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11001031500020230408100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 6425 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Nubia Cristina Salas Salas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Desarrollo Y Analisis Estadisticos

Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Rad: 11001-03-15-000-2023-04081-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04081-00 Demandante: NUBIA CRISTINA SALAS SALAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO AUTO ADMISORIO Mediante escrito remitido electrónicamente el 27 de julio de 2023, la señora Nubia Cristina Salas Salas, en calidad de relatora en propiedad por concurso de méritos de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE).

Lo anterior, con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición debido a la falta de respuesta frente a la solicitud que remitió el 4 de julio de 2023 a las 8:00 am al correo udae@cendoj.ramajudicial.gov.co, contenida en el oficio RC059 2023, escrito con el que pidió, entre otros, que se le informara el procedimiento reglado que tiene dicha corporación para modificar la planta de personal de una oficina como la relatoría a su cargo.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de la Consejo Superior de la Judicatura según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Rad: 11001-03-15-000-2023-04081-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Nubia Cristina Salas Salas, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) de dicha corporación, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Cuarto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”