Micelio
11001031500020200078900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2020-03-04

Radicación interna: 1613 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensiona Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion So·Demandado: Sentnecia De 18 De Marzo De 2015, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

ACLARACIÓN DE VOTO    Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2020-00789-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que, -aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 11 de julio de 2024, mediante la cual i) se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y ii) se condenó en costas a la parte recurrente, por el componente de agencias en derecho, en la suma de 1 SMLMV-, aclaro mi voto por las siguientes razones: El fallo realizó una explicación para fundar la procedencia del recurso sustentado en que la invocación de la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 no limita la revisión para sentencias ejecutoriadas, sino que dispuso que “podría ser revisada cualquier providencia judicial que hubiese decretado o decretara un reconocimiento que impusiera al tesoro púbico o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza”.

Aunque comparto la decisión que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión, previo examen de procedencia de este medio judicial, a mi juicio, resultaba necesario hacer una distinción 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2020-00789-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: UGPP ACLARACIÓN DE VOTO frente a qué decisiones judiciales se pueden controvertir por conducto de esta vía judicial.

Tal precisión, en razón a que el recurso extraordinario no procede contra todas las sentencias ejecutoriadas, sino contra aquellas que cumplan tanto el presupuesto de la autoridad judicial que las profiere como el contenido material de la decisión y la naturaleza de la acción en la que se dicta. En este último evento, la jurisprudencia ha precisado que las decisiones proferidas en las acciones de tutela, de cumplimiento1 y populares2, por ser medios judiciales constitucionales y regidos por normas especiales, no resultan susceptibles de este recurso extraordinario.

En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto.  fecha ut supra,    (Firmado electrónicamente)   NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN  Consejera 1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial 8 de Decisión. Expediente radicado núm. 1101031500020230214200. Actor: Wilson Alfonso Andrade.

Auto de 7 de junio de 2024. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 2 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta Expediente radicado núm. 250002324001999900101 (AP 300)0. Actor: Contraloría General de la República. Auto de 16 de agosto de 2002. C.P. Ligia López de Díaz.