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11001031500020210544700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-18

Radicación interna: 7853 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Alberto Jose Garcia Benitez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05447-00 Accionante: Alberto José García Benítez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001-03-15-000-2021-05447-00 Accionante: ALBERTO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTRO RECHAZA IMPUGNACIÓN Mediante escrito enviado el 10 de junio de 20221 por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación2, el señor Alberto José García Benítez, actuando en causa propia, presentó impugnación en contra del fallo proferido por esta Sección el 20 de mayo de 20223, que declaró improcedente el amparo solicitado.

Para efectos de determinar si la impugnación se presentó en tiempo, debe tenerse en cuenta lo previsto por el artículo 31 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 19914, que dispone: “ARTICULO

31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”.

(Se resalta) 1 Visto en el índice 44 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 05447 00. 2 Ingresado al despacho el 14 de junio de 2022. 3 Notificada por correo electrónico el 1 de junio de 2022. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05447-00 Accionante: Alberto José García Benítez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el caso concreto, el despacho verifica que el 1 de junio de 2022 a las 11:39 a.m., la Secretaría General de esta Corporación envío el correspondiente correo electrónico a la dirección suministrada por el accionante a efectos de surtir de la notificación personal del fallo motivo de impugnación, según se observa a continuación5: En ese sentido, como el 1 de junio de 2022 se envió el respectivo correo, atendiendo lo previsto por el artículo 8 del Decreto 806 del 4 de junio de 5 Visto en el índice 40 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 05447 00.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05447-00 Accionante: Alberto José García Benítez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 20206, que estaba vigente para dicho momento “(…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”.

Por consiguiente, el fallo se entendió notificado el 3 de junio de 2022, es decir, dos días hábiles siguientes al envío del correspondiente correo electrónico y el plazo para radicar el escrito de impugnación inició el 6 de junio de 2022 y finalizó el 8 de junio de 2022, y, dado que el accionante lo radicó el 10 de junio de 2022, se concluye que es extemporáneo, por lo tanto, deberá rechazarse.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la impugnación interpuesta por el señor Alberto José García Benítez, en contra de la sentencia proferida por esta Sección el 20 de mayo de 2022, por las razones analizadas en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 6 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.