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11001032500020170011800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2017-02-21

Radicación interna: 0632-2017 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Andres Garcia Manrique·Demandado: Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional-Casur

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Andrés García Manrique, contra las sentencias de 18 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado 8 Administrativo de Descongestión de Bogotá y 23 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección A, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-029-2014-020194-00.

Revisado el proceso se advierte que la solicitud no cumple con los requisitos de (i) narración clara de los hechos u omisiones que sirvan de fundamento y (ii) la indicación precisa y razonada de la causal invocada, previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

En ese orden de ideas, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión con el fin de que la parte recurrente corrija las deficiencias señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA, para lo cual se le concederá el término de cinco (5) días, so pena de ser rechazado tal recurso. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Conceder al recurrente el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, con el fin de que subsane las deficiencias advertidas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.