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11001032800020260029600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-07-21

Radicación interna: 398 · Nulidad electoral

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Juan Carlos Calderon España·Demandado: Daniel Restrepo Carmona, Wadith Alberto Manzur Imbett, Luis Eduardo Diaz Mateus

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00296-00 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandados: Wadith Alberto Manzur Imbett, Daniel Restrepo Carmona y Luis Eduardo Díaz Mateus, como senadores de la República, periodo 2026—2030 AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA Sería del caso tramitar la demanda y su petición cautelar de no ser porque se observan circunstancias formales que requieren ser corregidas por la demandante. 1.1.

La demanda 1. El 17 de julio de 20261, el señor Juan Carlos Calderón España en su condición de ciudadano y como representante legal de la Veeduría Nacional «Control Social y Efectivo» presentó en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, demanda en la que solicitó la nulidad de la elección de los señores Wadith Alberto Manzur Imbett, Daniel Restrepo Carmona y Luis Eduardo Díaz Mateus como senadores de la República. 2.

De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que debe ser corregida en los siguientes aspectos: 1.2. Representación legal 3. El artículo 166.3 de la Ley 1437 de 2011 señala que con la demanda se debe acompañar: (…) 3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título. 4.

La prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado. Cuando se trate de personas de derecho público que intervengan en el proceso, la prueba de su existencia y representación, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley. 4.

El demandante adujo tener la condición de representante legal de la Veeduría Nacional «Control Social y Efectivo»; no obstante, no allegó con su escrito: i) la acreditación de su representación y ii) la prueba de su existencia. 5. Así las cosas, el demandante deberá allegar los documentos necesarios para dar cumplimiento a la norma citada. 1.3 Indebida acumulación 6.

En el medio de control de nulidad electoral es posible conocer en una misma demanda los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado, conforme lo establece el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011. 1 Índice 4. Sistema SAMAI. Se presentó el 17 de julio de 2026 y fue repartida el 21 del mismo mes y año. Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandados: Wadith Alberto Manzur Imbett, Daniel Restrepo Carmona, y Luis Eduardo Díaz Radicación: 11001-03-28-000-2026-00296-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

En este caso, dicho presupuesto no se acredita, en tanto las pretensiones se dirigen a que se anule el acto de elección de los señores Wadith Alberto Manzur Imbett, Daniel Restrepo Carmona, y Luis Eduardo Díaz, a quienes se les atribuye la incursión en la inhabilidad prevista en el artículo 179 de la Constitución Política, razón por la cual, se requiere al demandante, para que presente por separado cada medio de control, en acatamiento de lo normado en el artículo previamente señalado.

Por lo expuesto, la magistrada ponente,

RESUELVE

INADMITIR la demanda presentada por el señor Juan Carlos Calderón España, contra la elección de los señores Wadith Alberto Manzur Imbett, Daniel Restrepo Carmona, y Luis Eduardo Díaz como senadores de la República de Colombia para el periodo constitucional 2026-2030, para que, en el término de tres (3) días, subsane los defectos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»