Micelio
11001031500020230130400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-14

Radicación interna: 2004 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Santiago Duque Jaramillo·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia - Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202301304 00 Accionante: Santiago Duque Jaramillo Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia – Chocó Referencia: Acción de tutela – acepta desistimiento Encontrándose el caso sub examine para considerar la admisión de la demanda de tutela1, el señor Santiago Duque Jaramillo allegó escrito mediante el cual manifestó que desiste de la demanda de tutela, dado que “los hechos que motivaban la acción constitucional fueron superados desde tiempo atrás, encontrándose únicamente pendiente resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela; habiéndose declarado la nulidad de lo actuado, y con el propósito de evitar trámites y desgastes innecesarios, por medio del presente manifiesto mi intención de desistir de la acción constitucional presentada”.

De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19912, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por el señor Santiago Duque Jaramillo. 1 Mediante auto del 15 de febrero de 2023, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir el presente asunto a esta Corporación, el cual fue sometido a reparto y asignado a este despacho el 15 de marzo de 2023. 2 “ARTÍCULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

“Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. Radicación: 110010315000202301304 00 Accionante: Santiago Duque Jaramillo Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia – Chocó Referencia: Acción de tutela 2 SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

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