Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 08001-23-31-000-2011-00141-02 (60811) Demandantes: Martiza Gutiérrez Suárez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Naturaleza: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto pues, aunque comparto el sentido de la decisión y su argumentación, considero que la decisión incurre en una imprecisión dogmática, toda vez que, utiliza de manera indistinta los conceptos de daño, perjuicio y hecho generador del daño. Finalmente, se concluye que no existió un daño antijurídico, pero no resultan claros los motivos de esa conclusión. Considero que debía explicarse de manera precisa cuál era el daño y la prueba de su configuración, con ocasión del supuesto error contenido en las tutelas.
En caso de superarse este primer elemento de la responsabilidad, revisar si se agotaron los recursos, si existió o no ese error y si, finalmente, se probaron los perjuicios. Sin embargo, la sentencia estudia de manera conjunta varios elementos de la responsabilidad y concluye que no existió un daño antijurídico sin que quede claro el fundamento de esa conclusión. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado