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20001233100020100034801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2017-11-16

Radicación interna: 60395 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Maria Devora Jaimes Nogoa, Urbana Suarez Meneses·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicado número: 20001233100020100034801 (60395) Actor: MARÍA DÉVORA JAIMES NOGOA Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Presupuesto procesal.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICA-Su análisis no es necesario en los presupuestos procesales, a menos que se alegue una nulidad por indebida representación. ACLARACIÓN DE VOTO Acompañé la decisión del 9 de diciembre de 2025, que condenó a la entidad demandada por la muerte de Catalino López Barahona, ocurrida el 8 de junio de 2008.

Sin embargo, con el respeto debido por la Sala, decido aclarar voto frente a el estudio de la representación judicial de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en el presupuesto procesal de legitimación en la causa por pasiva. En el análisis de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio De Defensa - Ejército Nacional, la providencia que aclaro sostuvo: «(…) 4.2.

La Nación está legitimada en la causa por pasiva y se encuentra debidamente representada por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, pues en la demanda se alega que esta entidad es patrimonialmente responsable por la muerte de Catalino López Barahona. (…)» Con el debido respeto por las consideraciones de la Sala sobre este presupuesto procesal –condición esencial para dictar una decisión de fondo– y la posterior referencia a la representación judicial de la Nación en cabeza del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a mi juicio, era innecesario este último análisis.

La legitimación en la causa (legitimatio ad causam) que refiere a la condición para discutir el objeto de la litis y obtener sentencia de fondo. En otras palabras, se pregunta sobre la posibilidad que tiene una persona –natural o jurídica– de formular pretensiones en contra de un sujeto. Y este, a su vez, de contradecirlas, por tener 2 Expediente n°. 73001-23-31-000-2010-00405-01(60395) Actor: María Dévora Jaimes y otros Aclaración de voto ambos un interés en la relación jurídica sustancial que se debate en un proceso.

Entonces, la legitimación en la causa está directamente relacionada con el objeto del litigio en tanto se está vinculado, por un lado, con la pretensión misma, y, por el otro, con las excepciones o medios de defensa en su contra. Así, el presupuesto de legitimación en la causa no toca lo referente a la habilitación para actuar en el juicio o la aptitud para comparecer en juicio - la legitimación procesal (legitimatio ad processum)-, sino que se interroga sobre el interés jurídico que le asiste a la entidad.

En materia de responsabilidad extracontractual, están legitimados los que de una u otra forma están relacionados a los hechos demandados, ya sea en calidad de lesionado de un interés protegido, o por un vínculo (así sea preliminar) con el hecho dañoso (sin concluir con esto que sea el causante de la lesión). La falta de legitimación en la causa, al ser un presupuesto procesal, de no estar presente impide la posibilidad de obtener una decisión sobre el asunto.

La legitimación en la causa (legitimatio ad causam) refiere a la condición para discutir el objeto de la litis y obtener sentencia de fondo. En otras palabras, este presupuesto se pregunta sobre la posibilidad que tiene una persona –natural o jurídica– de formular pretensiones en contra de un sujeto. Y este, a su vez, de contradecirlas, por tener ambos un interés en la relación jurídica sustancial que se debate en un proceso.

Entonces, la legitimación en la causa está directamente relacionada con el objeto del litigio en tanto se está vinculado, por un lado, con la pretensión misma, y, por el otro, con las excepciones o medios de defensa en su contra. Así, el presupuesto de legitimación en la causa no toca lo referente a la habilitación para actuar en el juicio o la aptitud para comparecer en juicio - la legitimación procesal (legitimatio ad processum)-, sino que se interroga sobre el interés jurídico que le asiste a la entidad.

En materia de responsabilidad extracontractual, están legitimados los que de una u otra forma están relacionados a los hechos demandados, ya sea en calidad de lesionado de un interés protegido, o por un vínculo (así sea preliminar) con el hecho dañoso (sin concluir con esto que sea el causante de la lesión). 3 Expediente n°. 73001-23-31-000-2010-00405-01(60395) Actor: María Dévora Jaimes y otros Aclaración de voto La falta de legitimación en la causa, al ser un presupuesto procesal, de no estar presente impide la posibilidad de obtener una decisión sobre el asunto.

La representación judicial, por su parte, se refiere a la adecuada manera en la que comparece la Nación para que esta actúe y se defienda en procesos judiciales en los que ha sido demandada. Esta figura, a diferencia de la legitimación, no constituye un presupuesto procesal, sino un medio para comparecer al proceso. Ahora bien, si quien acude no es la que –por Ley– le corresponde, es decir, de ser la representación “indebida”, eventualmente, podría traer consigo una nulidad procesal, en los términos del numeral 3 del artículo 133 del CGP.

Para el caso de la Nación, dentro de un proceso contencioso administrativo, esta interviene a través de los órganos que produjeron el acto o el hecho demandado. Al respecto, el artículo 159 del CPACA (vigente para el caso concreto) dispone: Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.

La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho.

El Presidente del Senado representa a la Nación en cuanto se relacione con la Rama Legislativa; y el Director Ejecutivo de Administración Judicial la representa en cuanto se relacione con la Rama Judicial, salvo si se trata de procesos en los que deba ser parte la Fiscalía General de la Nación. En materia contractual, la representación la ejercerá el servidor público de mayor jerarquía de las dependencias a que se refiere el literal b), del numeral 1 del artículo 2° de la Ley 80 de 1993, o la ley que la modifique o sustituya.

Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (…) Conforme a la norma citada, la Nación, como persona jurídica, tiene diferentes representantes judiciales, de acuerdo con los diversos supuestos fácticos alegados. 4 Expediente n°. 73001-23-31-000-2010-00405-01(60395) Actor: María Dévora Jaimes y otros Aclaración de voto Y esta acudirá a través de la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho.

De manera que puede ser, por ejemplo, un Ministro de despacho, un Director General de Departamento Administrativo; el Registrador Nacional del Estado Civil, el Fiscal General, el Procurador o el Contralor. A su turno, el Presidente del Senado es el representante de la Nación, cuando se trate de hechos que se le imputan al Congreso de la República.

El Director Ejecutivo de Administración Judicial la representa en cuanto se relacione con la Rama Judicial; y el Fiscal General cuando se trata de procesos en los que deba ser parte la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, las autoridades mencionadas en el artículo 159 del CPACA, en primer lugar, acuden al proceso en representación de las entidades que dirigen.

Y, para el caso de la Nación (independientemente que sea demandante o demandada) esta acude al proceso por intermedio de los representantes de las entidades que produjeron el acto el hecho (y que dependen de la persona jurídica Nación). Considero que era innecesario acudir a la figura de la representación judicial en este numeral, porque la vinculación (presupuesto procesal) surge de las actuaciones adelantadas por los miembros del Batallón de Infantería de Marina No. 15 Francisco de Paula Santander del 7 y 8 de junio de 2008.

En ese orden, no se desconoce que la Nación es el centro de imputación y que acude a los procesos a través de la entidad que ejecutó el hecho. Sin embargo, se insiste, el estudio de la representación judicial es innecesario en el análisis del presupuesto procesal de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial (en la que se mira, de manera preliminar, si existe una relación de hecho y de derecho entre la entidad demandada y los hechos y pretensiones formuladas).

El estudio de una representación judicial solo encontraría sentido en el caso de que la única entidad con la que comparezca la Nación (ya legitimada) no sea la correcta en tanto carece de conexión con los hechos demandados; o en el marco de un análisis de nulidad por indebida representación. 5 Expediente n°. 73001-23-31-000-2010-00405-01(60395) Actor: María Dévora Jaimes y otros Aclaración de voto La legitimación en la causa por pasiva –en el proceso contencioso administrativo– debe entenderse necesariamente a partir de la capacidad para ser parte y comparecer por el vínculo con los hechos y pretensiones, y no frente a los órganos o representantes de éstos con los que acude al proceso determinada entidad.

La legitimación es una condición anterior a la representación, por eso es un presupuesto procesal. Así, por ejemplo, es claro que en los casos en los que se demanda a la Nación, pero ésta no estuvo representada por el órgano que profirió el acto o produjo el hecho, sino por otra entidad, no se estará en presencia de una falta de legitimación en la causa (condición para dictar sentencia de fondo), sino de un problema de indebida representación judicial, que debe abordarse a través de un trámite de nulidad procesal.

En el caso estudiado en la sentencia, lo que se debió concluir en el presupuesto procesal era que la Nación- Ministerio De Defensa - Ejército Nacional estaba legitimada en la causa por pasiva, porque los hechos dañosos ocurrieron como resultado de la conducta de los miembros del Batallón de Infantería de Marina No. 15 Francisco de Paula Santander, la cual derivó en el deceso del señor Catalino López Barahona.

En estos términos dejo sentada mi aclaración de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ