido el término otorgado, el solicitante no presentó escrito alguno de subsanación y, por tanto, a la fecha, no se cumplieron los requisitos legales para admitir la demanda. Esto es, no satisfizo la orden de corregir la solicitud, según lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 1881 de Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02367-00 (PI) Solicitante: Manuel Andrés Castañeda Doncel Demandado: Agmeth Escafy otros Referencia: Pérdida de investidura Decisión: rechaza solicitud 3 de 3 2018; ni tampoco con la indicación del canal digital de notificación de los demandados, ni se demostró el envío de la solicitud a los congresistas acusados, tal como se requirió en el auto inadmisorio, con base en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022; ni se acreditó la calidad de ciudadano del solicitante, Manuel Andrés Castañeda Doncel. 5.

Por lo tanto, ante la falta de subsanación, se rechazará la solicitud presentada. Sin embargo, se advierte al solicitante que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, ese tipo de demandas pueden presentarse en el término de 5 años contados a partir del día siguiente del hecho generador. Así las cosas, este rechazo no pone en riesgo el interés público involucrado en la solicitud de pérdida de investidura, pues podría intentarse nuevamente en debida forma y satisfaciendo todas las cargas que le impone la ley.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de pérdida de investidura presentada por Manuel Andrés Castañeda Doncel, en contra de Agmeth Escaf, Alfredo Mondragón, Alirio Uribe, Carmen Ramírez, Cristóbal Caicedo, David Alejandro Toro, David Racero, Eduard Sarmiento, Erick Velasco, Ermes Pete Vivas, Tamara Argote, Gabriel Becerra, Gloria Arizabaleta, Heráclito Landínez, Jorge Ocampo, Jorge Cancimance, Jorge Hernán Bastidas, José Tejada, Léider Vásquez, Leyla Rincón, María del Mar Pizarro, María Fernanda Carrascal, Mary Perdomo, Pedro José Suárez y Susana Gómez, según las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MILTON CHAVES GARCÍA GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA (Aclara voto) Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA