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11001031500020240534300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-03

Radicación interna: 8640 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Consejo Comunitario Pacifico Por La Paz Representante Legal Angel Arles Martinez Noguera·Demandado: Procuraduria General De La Nacion Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-05343-00 Demandante: CONSEJO COMUNITARIO PACÍFICO POR LA PAZ Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto al despacho para proferir sentencia de primera instancia, la parte actora presentó un memorial en el que manifestó su intención de desistir del proceso de acción constitucional de tutela, por lo que se procede a decidir sobre dicha solicitud.

I.

ANTECEDENTES El señor Ángel Arles Martínez Noguera, quien invocó su condición de representante legal del Consejo Comunitario Pacífico por la Paz, presentó acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación y la Corporación Autónoma Alto Magdalena con el objeto de que amparen sus derechos constitucionales fundamentales de petición e igualdad.

A través de memorial remitido a esta Corporación el 15 de noviembre de 2024, el demandante presentó una solicitud de desistimiento de la acción de tutela en la cual fue 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05343-00 Demandante: Consejo Comunitario Pacífico por la Paz Acción de tutela claro, insistente y reiterativo sobre su deseo de no continuar con el proceso y solicitó el archivo definitivo del expediente.

II. CONSIDERACIONES El despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento a la acción de tutela presentada en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991. Sobre la figura del desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: “Artículo 26.

Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”. Así entonces, la norma procesal consagra el desistimiento de las acciones de tutela, la cual procede en aquellos casos en que, previamente a que sea proferida la correspondiente sentencia, la parte actora manifiesta de manera inequívoca su voluntad no continuar con el proceso de acción de tutela, siempre y cuando tal decisión no comprometa los derechos fundamentales de terceros o el orden público.

Sobre el particular se pronunció la Corte Constitucional en el auto no. 345 de 2010, en el que dispuso que “(…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05343-00 Demandante: Consejo Comunitario Pacífico por la Paz Acción de tutela exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.”.

Ya que en el presente asunto, de manera voluntaria, libre y expresa, el actor manifestó su intención de desistir de la acción de tutela, sin que se evidencie que tal decisión involucre derechos que trascienden el interés del demandante, conlleve la vulneración de derechos indisponibles o de terceros, el despacho accederá a la solicitud.

R E S U E L V E: 1º) Declárase fundado el desistimiento de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión a la parte demandante enviándole copia magnética del expediente de tutela y sus anexos. 3º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4º) Por Secretaría de la Corporación procédase al archivo del presente expediente, de conformidad con lo reglado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05343-00 Demandante: Consejo Comunitario Pacífico por la Paz Acción de tutela Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.