Micelio
05001233100020070320801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-01-22

Radicación interna: 53029 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Inversiones Tribilin Ltda - Inversiones Ferbienes S.A.·Demandado: Empresas Publicas De Medellin E.S.P.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Demandantes: INVERSIONES FERBIENES SA Y OTRO Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - DAÑO POR DESACOPLE DE ACUEDUCTO Síntesis del caso: el 16 de noviembre de 2005 el acueducto que conduce las aguas de la quebrada Doña María en el corregimiento de San Antonio de Prado del municipio de Medellín (Antioquia) se desempató en el tramo de la hacienda Tribilandia de propiedad de la sociedad Inversiones Ferbienes SA donde se había constituido una servidumbre.

La parte actora estima que le asiste responsabilidad patrimonial extracontractual a Empresas Públicas de Medellín porque la cantidad de agua que brotó de la red hidráulica de su propiedad produjo la destrucción de la vía de acceso a su inmueble y, por lo tanto, no pudo continuar explotando económicamente su bien. La sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda será confirmada.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 497 a 517 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 461 a 495 cdno. apelación) que dispuso: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad Inversiones Tribilín Ltda conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR infundada la objeción por error grave alegada por la llamada en garantía y la parte demandante respecto de los dictámenes periciales practicados a instancias del auto de pruebas por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda en contra de Empresas Públicas de Medellín EPM ESP, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: No hay lugar a condena en costas atendiendo a la conducta de las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 (…).” (fls. 494 a 495 cdno. apelación - negrillas y mayúsculas fijas del texto original). Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 2 I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 2 de noviembre de 2007 (fl. 9 cdno. 1), las sociedades Inversiones Ferbienes SA e Inversiones Tribilín Ltda a través de apoderado judicial promovieron demanda de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra de Empresas Públicas de Medellín (fls. 1 a 9 cdno. 1) con las siguientes súplicas: “PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP de los perjuicios causados a INVERSIONES FERBIENES SA e INVERSIONES TRIBILÍN LTDA con motivo de las rupturas o daños en la conducción de agua Doña María en la finca Tribilandia, vereda El Salado, Corregimiento de San Antonio de Prado, Municipio de Medellín, consistente en la destrucción de la vía de acceso e inutilización del predio para la explotación ganadera y porcina así como de la vivienda e instalaciones deportivas como finca de recreo y habitación para los empleados y desvalorización sufrida por los terrenos. SEGUNDA: Condenar a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP a pagar a cada uno de los demandantes, las siguientes sumas de dinero por concepto de los daños y perjuicios sufridos por ellos: A INVERSIONES FERBIENES SA por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, daño emergente sufrido con ocasión de la destrucción de la vía de acceso, para reconstruirla asciende a la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($860.000.000).

A INVERSIONES FERBIENES SA por concepto de la desvalorización sufrida por su propiedad, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350.000.000). A INVERSIONES FERBIENES SA e INVERSIONES TRIBILÍN LTDA por concepto de perjuicios morales, la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($230.000.000) para cada una de ellas. A INVERSIONES TRIBILÍN LTDA por concepto de LUCRO CESANTE la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($142.800.000) dejados de percibir en el periodo de 2006 y 2007 por falta de explotación de su objeto social.

Estas sumas serán actualizadas durante el tiempo que INVERSIONES TRIBILÍN LTDA deje de ejecutar las labores propias detalladas. TERCERA: Condenar a la demandada en costas y gastos del proceso, así como al pago de los intereses de acuerdo con el artículo 177 del CCA (…).” (fl. 6 cdno. 1 - mayúsculas fijas del texto original). 2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso en el escrito Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 3 contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) La sociedad Inversiones Ferbienes SA es propietaria de unos predios ubicados en el corregimiento de San Antonio de Prado del municipio de Medellín (Antioquia) identificados con las matrículas inmobiliarias números 001-0330835 y 001-0177317, los cuales colindan entre sí y conjuntamente son conocidos en el sector con el nombre de hacienda Tribilandia. 2) El objeto social de la referida organización es la explotación agrícola y ganadera de bienes inmuebles rurales, de modo que para cumplir el mismo autorizó a la sociedad Inversiones Tribilín Ltda para que usufructuara sus terrenos. 3) El 23 de julio de 1993, la sociedad Inversiones Ferbienes SA1 constituyó sobre unas zonas de sus predios una servidumbre especial de acueducto en favor de Empresas Públicas de Medellín -de ahora en adelante EPM- para la conducción de agua de la quebrada Doña María2. 4) El 16 de noviembre de 2005 el tubo madre del acueducto se desempató en el tramo de la hacienda Tribilandia, la cantidad de agua que desembocó causó la destrucción de la vía de acceso al inmueble, puesto que la banca desapareció debido al movimiento de tierra producido por el recurso hídrico. 5) EPM se abstuvo de realizar la reparación de la vía a pesar de los múltiples reclamos efectuados porque, a su juicio, el daño se debió a una falla geológica en la zona. 6) El 28 de julio de 2006 y el 25 de septiembre de 2007 nuevamente se presentó el desempate del acueducto en el tramo de la hacienda Tribilandia que causó un nuevo derrumbamiento, lo cual demuestra que los deslizamientos de tierra están directamente relacionados con las fallas en la tubería. 1 En la demanda se puso de presente que para la época la mencionada sociedad se denominaba Inversiones Sierra Giraldo y Cía S en C. 2 En relación con la estructura de la conducción de agua, la parte actora manifestó lo siguiente: “(…) la citada conducción de agua se hace por una tubería de 12 pulgadas de diámetro, que transporta un caudal máximo entre 80 y 100 litros por segundo, caudal mínimo 40 litros por segundo. Rangos de presión de servicio a lo largo del tramo dentro de los predios de la finca Tribilandia se encuentra entre 100 y 200 libras por pulgada cuadrada (PSI).

La longitud aproximada de la conducción en predios de la finca Tribilandia es de 1000 metros. Estos datos fueron suministrados por las Empresas Públicas de Medellín en respuesta a derecho de petición con fecha 3 de octubre de 2007” (fl. 2 cdno. 1). Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 4 7) Se debe declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de EPM porque con el desempate del acueducto que conduce las aguas de la quebrada Doña María en el tramo de la hacienda Tribilandia produjo la destrucción de la vía de acceso al inmueble y, por lo tanto, no se pudo continuar con la explotación económica del bien (fls. 1 a 9 cdno. 1). 3.

Contestación de la entidad demandada Por auto del 19 de noviembre de 2007, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó la notificación personal del representante legal de la entidad demandada (fls. 53 a 54 cdno. 1). Mediante escrito radicado el 29 de enero de 2008, EPM se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que i) no es cierta la afirmación que hace la parte actora consistente en que la fuga de agua fue de 100 litros por segundo porque la separación de la unión entre los tubos fue de aproximadamente cuatro (4) centímetros, lo que equivale a un flujo de agua de cerca de 20 litros por segundo, además, el daño de la tubería ocurrió por un deslizamiento ocasionado por una falla geológica del terreno; ii) la entidad contrató a la firma Almu Ltda quien hizo un diagnóstico en el que se concluyó que si bien la tubería efectivamente pasa por uno de los deslizamientos, lo cierto es que tanto la falla del acueducto como de la vía de acceso a los predios de la parte actora se debió a la inestabilidad geológica propia de la región, las fuertes precipitaciones de la zona, así como también por las acciones y omisiones del propietario de los terrenos quien hizo un indebido manejo de las aguas, sobrepastoreo, mala construcción de la carretera y falta de realización de labores de mantenimiento y limpieza de la vía; iii) el titular del inmueble tiene un lago en la parte superior de este cuyas aguas se infiltran hacia la zona donde se presentó el colapso de las losas; iv) la entidad se comprometió a retirar la tierra en el sitio donde falló la conducción de agua, sin embargo, no se obligó a reparar la vía, pues, la fuga de agua causó un daño mínimo, precisamente la falla en la tubería se originó por un deslizamiento ocasionado por una irregularidad geológica en el terreno y el indebido uso del mismo por parte de la propietaria del bien (fls. 58 a 80 cdno. 1). 4.

Llamamiento en garantía El 11 de febrero de 2008, el a quo admitió el llamamiento en garantía de la sociedad Royal & Sunalliance Seguros SA (fls. 416 a 417 cdno. 2) quien, igualmente se opuso Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 5 a los requerimientos de la parte actora con fundamento en que el daño alegado no se produjo por la ruptura del acueducto sino como consecuencia directa de las fallas geológicas que existen en el predio, la condición topográfica de la finca Tribilandia que facilita los deslizamientos, la mala calidad de los suelos que permiten la filtración de aguas lluvias y de escorrentía, así como también por la conducta de la parte actora quien hizo un indebido uso del recurso hídrico y deforestó el terreno para la explotación de la ganadería intensiva (fls. 424 a 433 cdno. 2). 5.

Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia en providencia del 31 de julio de 2014 i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad Inversiones Tribilín Ltda, ii) declaró infundadas las objeciones por error grave planteadas por la llamada en garantía y la parte demandante respecto de los dictámenes periciales practicados en el proceso de la referencia, y iii) negó los requerimientos de la demanda (fls. 461 a 495 cdno. apelación); como argumentos de la decisión expuso lo siguiente: 1) Hay lugar a declarar la falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad Inversiones Tribilín Ltda, aunque en la demanda se afirmó que esta explotaba comercialmente la hacienda Tribilandia de propiedad de Inversiones Ferbienes SA, lo cierto es que no se demostró una relación contractual entre ambas organizaciones. 2) Es adecuado declarar infundada la objeción por error grave presentada por la llamada en garantía respecto del dictamen pericial rendido por el ingeniero agrónomo Luis Orlando Velásquez Suárez porque no llegó a conclusiones erróneas dado que se basó en pruebas aportadas al proceso de la referencia, la inspección judicial y un trabajo de campo; lo propio ocurre con la objeción por error grave manifestada por la parte actora respecto del dictamen pericial rendido por la ingeniera civil Ángela María Cifuentes, pues, su conclusión sobre la imposibilidad de determinar los costos de reparación de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia fue acertada, dado que dicha evaluación requería la intervención de especialistas en geología e ingeniería de flujos, así como estudios y trabajos de campo adicionales. 3) Es procedente negar las pretensiones de la demanda porque no se demostró que el daño alegado, esto es, la destrucción de la vía de acceso a la hacienda Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 6 Tribilandia, haya sido una consecuencia directa de la ruptura del acueducto de propiedad de Empresas Públicas de Medellín, pues, se acreditó que ello obedeció a otros factores, así: “(…) en las pruebas se indican varias causas de los deslizamientos como factores de deforestación de laderas, las quemas y el sobrepastoreo, las altas pendientes por donde cruza la conducción de aguas, la socavación de los taludes en los cauces de las quebradas y el recrudecimiento del invierno, pues el sitio se caracteriza por presentar vertientes empinadas sobre las cuales hay claras evidencias de eventos de inestabilidad, en especial deslizamientos activos y potenciales, hundimientos y erosión concentrada, en donde el factor geológico juega el papel más importante en la problemática y como tal, no existe ninguna posibilidad de solución para ello, ya que las fuerzas de la naturaleza escapan del control por parte del hombre, adicionalmente, la configuración morfológica de la hacienda se presenta con una gran cantidad de áreas deprimidas o cóncavas donde se facilita el empozamiento de las aguas de escorrentía y la creación de grietas de tracción, precursoras de grandes movimientos en masa.

Asimismo, se considera que la actividad humana tiene un papel preponderante en la generación de procesos de inestabilidad del terreno, pues algunas prácticas inadecuadas como la deforestación, los cambios en el uso del suelo, la ganadería intensiva, el mal manejo del recurso hídrico y las excavaciones para obras civiles tienen una repercusión directa en la respuesta que el suelo pueda tener ante un evento de gran magnitud como puede ser un aguacero torrencial o un sismo.

Adicionalmente los cortes realizados para la vía interna para adecuar el espacio originó pérdida de soporte o `pata´ en los taludes de corte, facilitando la ocurrencia de deslizamientos, pues si bien se acreditó que la carretera de acceso tiene cunetas en la zonas de corte, también es cierto que las aguas recogidas por las pocetas se entregaron libremente al terreno y no fueron conducidos hasta las fuentes, en ninguna parte se puede observar la existencia de filtros que recogieran y condujeran las aguas superficiales a las fuentes.

Se observaron empozamientos y ninguna cuneta de coronación que retirara esta agua, tampoco se observó en área diferente a la del desempate de la tubería obras que canalizaran y condujeran las aguas” (fl. 493 cdno. apelación). 6. Recurso de apelación El 9 de septiembre de 2014, la parte demandante interpuso recurso de apelación (fls. 497 a 517 cdno. apelación), las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así: 1) Con la comunicación emitida el 16 de octubre de 2007 por EPM se demuestra que desde el año 2004 al 2007 hubo al menos seis (6) rupturas en el acueducto lo que lleva a inferir que la destrucción de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia no fue causada por problemas geológicos.

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 7 2) Hay lugar a valorar las fotografías y el video aportados con la demanda que no fueron considerados por el a quo por estimar que no era posible determinar el lugar y la época en que fueron documentados, pues, estos no fueron objetados por la parte demandada y, además, fueron ratificados y tenidos en cuenta por los peritos que rindieron sus dictámenes en el proceso de la referencia; estos documentos acreditan el nexo causal entre la ruptura del acueducto y los deslizamientos de tierra que provocaron el derrumbe de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia. 3) El informe suscrito por el ingeniero Norman Santander evidencia que desde el año 2000 el acueducto presentaba fallas en el tramo de la Hacienda Tribilandia lo que demuestra que este sitio elegido por EPM no era el más adecuado para canalizar las aguas, además, la demandada no acogió la observación realizada por el experto consistente en cambiar el alineamiento de la tubería lo que causó el desempate de la misma y la destrucción de la vía de acceso al inmueble. 4) Se debe tener en cuenta que los señalamientos efectuados por el ingeniero Norman Santander relativos a que los daños de la conducción del acueducto Doña María se presentaron con ocasión de “deslizamientos de tierra de magnitud variables, fenómenos de socavación, deforestación de laderas, quemas y sobrepastoreo, más altas pendientes y socavación de los taludes” (fl. 500 cdno. apelación) no mencionan el tramo del acueducto que pasa por la finca Tribilandia. 5) El a quo omitió considerar la tacha de sospecha de las declaraciones de los señores Francisco Trujillo Mesa y Juan Rafael Múnera Henao quienes suscribieron el informe geotécnico de la firma Almu Ltda, pues, este estudio fue contratado por EPM y tenía como finalidad eximirla de responsabilidad según se desprende de las siguientes afirmaciones hechas por la entidad en el marco de un proceso de acción de tutela: i) “el estudio que contratarán las Empresas es para reiterar que no tienen responsabilidad en los hechos expuestos en la tutela”, ii) “tienen asignado presupuesto para los estudios que permitan determinar que no tienen responsabilidad en los daños y una vez obtenidas las conclusiones y determinadas las responsabilidades proceder a buscar acuerdos con la firma accionante” (fl. 502 cdno. apelación). 6) El estudio geotécnico realizado por la firma Almu Ltda no es creíble porque estuvo dirigido a exonerar de responsabilidad a EPM, así: “Objetivos específicos: presentar al cliente (las Empresas Públicas de Medellín) algunas alternativas encaminadas a preservar sus intereses y en especial lo que tiene que ver con la conducción Doña Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 8 María - San Antonio de Prado” (fl. 502 cdno. apelación), dicha afirmación demuestra que la compañía se preocupó de liberar de responsabilidad a la entidad demandada más que llegar a la verdad. 7) El a quo no tuvo en cuenta las afirmaciones del estudio realizado por la firma Almu Ltda que favorecen a la parte actora, en concreto que i) no se han tomado medidas encaminadas a dar solución a los procesos de inestabilidad geotécnicas y, ii) el agua es un factor detonante en la generación de procesos de inestabilidad, lo que pone en evidencia la negligencia por parte de EPM y el nexo de causalidad entre el desacople del acueducto y el daño de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia, en especial si se considera que el diámetro de la tubería era de doce (12) pulgas, que transportaba entre ochenta (80) y cien (100) litros por segundo y su presión era de cien (100) a doscientas (200) libras por pulgada cuadrada. 8) La sociedad Inversiones Tribilín Ltda sí está legitimada en la causa por activa porque es socia capitalista de Inversiones Ferbienes SA según se desprende del certificado de existencia y representación legal, además, la hacienda Tribilandia es de propiedad del señor Alberto Ignacio Sierra Uribe, gerente de dicha organización. En el estudio rendido por la firma Almu Ltda se reconoce que en el inmueble se desarrollaban actividades ganaderas, de modo que la inexistencia de un contrato de explotación económica no puede dar lugar a desconocer la realidad; igualmente, las declaraciones de los señores Pedro Hernández, Raúl Correa y Mauricio Vélez dan fe de las actividades económicas desarrolladas por la compañía. 9) En el dictamen pericial rendido por la ingeniera civil Ángela María Cifuentes se advirtió que la vía de acceso a la hacienda Tribilandia estaba bien construida y que cumplía con los requisitos de drenaje, de modo que no es de recibo la conclusión del estudio geotécnico de la firma Almu Ltda según la cual esta no tenía las obras de desagüe necesarias para su buen funcionamiento.

Igualmente, este informe demuestra el nexo causal porque se observó que “la tubería se reventó por lo cual debido al derramamiento de agua pudo ocurrir el derrumbe de la banca de la vía de acceso a la finca Tribilandia” (fl. 508 cdno. apelación). 10) En la inspección judicial la perito Ángela María Cifuentes señaló que existe una conexidad entre la rotura de la tubería y el derrumbe de la vía, según su informe la fracturación se debió a asentamientos del terreno, las aguas internas, el peso de la tubería y el recurso hídrico transportado, además, el derrame del agua por varias horas contribuyó a desestabilizar el terreno. Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 9 11) El estudio geotécnico efectuado por la firma Almu Ltda no demuestra que existió sobrepastoreo, mal manejo de las aguas superficiales, deficiente impermeabilización del lago y/o cortes en la vía. 12) En el informe rendido el 9 de julio de 2007 por el Sistema Municipal para la Prevención de Atención de Desastres -SIMPAD- se reconoce que no existían fallas geológicas y que el desempate del acueducto provocó los movimientos de tierra que causaron el derrumbe de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia. 13) Los huecos dejados por EPM posteriores a las reparaciones de la tubería en el tramo de la hacienda Tribilandia durante los seis (6) años anteriores a presentarse el daño en la vía provocaron empozamientos de agua y la desestabilización del terreno. 14) EPM no realizó un estudio de suelos previo a la instalación de la infraestructura del acueducto, lo cual demuestra una falla en el servicio. 7.

Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 20 de marzo de 2018 (fl. 522 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 4 de mayo de 2018 (fl. 528 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal, EPM y la llamada en garantía (fls. 529 a 534, 537 a 544 cdno. apelación) reiteraron los argumentos expuestos durante el trámite del proceso, mientras que el Ministerio Público deprecó la confirmación de la sentencia de primera instancia porque se acreditó que el daño alegado tuvo como causa hechos de la naturaleza y omisiones de la parte actora (fls. 548 a 565 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) legitimación en la causa por activa, 3) objeciones por error grave de Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 10 los dictámenes periciales, 4) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual, 5) conclusión y, 6) condena en costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna3, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso EPM es patrimonial y extracontractualmente responsable por la destrucción de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia de propiedad de la sociedad Inversiones Ferbienes SA que impidió continuar con la explotación económica del inmueble.

En ese sentido, se confirmará la decisión de primera instancia que i) declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad Inversiones Tribilín Ltda, ii) declaró infundadas las objeciones por error grave alegadas en contra de los dictámenes periciales rendidos en el marco del proceso de la referencia y, iii) denegó los requerimientos de la demanda porque no se demostró la relación causal entre las actuaciones de la demandada y el daño alegado por la accionante. 2.

Legitimación en la causa por activa 1) La legitimación en la causa, como presupuesto procesal para obtener una decisión de fondo hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de manera tal que aquella persona que ostenta la titularidad de la relación jurídica material es quien se encuentra habilitada por la ley para actuar procesalmente. 2) En el presente caso, la parte actora conformada por las sociedades Inversiones Ferbienes SA e Inversiones Tribilín Ltda pretenden que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual de Empresas Públicas de Medellín porque con ocasión del desempate, desacople o ruptura de la tubería que conduce las aguas de la quebrada Doña María en el corregimiento de San Antonio de Prado 3 En el presente asunto, se pretende que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual de Empresas Públicas de Medellín porque con motivo del desempate o desacople del acueducto que conduce las aguas de la quebrada Doña María en el corregimiento de San Antonio de Pardo del municipio de Medellín (Antioquia) en el tramo de la hacienda Tribilandia de propiedad de la sociedad Ferbienes SA se causó un daño, consistente en la destrucción de la vía de acceso al inmueble que se materializó el 16 de noviembre de 2005 según reporte expedido por la empresa de servicios públicos (fl. 19 cdno. 1), mientras que la demanda se formuló el 2 de noviembre de 2007 (fl. 9 cdno. 1), de modo que se interpuso en tiempo de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del CCA.

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 11 del municipio de Medellín (Antioquia) en el tramo de la hacienda Tribilandia se causó el derrumbamiento de la vía de acceso al predio. 3) Es pertinente poner de presente que, la sociedad Inversiones Ferbienes SA acreditó ser la propietaria de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números 0330835 y 001-0177317 ubicados en el corregimiento de San Antonio de Prado del municipio de Medellín (Antioquia) conocidos conjuntamente en el sector como hacienda Tribilandia4, de modo que está legitimada en la causa por activa. 4) No obstante, en lo que tiene que ver con la organización Inversiones Tribilín Ltda se confirmará la decisión del a quo que declaró que no se encuentra legitimada para promover la presente acción de reparación directa, pues, si bien en la demanda se alegó que esta explotaba económicamente los terrenos de la hacienda Tribilandia, lo cierto es que no hay pruebas que así lo acrediten.

En efecto, los testigos Pedro Hernández, Raúl Correa y Mauricio Vélez solo afirmaron conocer el objeto social de dicha sociedad -explotación de ganadería y porcicultura-, empero, en ningún momento y en modo alguno refirieron que aquella se encontraba ejecutando alguna actividad en los terrenos de propiedad de Inversiones Ferbienes SA.

Asimismo, el hecho de que la organización sea socia capitalista de Inversiones Ferbienes Ltda no es suficiente para demostrar su legitimación porque ello no prueba que tenía, efectivamente, un derecho sobre el predio; además, la Sala pone de presente que la sociedad demandó por un daño propio y no en calidad de socia de la propietaria del bien inmueble.

Igualmente se observa que, aunque el estudio geotécnico suscrito por la firma Almu Ltda señaló que en la hacienda Tribilandia se desarrollaban actividades ganaderas, no se identificó como la responsable o titular de estas a Inversiones Tribilín Ltda. 3. Objeciones por error grave de los dictámenes periciales Durante el trámite del proceso de la referencia se rindieron dos dictámenes periciales, uno emitido por la ingeniera civil Ángela María Cifuentes con el objeto de 4 Certificados de libertad y tradición (fls. 15 a 18 cdno. 1).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 12 determinar el nexo de causalidad entre las actuaciones de la entidad accionada y el daño alegado en la demanda y, otro presentado por el ingeniero agrónomo Luis Orlando Velásquez Suárez con la finalidad de determinar los perjuicios materiales reclamados.

Es preciso señalar que la parte actora objetó por error grave el informe de la ingeniera civil porque no tasó los costos de reparación de la vía de acceso de la hacienda Tribilandia (fls. 356 a 359 cdno. 2), no obstante, el a quo la declaró infundada y, en la medida que esta decisión no fue objeto de impugnación debe ser confirmada la decisión. Lo propio ocurre con la objeción por error grave presentada por la llamada en garantía en contra del dictamen del ingeniero agrónomo (fls. 336 a 337 cdno. 2), pues, el tribunal en primera instancia igualmente la declaró infundada, determinación que tampoco fue apelada por la parte interesada. 4.

Análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado 4.1 El daño La parte actora alegó que el daño reclamado consistió en la destrucción de la vía de acceso a la finca Tribilandia, circunstancia que se encuentra acreditada con i) el informe rendido el 6 de julio de 2007 por el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres -SIMPAD-5; ii) la inspección judicial realizada el 19 de septiembre de 2008 en la hacienda Tribilandia6 y, iii) el dictamen pericial rendido por la ingeniera civil Ángela María Cifuentes7. 5 En el mencionado informe se advirtió lo siguiente: “(…) se observó deformación, hundimiento y pérdida parcial de horizontalidad en la losa que actúa como ingreso a la casa principal del predio.

Los rieles en concreto que actúan como ingreso y vía principal del predio se observaron en los múltiples tramos, deformados, agrietados y fisurados, con pérdida parcial en su carpeta de rodadura (concreto) y con desarrollo avanzado de vegetación dando cuenta de su abandono parcial” (fls. 449 a 452 cdno. 2). 6 De la referida inspección judicial se destaca: “(…) hacia el lado izquierdo se encuentra la entrada a la finca, se observa que se trataba de una carretera en cemento que en la actualidad está dañada por tramos, por lo tanto, no es posible transitar con un vehículo (…).

La vía está completamente abandonada, en mal estado y al parecer no ha tenido uso desde hace varios años” (fls. 541 a 560 cdno. 2). 7 En dicha experticia se identificó que: “las losas de concreto que conforman la vía se encuentran reventadas en varios sitios. (…) Pasamos a mirar el estado de la banca que se derrumbó, se encuentra una vía destrozada, con las placas en concreto reventadas, por lo que se puede apreciar de la vía es imposible el tránsito vehicular” (fls. 279 a 307 cdno. 1).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 13 4.2 Hechos probados De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes para la adopción de la decisión de la controversia: 1) El 23 de julio de 1993, la sociedad Inversiones Sierra Giraldo y Cía S en C -hoy Inversiones Ferbienes SA8- a través de la escritura pública número 2729 de la Notaría Única del Círculo de Itagüí (Antioquia) constituyó en favor de EPM una servidumbre especial de acueducto para la conducción de las aguas de la quebrada Doña María sobre los inmuebles de su propiedad identificados con las matrículas inmobiliarias números 001-0330835 y 001-0177317, ubicados en el corregimiento de San Antonio de Prado del municipio de Medellín (Antioquia) y conocidos conjuntamente en el sector como hacienda Tribilín, así: “(…)

CUARTO. Que sobre los inmuebles identificados en el numeral segundo de esta escritura, LA SOCIEDAD constituye a perpetuidad servidumbre especial de acueducto para las obras de conducción de la QUEBRADA DOÑA MARÍA, en favor de la entidad denominada EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN (…) sobre dos fajas o zonas de terreno que se identifican así: FAJA NRO. 1: Grava el inmueble identificado con el literal A) con matrícula inmobiliaria número 001-0330835, sobre una faja o zona de terreno de 2.00 metros de ancho por una longitud aproximada de 868.70 metros, para un área total aproximada de 1737.40 metros cuadrados (…).

FAJA NRO. 2: Grava el inmueble identificado con el literal B) con matrícula inmobiliaria número 001-0177317, sobre una faja o zona de terreno de 2.00 metros de ancho por 108.20 metros de longitud para un área total aproximada de 216.40 metros cuadrados (…)” (fls. 12 a 14 cdno. 1). 2) En el mes de noviembre de 2000, el ingeniero civil Norman Santander realizó un “estudio geotécnico general de daño” sobre la conducción del acueducto Doña María ubicado en el corregimiento San Antonio de Prado del municipio de Medellín (Antioquia) del cual se destaca lo siguiente: “En desarrollo del contrato de asesoría número 9207186 suscrito con Empresas Públicas de Medellín, el suscrito ha elaborado el estudio y diagnóstico de los problemas de tipo geotécnico que se presentan en la conducción del acueducto `Doña María´, corregimiento San Antonio de Prado de esta ciudad (…). 8 De conformidad con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Inversiones Ferbienes SA expedido el 20 de septiembre de 2007 por la Cámara de Comercio del Aburrá Sur (Antioquia), para el 23 de julio de 1993 la organización se denominaba Inversiones Sierra Giraldo y Cía S en C (fls. 48 a 51 cdno. 1).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 14 1. Descripción general del problema en estudio (…) En general, los problemas de tipo geotécnico observados son deslizamientos de tierra de magnitud variable y fenómenos de socavación que ha producido rupturas locales en la conducción e inestabilidad de los anclajes en algunos tramos.

Las causas de los deslizamientos son, en muchos de los eventos observados, el resultado de la combinación de distintos factores tales como la deforestación de laderas, las quemas y el sobrepastoreo, las altas pendientes por donde cruza la conducción, la socavación de los taludes en los cauces de las quebradas y el recrudecimiento del invierno (…). 4.

Funciones y recomendaciones Se presenta a continuación la identificación de siete sitios de la conducción afectados por problemas de tipo geotécnico que requieren tratamiento prioritario (tal como se identifica en el párrafo correspondiente a cada uno) y relativamente rápido; esta identificación se acompaña de una serie de recomendaciones para el mejoramiento de las respectivas condiciones de estabilidad.

Las propuestas técnicas presentadas son de tipo conceptual (dado que no se han adelantado estudios locales en cada sitio de falla), están orientadas a controlar las causas de los problemas observados y están sujetas a la implementación de acciones adicionales que mejoren su eficacia, con base en estudios detallados que resulten de la evaluación de la respuesta de cada problema específico a las soluciones aplicadas.

(…) Estación OE-19. Zona de falla en vía de acceso a la finca `Tribilandia´, margen derecha de la quebrada "La Despensa" (sitio prioritario). a. Geología: suelo residual y roca meteorizada. b. Accidentes geotécnicos: amplia zona de falla con múltiples deslizamientos, que parece haber presentado problemas desde el inicio de la construcción pero que se han agravado en los últimos dos o tres años; a lo largo de la quebrada se observan antiguos deslizamientos.

La vía tiene grietas y el anclaje (cajas) de la tubería presenta asentamiento de hasta 1 metro. c. Tratamiento: la extensa zona afectada y su complejidad geológica hace necesario cambiar el alineamiento de la conducción. El nuevo corredor se deberá estudiar previamente y recorrerse antes de los diseños definitivos” (fls. 81 a 105 cdno. 1 - negrillas fuera del texto). 3) El 2 de febrero de 2006, la sociedad Inversiones Ferbienes SA solicitó a EPM reparar la vía de acceso a la hacienda Tribilandia la cual se vio afectada por la ruptura del acueducto Doña María en el tramo que atraviesa su inmueble, así: “Solicito se me informe el por qué no ha sido reparada la vía que fue afectada por el daño de la servidumbre de la referencia, para lo cual paso a explicar: 1.

Mediante escritura número 2729 del 23 de julio de 1993 de la Notaría Única de Itagüí, entre INVERSIONES SIERRA GIRALDO Y CIA S EN C hoy INVERSIONES FERBIENES SA, y a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, se celebró una servidumbre de acueducto, Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 15 para la conducción de la quebrada Doña María. 2.

La servidumbre fue constituida sobre predios de INVERSIONES FERBIENES SA. 3. Desde hace aproximadamente cuatro meses, el tubo madre de acueducto se dañó. 4. El rompimiento de dicho tubo causó grandes daños en el predio que ocupa, entre ellos a la carretera de acceso al predio. 5. El tubo fue reparado. 6. La carretera de acceso al predio quedó intransitable y aún no ha sido reparada por las Empresas Públicas de Medellín, quienes son los encargados de mantener en buen estado la servidumbre.

Mi petición se fundamenta, en el hecho de que, aunque el tubo fue reparado, su rompimiento dejó sin poder transitar por la carretera que conduce al predio, y esto está conllevando a grandes perjuicios a mi poderdante, pues no es posible acceder al predio por dicha carretera. Es por ello que le solicito a la mayor brevedad posible reparar el daño causado, para así no perjudicar a los propietarios del predio sobre el cual se constituyó la servidumbre de acueducto de la referencia (…)” (fls. 20 a 21 cdno. 1). 4) El 28 de febrero de 2006, EPM informó a la sociedad Inversiones Ferbienes SA que la afectación de la vía de acceso de la finca Tribilandia de su propiedad se originó por una falla geológica y no por el rompimiento de la tubería, no obstante, manifestó que la entidad tenía la disposición de ejecutar algunos trabajos sobre el camino tales como el retiro de escombros sin que ello implicara su reparación: “En respuesta a su derecho de petición le informamos que el problema que se presenta en este sitio se debe a una falla geológica y no al rompimiento de la tubería (…).

Por parte de las Empresas existe la disposición de ejecutar algunos trabajos que habiliten el paso por la vía sin llegar al punto de reparar la vía o intervenir el predio, con la participación del propietario de la finca. La ejecución de los trabajos de movimiento de escombros o retiro del derrumbe, se harán una vez se estabilice el movimiento, para atenuar los problemas que se puedan causar en el sitio.

Cabe mencionar que el retirar la tierra suelta, no implica que se repare de manera definitiva el problema en la zona, solo es una medida que permite el tránsito, que como se mencionó antes, el problema tiene un mayor componente geológico que dificulta darle una solución definitiva” (fls. 22 a 23 cdno. 1). 5) El 12 de junio de 2006, la sociedad Inversiones Ferbienes SA requirió a Empresas Públicas de Medellín para que cumpliera con el compromiso de retirar los escombros de la vía de acceso al predio de su propiedad, asimismo, solicitó que se aclarara por qué se presentaron los deslizamientos que perjudicaron el paso a la hacienda (fl. 24 cdno. 1).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 16 6) El 26 de julio de 2006, Empresas Públicas de Medellín anunció a la sociedad Inversiones Ferbienes SA que de conformidad con el diagnóstico técnico efectuado por el Sistema Municipal para la Prevención de Atención de Desastres -SIMPAD- la falla que se presentó en el sector se produjo por la configuración geológica del terreno, las fuertes lluvias y el sobrepastoreo; de igual manera, manifestó que previamente a concertar con la sociedad el retiro de los escombros de la vía afectada era indispensable conocer las recomendaciones de un experto en suelos y geotecnia para no empeorar las condiciones existentes (fl. 25 cdno. 1). 7) El 9 de agosto de 2006, en inmediaciones del predio de propiedad de la sociedad Inversiones Ferbienes SA, se llevó a cabo una visita técnica por parte de la ingeniera María Cecilia Sierra de la firma Solingral y en la que también participaron ingenieros de EPM, junto con el administrador de la finca; el 10 de agosto de 2006, la entidad pública manifestó a la sociedad que se esperaban tener los resultados finales del estudio en aproximadamente tres (3) meses y reiteró la disponibilidad de atender las recomendaciones que este arrojara (fl. 26 a 27 cdno. 1). 8) El 6 de julio de 2007, el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres -SIMPAD- visitó el predio de propiedad de la sociedad Inversiones Ferbienes SA con el objeto de evaluar su infraestructura, condiciones geológicas y geotécnicas, así como también el estado de las redes.

En lo que concierne al informe técnico de la visita cabe resaltar lo siguiente: “(…) aproximadamente 100 m antes de la casa principal del predio, se observó empozamiento de agua, el cual probablemente obedezca a una zona preferencial de infiltración a donde llega una de las vaguadas de la ladera. Se observaron potreros para pastizaje de ganado, en los cuales se observó pasto tipo quicuyo.

En varios de estos potreros se observó el desarrollo de desplazamientos superficiales, los cuales no presentaban superficie de falla definida. Proceso identificable por la morfología ondulada, el cual probablemente esté asociado al sobrepastoreo. Se observó deformación, hundimiento y pérdida parcial de horizontalidad en la losa que actúa como ingreso a la casa principal del predio.

(…) Los rieles en concreto que actúan como ingreso y vía principal del predio se observaron en los múltiples tramos, deformados, agrietados y fisurados, con pérdida parcial en su carpeta de rodadura (concreto) y con desarrollo avanzado de vegetación dando cuenta de su abandono parcial. Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 17 Aproximadamente 150 m después del primer desgarre se observó la discontinuidad de las obras de captación y manejo de escorrentía (cunetas) correspondientes al costado norte de dichos rieles, además se pudo corroborar la obstrucción parcial de las obras hidráulicas longitudinales y transversales (cunetas y cárcamo - quiebra patas) en algunos tramos, por medio de vegetación y la colmatación y obstrucción parcial de los sumideros correspondientes a estas, por sedimentos y en ocasiones por la misma vegetación, también se identificó el descole directo de mangueras a la ladera.

Estas situaciones favorecen el rebose de la escorrentía y debido a las condiciones topográficas del predio y sinuosidad de la vía, el descole directo a la ladera y la infiltración y consecuentemente degradación de las propiedades geomecánicas (aumento en presión de poros, pérdida de resistencia al cortante, etc.) del material que compone el predio, actuando estos como factores detonantes de los movimientos en masa y las fallas en los taludes observados.

(…) ¿Si existen daños en la franja que integra la servidumbre a favor de Empresas Públicas? Se observó un movimiento en masa del tipo flujo de lodos y procesos de erosión concentrada de tipo desarrollo de surcos y cárcavas en un tramo de dicha servidumbre. Además de que se identificó un tramo reparado (bypass) de dicha red de conducción, en el sector donde esta pasa por el cuerpo y pata de uno de los taludes fallados.

(…) Se observaron evidencias de reparaciones asociadas a posibles fallas en la red de conducción del sector. Tipo de inspección: por evento Evento: movimiento en masa Tipo de evento: flujos Posibles causas: Aumento en la presión de poros, características topográficas del terreno, altas precipitaciones, aguas de escorrentía, aguas de infiltración” (fls. 449 a 452 cdno. 2 - negrillas adicionales). 9) El 29 de agosto de 2007, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) en el marco del proceso de una acción de tutela instaurada por la sociedad Inversiones Ferbienes SA en contra de EPM profirió fallo de segunda instancia mediante el cual ordenó a la accionada que dentro de un término de diez (10) días concertara con el propietario de la hacienda Tribilandia la remoción de los escombros a que se comprometió producto del deslizamiento que se presentó en el año 2005 (fls. 277 a 280 cdno. 1). 10) El 24 de septiembre de 2007, EPM informó al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) que una vez tuviera los resultados del estudio geotécnico, que tenía por objeto diagnosticar las causas del proceso de inestabilidad del acueducto ubicado a la altura de la hacienda Tribilandia, acordaría las actividades a realizar para dar cumplimiento al fallo de tutela (fl. 263 cdno. 1).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 18 11) El 16 de octubre de 2007, EPM remitió a la sociedad Inversiones Ferbienes SA un reporte de las fallas presentadas en los últimos cinco (5) años de la tubería en inmediaciones de la hacienda Tribilandia, además, anotó que estas se originaron como consecuencia de los problemas geológicos en la zona.

Sobre este punto, se destaca lo siguiente: “(…) le informamos que el reporte de los daños ocurridos en la conducción denominada Doña María en el corregimiento de San Antonio de Prado y en predios de la finca conocida como Doña María, Santa Ana o El Caunsal (Tribilandia) de los últimos cinco años corresponde a las siguientes fechas: Diciembre 9, 13 y 30 de 2004, noviembre 16 de 2005 y julio 28 de 2006.

Todas las fallas en la tubería han sido ocasionadas por inestabilidad de los taludes por donde cruza la misma y a problemas geológicos en estas zonas. Respecto a los demás datos solicitados de esta conducción, los mismos son: - Diámetro nominal de la tubería: 12 pulgadas. - Caudal máximo: entre 80 y 100 litros por segundo. - Caudal mínimo: 40 litros por segundo. - Rasgos de presión de servicio a lo largo del tramo dentro de los predios de la finca Tribilandia: entre 100 y 200 libras por pulgada cuadrada (PSI). - Longitud aproximada de la conducción en predios de la finca Tribilandia: 1000 m (…)” (fl. 19 cdno. 1). 12) En el mes de noviembre de 2007, la firma Almu Ltda elaboró un estudio geotécnico especializado consiste en el “diagnóstico y caracterización de las causas del problema de inestabilidad que está afectando la conducción Doña María - San Antonio de Prado, a la altura de la finca Tribilandia” solicitado por EPM9, en el cual se expuso lo siguiente: “1.2 Objetivos específicos Presentar al cliente (Las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP) algunas alternativas encaminadas a preservar sus intereses y en especial lo que tiene que ver con la conducción Doña María - San Antonio de Prado. 2.

Planteamiento de las hipótesis La conducción de acueducto Doña María - San Antonio de Prado cruza en su recorrido los predios de la finca Tribilandia, hacienda privada en la cual se desarrollan actividades ganaderas (Porcicultura y Ganadería Bovina). Durante varios años se han presentado en la zona procesos de inestabilidad geotécnica cuyas causas no han sido totalmente precisadas, por lo tanto, no 9 Según el informe presentado por la firma Amlu Ltda, su objeto social es realizar actividades de consultoría geológica, geotécnica, ambiental y la construcción de obras civiles en general (fl. 119 cdno. 1).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 19 se han tomado medidas encaminadas a dar solución y la situación tiende a empeorarse con el paso del tiempo. Primera hipótesis: Los problemas de inestabilidad geológica y geotécnica son la consecuencia del mal uso de los suelos y no de la presencia de la conducción Doña María - San Antonio de Prado.

Segunda hipótesis: Es el caso contrario, por el cual se establece una responsabilidad directa de estos problemas con la presencia de la mencionada estructura propiedad de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP. Tercera hipótesis: Se conjuga la acción combinada de los dos factores y por tanto el fenómeno tiene responsabilidad conjunta. Establecer cuál de las tres posibilidades es la correcta es de vital importancia para ambas partes no solo desde el punto de vista de la recuperación geotécnica de la zona sino también por las implicaciones jurídicas que de ello se deriva (…). 4.1.

Marco geográfico (…) La zona de interés, correspondiente a la Hacienda Tribilandia, se encuentra cercana a la desembocadura de la quebrada La Candela sobre la Doña María como punto de referencia (…). Descripción de la problemática (…) El sitio se caracteriza por presentar vertientes empinadas sobre las cuales hay claras evidencias de eventos de inestabilidad, en especial deslizamientos activos y potenciales, hundimientos y erosión tanto laminar como concentrada.

Estos procesos se pueden visualizar fácilmente en campo y tienen el agravante de que algunos de ellos se presentan en las inmediaciones de la conducción, de allí el alto riesgo que se genera por efecto de una posible falla en esta estructura (…). 8. Interpretación de resultados 8.1 Componente geología local y regional La zona presenta condiciones geológicas caracterizadas por un proceso de evolución geomorfológica aún incompleto.

La etapa de evolución de una vertiente con presencia de fallas y con un cauce principal profundo y gran cantidad de tributarios, como es el caso de la quebrada Doña María, toma millones de años, así mismo la presencia sistemas de fallas activas como el grupo de fallas Cauca - Romeral y sus fallas satélites como las San Jerónimo y la Doña María, generan fracturamiento intenso en el macizo rocoso, con presencia de diaclasas y micro fallas donde fácilmente se infiltran las aguas subsuperficiales.

También pueden presentarse debilitamientos en la cohesión de las partículas que conforman los suelos y por tanto una mayor susceptibilidad a la ocurrencia de procesos de inestabilidad (deslizamientos, y caídas de rocas). Para el caso que nos ocupa, en la Hacienda Tribilandia se encuentran rocas volcánicas del Complejo Quebradagrande (basaltos y espilitas) a gran profundidad y fracturadas.

Por su alto contenido de hierro y magnesio se meteorizan químicamente con gran facilidad dando origen a gruesos paquetes de suelos limo arcillosos rojizos, semi plásticos y poco permeables con tendencia a deslizarse. Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 20 Otro aspecto importante de carácter regional tiene que ver con la ocurrencia de sismos en el Valle de Aburrá, los cuales históricamente han sido precursores de grandes movimientos o flujos en las laderas.

Como conclusión hay que manifestar que el factor geológico juega el papel más importante en la problemática y como tal, no existe ninguna posibilidad de solución para ello ya que las fuerzas de la naturaleza escapan del control por parte del hombre. 8.2. Componente gravitacional o de pendientes La pendiente tiene una relación directa con los procesos de movimientos en masa ya que involucra el factor gravitacional.

Esto es particularmente cierto en la Hacienda Tribilandia, donde la topografía se enmarca en un relieve de montaña que, como se dijo en el numeral 8.1, es poco evolucionado geológicamente. Un vistazo a la morfometría de la Hacienda permite encontrar un predominio de zonas de pendientes fuertes (entre 40 y 60% de gradiente) hasta escarpadas (mayores del 60% de gradiente).

Estos sectores coinciden precisamente con las áreas donde se manifiestan los procesos más notorios de inestabilidad, tales como movimientos en masa, reptación y erosión concentrada. 8.3. Componente hidrológico o de aguas El agua es, definitivamente, un factor detonante en la generación de procesos de inestabilidad en cualquier relieve de montaña. Esto se debe a que modifica las condiciones geomecánicas de los suelos, en especial, la cohesión entre las partículas subatómicas (enlaces) (…).

Los suelos presentes en la Hacienda Tribilandia presentan un carácter semi - impermeable (limos arcillosos) a ligeramente permeables (limos arenosos) (…). Adicionalmente, la configuración morfológica de la Hacienda se presenta con una gran cantidad de áreas deprimidas o cóncavas donde se facilita el empozamiento de las aguas escorrentía y la creación de grietas de tracción, precursoras de grandes movimientos en masa.

Por último, la vía interna o peatonal que atraviesa la propiedad se comporta como un colector de aguas lluvias, y sin las obras de drenaje necesarias para su buen funcionamiento (cunetas, cordones y pocetas) no existen o no tienen el mantenimiento adecuado, se generan deslizamientos tal como puede verse en las fotos 2 y 3 del presente informe. 8.4.

Componente antrópico La actividad humana tiene un papel preponderante en la generación de procesos de inestabilidad del terreno. Es bien sabido que algunas prácticas inadecuadas como la deforestación, los cambios en el uso del suelo, la ganadería intensiva, el mal manejo del recurso hídrico y las excavaciones para obras civiles tienen una repercusión directa en la respuesta que el suelo pueda tener ante un evento de gran magnitud como puede ser un aguacero torrencial o un sismo.

En la Hacienda Tribilandia se encuentran una gran cantidad de factores antrópicos que han incidido de manera directa en la situación de inestabilidad actualmente presente: 1. Ganadería intensiva. El sobrepastoreo genera debilitamiento en la capa superficial del terreno debido a la pisada permanente del ganado y la gran cantidad de alimento que estos animales pueden ingerir.

La evidencia más Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 21 clara de esto son las `terracetas´ o `caminaderos de ganado´. Estas actividades generan en el terreno procesos de reptación, que como ya se mencionó en el capítulo 5, son deslizamientos de pequeña escala y carácter lento pero que con el tiempo, se transforman en grandes movimientos de masa. 2.

Mal manejo de las aguas superficiales. En el numeral 8.3 se explicaron los efectos ocasionados por el inadecuado manejo de las aguas escorrentía en la vía interna del predio. Adicionalmente hay que decir que en la parte alta, aledaño a la vivienda, se encuentra un lago o reservorio deficientemente impermeabilizado, lo que ha facilitado la generación de un caño afluente de la quebrada La Candela y cuya traza corresponde a una gran cárcava o zona deprimida. 3.

Cortes realizados para la vía interna. La realización de cortes o excavaciones sobre el terreno para adecuar el espacio para la vía interna ha originado pérdida de soporte o `pata´ en los taludes de corte, modificando el ángulo de reposo de la vertiente y facilitando la ocurrencia de deslizamientos. Las soluciones más inmediatas para estos procesos consisten en la conformación del talud de corte modificando su ángulo de reposo acompañado de las respectivas obras de drenaje. 4.

Cambios en los usos del suelo. Los suelos de la región son adecuados para uso forestal (bosque primario protector de fuentes hídricas). El cambio realizado para uso agropecuario ha incidido en su estabilidad general ya que se encuentra respondiendo a usos o prácticas no compatibles. 5. Excavación para la conducción Doña María - San Antonio de Prado.

La zanja o traza por donde cruza la conducción de acueducto de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP que abastece de agua al corregimiento de San Antonio de Prado sobre la Hacienda Tribilandia no se encuentra debidamente cubierta de la acción de la intemperie y se constituye por tanto en una zona potencial de corona de deslizamiento. Se puede observar en campo una gran zona de empozamiento de aguas superficiales debajo del sitio donde se encuentra el corredor de la conducción, cerca de la zona denominada deslizamiento 1, parte media de la Hacienda Tribilandia. 9.

Propuestas para tratar la problemática (…) Las obras mencionadas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 han sido consideradas como de competencia exclusiva del propietario de la Hacienda. Sin embargo, es importante mencionar aquí que las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP deben velar por sus intereses y por lo tanto por el buen estado de la conducción Doña María - San Antonio de Prado.

Como se mencionó en el numeral 8.4, literal 5, la excavación realizada para la conducción en toda su longitud, ha dejado algunas zonas al descubierto donde fácilmente se pueden dar procesos de inestabilidad, en especial la generación de nuevos movimientos en masa. Por lo anterior, se le recomienda a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP tratar este problema construyendo un sistema de cunetas sobre el techo de toda la conducción y revegetalizar toda el área adyacente a la conducción, cuya traza debe ser conocida por la entidad, con arbustos y semillas de rápido crecimiento.

Esto aplica también en el sector aledaño al deslizamiento 1. Conclusiones Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 22 - Los problemas de inestabilidad geotécnica en la Hacienda Tribilandia, corregimiento de San Antonio de Prado, vereda El Salado consisten básicamente en movimientos de masa en forma de deslizamientos, reptación y en menor medida hundimientos del terreno, erosión laminar y concentrada y numerosos afloramientos de aguas no controladas. - El diagnóstico realizado permite establecer como causales de estos procesos en primer lugar la inestabilidad geológica propia de la región, en segundo lugar, el mal uso del suelo asociado con el sobrepastoreo, la falta de control de las aguas superficiales y subsuperficiales y los cortes realizados para la vía y la conducción de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP. - Los análisis de suelos permitieron encontrar la presencia de materiales predominantemente limo arcillosos a limos arenosos con valores medios – altos de humedad natural y límites de atterberg, cohesiones medias a bajas y ángulos de fricción variables.

Presentan baja permeabilidad por lo que no se da la infiltración profunda. - Las recomendaciones de manejo definidas en el documento se orientan al manejo de las aguas superficiales y subsuperficiales con obras de drenaje, manejo de la geometría de los taludes y procesos de revegetalización del predio y la zona aledaña a la quebrada con semillas de rápido crecimiento. - Si bien en un alto porcentaje estas actividades competen en su ejecución al propietario de la Hacienda Tribilandia, también es cierto que las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP deben, en consonancia con su objeto social, realizar un mantenimiento periódico de la conducción y mejorar la estabilidad geotécnica de la zona aledaña a la misma mediante obras de drenaje” (fls. 107 a 212 cdno. 1 - negrillas de la Sala)10. 13) El 19 de septiembre de 2008 se llevó a cabo una inspección judicial en la hacienda Tribilandia de la cual se destaca lo siguiente: “Cuando hemos recorrido unos 350 metros, nos encontramos con la tubería sobre la quebrada, una tubería que se informa que es de Ecopetrol, entidad que también tiene servidumbre sobre la finca, un poco más debajo de dicha tubería se observa la perteneciente a EPM y, el Despacho va hasta la quebrada por donde pasa el viaducto y observa que viene desde la parte de arriba de la finca de un sitio denominado El Alto de Dajoner, entra o pasa por una caja donde hay un descargue con una válvula que tiene descargue de la quebrada para tomar la tubería según informa Santiago Gómez el recorredor de la conducción. Se deja constancia que la tubería viene enterrada por el talud a 2.50, no por la vía. La tubería es de 12 pulgadas.

A mano izquierda subiendo se observa una tubería a un lado que fue reemplazada por el tramo que actualmente se encuentra. Informa el señor Mauricio Vélez, que este fue uno de los puntos donde la tubería se reventó. 10 La parte actora manifestó que no había lugar a darle credibilidad a este elemento material probatorio porque buscaba salvaguardar los intereses de la entidad demandada, no obstante, la accionante no demuestra de manera objetiva que sus conclusiones carezcan de rigor técnico o que hayan sido elaboradas con un propósito exclusivamente exculpatorio; por el contrario, se observa que la evaluación geotécnica expone diversas causas de inestabilidad del terreno, incluyendo las excavaciones realizadas por EPM para la instalación del acueducto, lo que muestra que no se limitó a favorecer su posición, sino que presentó un análisis técnico integral.

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 23 El Despacho pregunta `esa agua de dónde proviene si es del tubo o no, se limpia la maleza´, es agua que son escorrentías, y se depositan en la parte inferior del tubo y forma el encharcamiento, esta explicación le da la perito Ángela María y continúa diciendo que como no existe filtro, entonces el agua se empozó, se mide con una vara la profundidad del pozo y es de 1 metro.

En el tubo se va con dos empates, pero no se observan fugas de agua, el tubo se ve bien, es decir, el trayecto unos 3 m está en buen estado (…)” (fls. 541 a 560 cdno. 2). 14) El 19 de septiembre de 2008, la ingeniera civil Ángela María Cifuentes visitó la hacienda Tribilandia con el objeto de identificar las causas de los deslizamientos que ocasionaron el derrumbe de la vía de acceso y, en el dictamen pericial que presentó se destacan las siguientes apreciaciones: i) la vía contaba con cunetas y pocetas que cumplían con los requisitos necesarios de drenaje; ii) identificó un primer daño en el acueducto donde la soldadura entre la campana y la espiga se reventó causando un derrame de agua que pudo haber contribuido al derrumbe de la vía, observó agua estancada en una excavación hecha para la reparación de la tubería de aproximadamente tres (3) metros de largo, uno punto cincuenta (1.50) metros de ancho y dos (2) metros de profundidad contribuyendo a la desestabilización del terreno; iii) documentó un segundo daño en la tubería atribuido por los demandantes a una ruptura del 25 de septiembre de 200711; sin embargo, el trabajador de EPM Úver Ney Chica advirtió que no corresponda a una falla sino a una excavación hecha para hacer mantenimiento preventivo; iv) contempló un tercer daño, “este fue el daño que ocasionó el derrumbamiento de la banca de la vía” el cual fue reparado; v) examinó un cuarto daño similar a los anteriores; vi) observó deslizamientos y erosión del suelo que afectaron la estabilidad del acueducto12; vii) la presencia de aguas escorrentías, la humedad y las excavaciones de mantenimiento generaron estancamientos de agua que desestabilizaron el terreno porque no fueron evacuadas; viii) la inestabilidad del suelo también pudo haberse influenciado por posibles fugas un lago que estaba en el predio; ix) la vía de acceso fue bien construida; x) la rotura de la tubería se debió a la inestabilidad del suelo y el peso del acueducto; xi) el derrumbe de la vía fue consecuencia del derrame de agua por la rotura de la tubería, además, “parece” que no hubo un 11 En concreto, manifestó: “el cual se encuentra documentado en la demanda presentada por los propietarios de la finca Tribilandia, además se aportó a esta el video donde se observa que el agua que corría producto del daño (tomaron el video en ese momento) (…) según los demandantes fue un daño que ocurrió en septiembre 25 de 2007” (fl. 279 cdno. 1). 12 Al respecto, indicó: “¿Cuál es la morfología del suelo en la zona donde se encuentra la finca Tribilandia, en el corregimiento de San Antonio de Prado? (…) se pueden ver los deslizamientos de tierra de diferentes magnitudes, y se presentan fenómenos de socavamiento en los terrenos produciendo roturas locales en la conducción e inestabilidad de los anclajes en diferentes tramos, ya sea por asentamientos o por socavamiento” (fl. 279 cdno. 1).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 24 estudio de suelos para instalar el acueducto13, xii) la inestabilidad del terreno se debe a sus pendientes, la presencia de aguas internas y asentamientos en la zona, esto se agrava por las fugas de agua causadas por las roturas de la tubería y las excavaciones de mantenimiento (fls. 279 a 307 cdno. 1). 15) Posteriormente, la perito Ángela María Cifuentes aclaró su dictamen pericial, así: “-En todo el informe se menciona que es evidente el nivel freático relativamente superficial.

Deberá aclarar la perito si el terreno tenía los filtros adecuados para abatir el nivel freático y disminuir las presiones de poros en la masa del suelo. R/ Por lo expuesto anteriormente no puedo asegurar si existieron o no filtros a lo largo de la vía, pues de pretenderse realizar este trabajo, sería un trabajo de campo de por lo menos 20 días, con personal idóneo para dicha actividad, donde se realizarían excavaciones y apliques, y demostrar que sí existieron filtros (…). - La perito expresa que existían cunetas a ambos lados de la vía (cordón y cuneta), que aún existen pocetas en ambos lados de la vía y finaliza afirmando respecto a la carretera objeto del proceso ‘por lo que se puede constatar que cumplía con los requisitos de drenaje requeridos’.

La perito deberá aclarar cuáles eran las condiciones de drenaje requeridas para la vía y cuáles observó al momento de la visita ¿observó filtros en la vía? R/ Reitero mi respuesta, de lo visualizado dentro de la visita: se ve que la vía cumplió con unos drenajes requeridos, ya que existían cunetas y cordones a ambos lados de esta, pero no sé cuál fue el criterio del diseño como la capacidad del flujo de acuerdo a precipitaciones tan continuas que existe en la zona. - ¿Los cortes para la construcción de la vía fueron los adecuados? R/ Carezco de elementos para contestar dicha pregunta porque es menester haber conocido el proyecto, su diseño y su desarrollo, para diagnosticar si este llenó los requisitos para los cortes realizados durante su construcción. - Considerando que en el proceso constructivo de la instalación de la tubería se está reemplazando un volumen determinado de suelo por la tubería más el agua y un suelo de lleno, los que resultan ser equivalentes al primero en cuanto a peso, ¿qué carga adicional le aporta la tubería al terreno? R/ No me es posible contestar esta pregunta, por cuanto esto requiere de las especificaciones de la tubería utilizada, además del estudio para analizar la capacidad de soporte del piso, la cual no conozco, además 13 Refirió: “Con respecto a la rotura de la tubería en los puntos 1, 2, 3 y 4, si hay conexidad entre estos (la rotura de la tubería y el derrumbe), ya que como se puede ver a lo largo del informe de la visita realizada en la finca Tribilandia se ve que una de las causas de la rotura de la tubería fue por asentamientos del terreno y por las aguas internas de este, donde además ayuda el peso de la tubería y del agua conducida por esta, también por el impulsamiento de aguas en varios sitios del trayecto, además del derramamiento de agua potable que ocurrió por la rotura de las tuberías por varias horas, todo esto se suma para que sean causa para desestabilizar el terreno” (fl. 279 cdno. 1).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 25 cuando me asignaron como perito fue para analizar unas posibles causas de derrumbamiento de la banca de la vía, no específicamente que tenía que tener y aportar la capacidad portante de las tuberías, y los soportes de suelos, que se requirieron para la construcción del viaducto (…). - Sírvase ampliar el concepto sobre inestabilidad del terreno en cuanto a que los asentamientos se produjeron específicamente en la zona donde se hicieron excavaciones para la colocación de la tubería y si esos asentamientos pueden ser precisamente los causantes de la ruptura de la conducción. R/ El concepto aportado en el informe inicial con respecto a la construcción del viaducto es que la construcción de esta red de acueducto ‘fue por el costado izquierdo de la vía acceso a la finca, enterrada, por lo que se puede concluir que hubo necesidad de efectuar movimiento de tierra para la excavaciones y así realizar una correcta instalación de la tubería, las excavaciones realizadas fueron aproximadamente de 2.50 mts de profundidad, y por ser tan profundas el ancho de la brecha debió haber sido de 1.20 mts aproximados, y se debió entibar, para su correcta instalación, pero teniendo en cuenta que en algunos lugares pudo ser mayor la excavación debido a la topografía del terreno’.

Esto son simple apreciaciones, es un concepto personal, por lo que no tengo conocimiento de su construcción, además como dije se puede ‘CONCLUIR’ no estoy confirmando que esto haya sido así, no conozco si la profundidad fue realmente esta, son conceptos personales, no puedo aseverarlo puesto que no estuve presente en la construcción de dicho viaducto. - En ese mismo orden de ideas, ¿es posible que los asentamientos que producen la ruptura del tubo se deban a mala compactación del lecho donde va asentada la tubería y no a la calidad del suelo? R/ No puedo dar un concepto sobre esto, ya que no conocí el trabajo de campo realizado durante su construcción. - En su concepto como ingeniera civil, si se hubieran acogido las recomendaciones de Normal Santander en su estudio del año 2000, se pudo haber evitado los daños y deslizamientos presentados.

R/ Como lo dije anteriormente no puedo asegurar que el derrumbamiento haya sido por la rotura de la tubería lo que dije en mi informe es que esa fuga constante de agua sumada a las aguas de escorrentía y a la inestabilidad del terreno, ayudaron a que se produjera el derrumbamiento (todas son causas para el hecho) (…). - Luego del análisis realizado por usted a los dos estudios de ingenieros obrantes en el proceso y presentados por el demandado, observó algún valor numérico de esas dos variables (cohesión y ángulo de fricción interna) en los dos estudios y su modificación por la presencia permanente del agua en los empozamientos y cómo afecta esta presencia de agua la estabilidad del talud.

R/ Esta respuesta la debe dar acertadamente un ingeniero geólogo quien les explique claramente este concepto, por ser este profesional la persona idónea para opinar sobre el tema (…)” (fls. 343 a 351 cdno. 2). 16) Ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se llevó a cabo la recepción de los testimonios de los señores Javier Hernández Jiménez, Raúl Antonio Correa Valencia, Mauricio de San Francisco Vélez, Francisco Fernando Trujillo, Juán Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 26 Rafael Múnera, Úver Ney Chica, William de Jesús Iral Patiño, Eduardo Esteban Cadavid y Norman Santander quienes expusieron lo siguiente: a) El señor Javier Hernández Jiménez, administrador de la hacienda Tribilandia refirió que i) la ruptura del acueducto causó el desprendimiento de la banca de la vía de acceso al inmueble, ii) en el predio se desarrollaba la explotación ganadera y porcina, iii) no presenció que EPM realizó algún tipo de mantenimiento a la infraestructura del acueducto y, iv) la vía objeto de destrucción tenía un mantenimiento impecable, pues, se mantenían limpias las cunetas y los desagües (fls. 454 a 459 cdno. 2). b) El señor Raúl Antonio Correa Valencia, trabajador de la hacienda Tribilandia manifestó que: i) se presentó un deslizamiento de tierra que causó daños a la única vía de acceso al inmueble, de modo que no se pudo volver a ingresar al mismo, ii) los deslizamientos de tierra se produjeron por la ruptura de la tubería del acueducto debido a la presión del agua, iii) en la propiedad se realizaban actividades de ganadería y porcicultura, iv) el mantenimiento de la vía de acceso al terreno era muy bueno porque se limpiaban las cunetas, se fumigaba para que no creciera “hierbitas” y cada ocho días se barría (fls. 460 a 463 cdno. 2). c) El señor Mauricio de San Francisco Vélez, en la condición de trabajador de la finca Tribilandia, refirió que i) mientras inspeccionaba los potreros del inmueble observó que la tubería del acueducto de propiedad de EPM estaba rota lo que ocasionó la fractura total de la vía de ingreso a la propiedad porque se salió la totalidad del caudal y, por ende, que no se pudo continuar realizando la actividad de porcicultura y, ii) conantelación a la destrucción de la vía ya se habían presentado varias rupturas del acueducto (fls. 464 a 467 cdno. 2). d) El señor Francisco Fernando Trujillo, ingeniero civil y quien participó en el estudio geotécnico realizado por la firma Almu Ltda dirigiendo el proceso de perforación y análisis de suelos a través de tomas de muestra, afirmó lo siguiente: i) no puede garantizar que el daño presentado en la vía de acceso a la finca Tribilandia fue ocasionado por el desempate de la tubería ubicada en el tramo de dicho predio, pues, se comprobó que este se encuentra en una zona de falla geológica; ii) si bien la vía de acceso tenía cunetas, lo cierto es que las aguas de escorrentía se entregaron libremente al terreno y no fueron conducidas hasta las fuentes porque no había filtros; iii) en el terreno pudo avizorar huellas de sobrepastoreo, circunstancia que genera infiltraciones con pérdida de capacidad de soporte; iv) Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 27 estima que las causas fundamentales del deterioro de la vía fueron el indebido manejo de aguas escorrentías por la no existencia de filtros14, el sobrepastoreo y una falla geológica y, v) el desempate de la tubería como la del caso objeto de litigio solo se pudo haber originado por un evento geológico15 (fls. 487 a 493 cdno. 2)16. e) El señor Juan Rafael Múnera, geólogo y coordinador de las actividades realizadas en el estudio geotécnico de la firma Almu Ltda, expuso que: i) si bien en la vía de acceso de la hacienda Tribilandia existen cunetas que actúan como recolectores de lluvias, lo cierto es que no posee la suficiente capacidad para acopiar todas las aguas, además, en la parte alta del inmueble hay un lago que genera una fuerte infiltración hídrica hacia la parte de la vía; ii) observó diversos de afloramientos de aguas que no fueron debidamente encausadas; iii) la vía de acceso al predio fue construida con unas excavaciones verticales que inciden en la estabilidad del terreno; iv) los movimientos en masa existentes en el predio pueden eventualmente afectar el sistema de cimentación de la tubería generando desempates que pueden ocasionar fugas; v) el desempate de la tubería probablemente causó una infiltración de agua que lavó partículas de suelo, pero 14 En relación con este aspecto, se destaca lo siguiente: “Pregunta: después de dos años de estar completamente inutilizada la vía por la magnitud de los deslizamientos y las fracturas del concreto es posible haber revisado y notado a simple vista que no existían los filtros para el manejo de las aguas superficiales.

Contesta: los descoles de los filtros siempre llegan a las pocetas y en ninguna de ellas observamos las tuberías correspondientes, esta observación nos conduce a acelerar la no existencia de filtros” (fl. 487 cdno. 2). 15 Al respecto, se resalta lo siguiente: “Preguntando: según sus conocimientos y el estudio realizado es normal o es común que se desempaten una tubería como la que tiene EPM en la finca Tribilandia y a qué causa se puede deber ese desempate.

Contestó: en 38 años de experiencia profesional de los cuales he intervenido en construcción de obras hidráulicas con tuberías de ese tipo (American Pipe) es la primera vez que me encuentro con una situación como la que se nos presenta hoy, a lo largo de mi vida profesional he encontrado tuberías de aceros colapsadas, cizalladas, pero en el caso de tubería American Pipe nunca había encontrado un problema similar, su condición de construcción y montaje es tan exhaustiva que para generar el fenómeno presentado se requiere de una gran fuerza que solo puede ser generado por la naturaleza, es más cuando nos ha tocado reparar por cambio de direcciones o adición de otros sistemas es necesario demoler la tubería para poder cortar y nunca se hace por un sitio de empalme siempre por una zona intermedia” (fl. 487 cdno. 2). 16 La Sala advierte que durante la audiencia de recepción de este testimonio, la parte actora solicitó considerar sospechosa su declaración, no obstante, se advierte que dicha afirmación carece de sustento jurídico, pues, artículo 217 del Código Civil Colombiano establece que son sospechosas aquellas personas cuyas circunstancias particulares puedan afectar su credibilidad o imparcialidad, ya sea por razones de parentesco, dependencia, interés directo en el litigio u otras causas objetivas, sin embargo, en el presente caso, el hecho de que el declarante haya elaborado un informe en ejercicio de su labor profesional no implica, por sí solo, que su testimonio esté sesgado o que carezca de objetividad.

Para que la sospecha resulte fundada, la parte demandante debió demostrar que el testigo tenía un interés particular en favorecer a la entidad demandada, circunstancia que no se desprende del expediente. Además, el contenido del informe en cuestión no acreditó el nexo causal entre la ruptura de la tubería y el derrumbamiento de la vía como se explicará más adelante, lo que indica que su análisis se basó en criterios técnicos y no en una intención de favorecer a la entidad demandada.

En consecuencia, sin una prueba concreta que acredite parcialidad o falta de objetividad en su testimonio, no es posible desestimar su declaración bajo el argumento de sospecha, debiendo ser valorada en conjunto con el resto del material probatorio obrante en el expediente. Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 28 considera que ello no afectó la vía de acceso al inmueble porque esta zona presenta una inestabilidad geológica de mayor escala asociada a flujos de aguas subterráneas; vi) tiene entendido que el desempate de la tubería de noviembre de 2005 fue de cuatro (4) centímetros, una grieta como esa no explica la destrucción de la vía; por el contrario, estima que ello se debió a múltiples factores como la inestabilidad geológica de la región, la alta lluviosidad, el tipo de suelo, el sobrepastoreo y la falta de control de las aguas escorrentía; vi) para poder determinar un cambio en el alineamiento del acueducto se requiere de un estudio regional más amplio ya que el análisis que se realizó cubrió solamente el área de la hacienda Tribilandia, además, la evaluación técnica debe determinar las características actuales de la conducción de agua (fls. 494 a 502 cdno. 2)17. f) El señor Úver Ney Chica, en la condición de administrador de obras civiles de Empresas Públicas de Medellín manifestó que i) en noviembre de 2005, cuando se dirigió a la hacienda Tribilandia para programar la logística de reparación de la tubería, constató que esta estaba afectada como consecuencia de un talud de tierra lo que ocasionó una fuga de agua, de modo que tuvo que suspenderse el servicio mientras se arreglaba18; ii) en la hacienda Tribilandia se presentaron varios deslizamientos del terreno que afectaron la conducción de agua que pasa por ese sector19; iii) conoció la vía de acceso a la hacienda Tribilandia antes del incidente de noviembre de 2005 porque en varias ocasiones tuvo que ir a hacer reparaciones de la tubería y pudo observar que esta ya presentaba grietas, asentamientos y falta 17 La Sala advierte que durante la audiencia de recepción de este testimonio, la parte actora igualmente solicitó considerar sospechosa su declaración. La Sala estima que por el hecho de que este haya participado en el estudio geotécnico de la firma Almu Ltda contratado por la entidad demandada no implica, por sí solo, que su deposición carezca de objetividad o imparcialidad, máxime cuando no se ha acreditado un interés particular en el resultado del litigio.

En consecuencia, su declaración debe ser valorada en conjunto con los demás elementos probatorios obrantes en el proceso. 18 Al respecto, se destaca lo siguiente: “Preguntando: explíquele al despacho qué clase de daño sufrió la tubería de EPM a raíz del incidente de noviembre de 2005. Contestó: los tipos de daño que se presentaron sobre la tubería son aberturas entre el espigo y la campana de los mismos en donde las separaciones oscilan entre 1 y 4 cm debido a la fuerza del talud en el momento del derrumbe.

(…) es importante precisar que ninguno de los eventos presentados en la finca la tubería no se fracturó por el contrario siempre se desempató o se desacopló entre las juntas de las campanas o los espigos. (…) Preguntando: en respuesta anterior usted dijo que la tubería se había desacoplado y que había una fuga de agua. Dígale al despacho más o menos cuantos litros era esa fuga de agua y más o menos por cuanto tiempo estuvo en el incidente de noviembre de 2005.

Contestó: estimamos que la pérdida de agua por el desacople de los tubos pudo haber sido de 20 litros por segundo casi un 20% del total que transporta a la tubería y dicha fuga pudo permanecer alrededor de unas tres horas, mientras las cuadrillas se desplazaban hasta la bocatoma para suspender el servicio de agua” (fl. 511 cdno. 2). 19 Sobre este aspecto se destaca lo siguiente: “Preguntando: cómo sabe usted que fue primero el deslizamiento y luego la ruptura del tubo y no a la inversa.

Contestó: la manifestación de un derrumbe por falla geológica es totalmente diferente al comportamiento de un derrumbe presentado por una fuga de un tubo de agua, en este caso de la finca Tribilandia se puede percibir que el talud se derrumbó desde la corona o parte superior empujando o tratando de llevar consigo la tubería hasta el punto en que la fuerza y la presión de la tierra al tratar de volcar la tubería esta se desacopló o se desajustó de su campana resistiendo sea la fuerza del derrumbe” (fl. 511 cdno. 2).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 29 de cunetas para evacuación de las aguas lluvias lo que causaba deslizamientos; iv) estimó que el daño de la vía se debió a la falta de manejo de las aguas subsuperficiales porque no se notaban obras de drenaje, además, los deslizamientos de tierra eran frecuentes en la zona; v) el mantenimiento preventivo de la tubería incluía recorridos semanales para detectar fallas y, vi) la falta de manejo de las aguas lluvias por parte del propietario del inmueble permitió que se infiltraran por las grietas del acabado de la vía, generando socavamientos y cárcavas en su base, lo cual crea bolsas de aire que desestabilizan su estructura (fls. 511 a 517 cdno. 2). g) El señor William de Jesús Iral Patiño, ingeniero civil y trabajador de EPM, quien para la época de los hechos participó como interventor del contrato celebrado entre entidad pública y la firma Almu Ltda que tenía por objeto efectuar un estudio geotécnico en la hacienda Tribilandia, expuso que: i) realizó varios recorridos por las instalaciones del inmueble y pudo concluir que al momento de construirse la vía afectada no se tuvo en cuenta criterios de ingeniería para su trazado porque habían varias pendientes, además, no había obras de drenaje suficientes para evacuar las aguas escorrentías o las propias del terreno; ii) la inestabilidad de la vía de acceso se debe a la concurrencia de varios factores tales como las aguas provenientes de un lago ubicado en el predio y los pocos filtros de las aguas escorrentía y, iii) es probable que las fugas de agua de la tubería hayan aportado a la desestabilización del terreno (fls. 518 a 523 cdno. 2). h) El señor Eduardo Esteban Cadavid, ingeniero civil y gerente de EPM, manifestó que: i) las observaciones efectuadas por la firma Almu Ltda están actualmente en observación; ii) desconoce si para la época en que se instaló la infraestructura del acueducto que conduce las aguas la quebrada Doña María se realizaron estudios de suelo; iii) actualmente está en evaluación el cambio de alineación del acueducto; iv) se han realizado labores de reparación necesarias cuando los deslizamientos de tierra afectan la red hidráulica (fls. 525 a 528 cdno. 2). i) El señor Norman Santander, ingeniero civil, quien en el año 2000 realizó un estudio geotécnico general de daño sobre la conducción del acueducto Doña María, indicó que: i) cuando realizó el estudio técnico identificó que en la vía de acceso a la hacienda Tribilandia había una falla geológica y geotécnica; ii) es posible que en el caso concreto hubiesen otras rutas para conducir la tubería, pero, también es probable que la escogida por EPM, pese a los problemas geomorfológicos, presentara un balance final positivo frente a las demás opciones; iii) la geotécnica Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 30 no es la única variable a tener en cuenta en un proyecto ingeniería, existen otras consideraciones que intervienen en cálculo del beneficio de una obra y dado que no tiene conocimiento sobre esas otras variables no puede responder a la pregunta relativa a que si él aprueba el trazado técnico del acueducto (fls. 533 a 538 cdno. 2). 17) Por otro lado, el a quo llevó a cabo diligencia en la que se practicaron los interrogatorios de parte de los señores Alberto Ignacio Sierra Uribe -representante legal de Inversiones Tribilín Ltda- y su hijo Carlos Mario Sierra Giraldo quienes sostuvieron que i) cuando se adquirió la hacienda Tribilandia, más de treinta años atrás la vía de acceso ya estaba construida y en ella se hicieron mejoras en sus cunetas y revestimiento de asfalto; ii) es cierto que en la parte alta del predio existía un lago, cuando se compró el inmueble aquel fue impermeabilizado, se le hicieron desagües y reboses; iii) actualmente en la hacienda se realiza actividad ganadera con restricción de la parte afectada (fls. 470 a 472 cdno. 2). 18) En el marco del proceso de la referencia, el ingeniero agrónomo Luis Orlando Velásquez Suárez rindió un dictamen pericial, con aclaración adicional, en el que se calcularon los perjuicios materiales solicitados en la demanda (fls. 324 a 331 y 562 a 576 cdno. 2). 19) Se advierte que la parte actora aportó unas fotografías y un video con un informe explicativo (fls. 28 a 44 cdno. 1) con el objeto de que fueran valoradas porque acreditan el nexo de causalidad, además, sostiene que estos documentos no fueron objetados por la demandada y fueron tenidos en cuenta por los peritos que rindieron dictamen en el trámite del proceso.

La Sala considera que los referidos elementos carecen de valor suficiente para demostrar el nexo de causalidad entre el desacople de la tubería de propiedad de EPM y el derrumbe de la vía de acceso a la finca Tribilandia porque, únicamente evidencian una serie de imágenes sin elementos que permitan verificar su procedencia, el lugar donde fueron tomadas y la fecha en que fueron capturadas, además, aunque los auxiliares de la justicia mencionaron estos documentos en sus dictámenes, sus conclusiones se fundamentaron principalmente en una inspección directa del terreno afectado.

El hecho de que las imágenes allegadas por la demandante se asemejen a las fotografías tomadas por los peritos no constituye prueba suficiente e inequívoca Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 31 para establecer la relación de causalidad alegada, por lo que su aporte probatorio resulta insuficiente 4.3 Análisis del caso concreto 1) En ese contexto fáctico y probatorio, la Sala observa que la sociedad Inversiones Ferbienes SA solicita que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual de EPM, pues, refiere que con motivo del desempate del acueducto que conduce las aguas de la quebrada Doña María en el corregimiento de San Antonio de Prado en el municipio de Medellín (Antioquia), específicamente en el tramo que atraviesa la hacienda Tribilandia de su propiedad, se produjo la destrucción de la vía de acceso a su predio. 2) Sobre el particular, es importante señalar que si bien se logró acreditar la existencia del daño alegado, no se demostró su causa eficiente, esto se debe a la ausencia de prueba técnica que de manera específica y fehaciente determine que el derrumbe de la vía se debió a una fuga de agua proveniente de la red hídrica de EPM, tal como se explica a continuación. 3) En efecto, la sociedad actora alega que las pruebas que evidencian que la vía colapsó por una fuga de agua corresponde a lo siguiente i) el dictamen pericial suscrito por la ingeniera civil Ángela María Cifuentes, ii) la declaración del ingeniero civil William de Jesús Iral Patiño, iii) los testimonios de tres trabajadores de la hacienda y, iv) el dictamen practicado por la sociedad Almu Ltda. 4) El análisis a los referidas pruebas da cuenta que si bien sugieren que el daño alegado por la parte demandante se debió a la ruptura del sistema de conducción de agua, lo cierto es que no son suficientes para atribuir responsabilidad a EPM porque sus conclusiones carecen de un sustento técnico definitivo, pues, para empezar, no se tiene certeza sobre la magnitud del desacople de la tubería, así como tampoco se conoce el volumen de agua que brotó de la avería, de igual manera se extraña una evaluación que analice cómo y en qué medida la infiltración del recurso hídrico saturó el terreno y si ello fue determinante o no en el derrumbe de la vía, aspectos que son indispensables para poder atribuir responsabilidad a la entidad demandada. 5) En ese sentido, tratándose del dictamen pericial suscrito por la ingeniera civil Ángela María Cifuentes, aunque en un principio manifestó que el desplome de la Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 32 vía de acceso a la hacienda Tribilandia se dio como consecuencia del derrame de agua por el desacople de la tubería, no lo es menos que en la aclaración de su informe rectificó que no podía asegurar que ello fue así. Asimismo, la perito refirió que, en su criterio, una fuga constante del recurso hídrico sumado a la inestabilidad del terreno y las aguas escorrentía pudo haber influido en la presentación del daño, pero no se acreditó la existencia de una fuga constante de agua, sino tan solo el desacople del conducto, que, de conformidad con el testimonio de Úver Ney Chica, fue de unas horas.

De igual manera, se pone que presente que la auxiliar de la justicia Ángela María Cifuentes refirió que durante su visita de campo a la finca Tribilandia observó unas las excavaciones hechas por EPM en los tramos de la tubería reparada para monitorearla, circunstancia que, en su concepto, provocó empozamiento de agua y, por tanto, cooperó a la desestabilización de la superficie terrestre del predio, no obstante, tampoco se probó si esa cantidad de agua sedimentada fue la causa eficiente y determinante de la falla presentada en la vía, pues, como ya fue explicado, no existió una evaluación o dictamen que haya analizado si la infiltración saturó el terreno y conllevó al derrumbe de la vía. 6) En relación con la declaración del señor William de Jesús Iral Patiño, ingeniero civil y trabajador de EPM, se tiene que aun cuando manifestó que podría existir una probabilidad de que la fuga de agua haya contribuido al colapso de la vía, debe anotarse que su afirmación se da en términos de posibilidad lo que implica que no tiene certeza sobre su influencia o repercusión en el daño, pues, no presenta cálculos o estudios que midan cómo el escape de agua afectó la estabilidad del sendero. 7) Por su parte, respecto de las declaraciones de los señores Javier Hernández Jiménez, Raúl Antonio Correa Valencia y Mauricio de San Francisco Vélez, trabajadores de la finca Tribilandia se tiene que, pese a que refirieron que la presión del agua producto del daño en la tubería de EPM provocó la afectación de la calzada de acceso al predio, no lo es menos que sus dichos son igualmente meras apreciaciones subjetivas sin fundamento técnico o especializado.

Efectivamente, si bien uno de los empleados de la hacienda afirmó que, en su concepto, el caudal total que salió la tubería fue de aproximadamente ochenta (80) Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 33 y cien (100) litros por segundo20, no hay prueba que respalde su dicho.

Asimismo, aun cuando el testigo señor Úver Ney Chica -quien era empleado de EPM- estimó que en su criterio la pérdida de agua por el desacople fue veinte (20) litros por segundo en la medida que la abertura entre el espigo y la campana de la tubería fue de aproximadamente uno (1) y cuatro (4) centímetros por alrededor de tres horas, no se cuenta con pruebas fehacientes que respalden sus afirmaciones, tal como un peritaje técnico que determine la dimensión del daño estructural.

De todas formas, incluso si se tomara en cuenta la manifestación del trabajador de EPM, no se dispone de evidencia técnica que acredite cómo la fuga de agua interactuó con el suelo ni si tuvo la capacidad de desestabilizar el terreno hasta el punto de causar la fracturación de la vía ni en qué proporción o magnitud. 8) De otra parte, respecto de la firma Almu Ltda se tiene que aquella elaboró un estudio geotécnico para diagnosticar las causas de inestabilidad del terreno que afectaban la conducción del agua de la quebrada Doña María en el tramo de la hacienda Tribilandia, entre las que identificó las siguientes i) una falla geológica presente en la zona desde hacía muchos años atrás, ii) la topografía presentaba fuertes pendientes, iii) las áreas deprimidas o cóncavas del predio facilitaban el empozamiento de aguas escorrentía, iv) la vía de acceso al inmueble se comporta como colector de aguas lluvias y no tenía obras de drenaje necesarias, v) el sobrepastoreo y, vi) el inadecuado cubrimiento de la tubería frente a la intemperie.

La Sala advierte que el mencionado estudio fue realizado con el propósito de identificar las causas de desestabilización del suelo de la finca de propiedad de la parte actora porque ello que estaba comprometiendo la estructura del acueducto y, no para determinar el origen del derrumbamiento de la vía de acceso al predio; en ese orden, pese a que ambos aspectos pueden estar relacionados, representan cuestiones diferentes, pues, la fluctuación del suelo puede deberse a múltiples factores sin que necesariamente implique un colapso del sendero.

Así las cosas, aunque se evidenció que la exposición del acueducto a la intemperie contribuyó a la desestabilización del terreno, no se acreditó que este factor fue determinante en el derrumbe de la vía. 20 El 16 de octubre de 2007, EPM en respuesta a una petición realizada por la sociedad Inversiones Ferbienes SA informó que en condiciones normales la tubería transportaba la mencionada cantidad de agua (fl. 19 cdno. 1).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 34 9) La parte actora manifestó que en el informe presentado por la firma Almu Ltda se hicieron las siguientes afirmaciones que demuestran el nexo de causalidad en el caso concreto: i) “no se han tomado medidas encaminadas a dar solución a los procesos de inestabilidad geotécnicas” y, ii) “el agua es un factor detonante en la generación de procesos de inestabilidad” (fls. 107 a 212 cdno. 1).

Sobre este punto, la Sala estima que la primera aseveración no puede ser interpretada como prueba del nexo causal entre la ruptura de la tubería y el derrumbe de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia, toda vez que, para establecer la responsabilidad de la entidad demandada se requiere evidencia técnica que demuestre que las acciones u omisiones de EPM fueron precisamente la causa directa y adecuada del daño. De igual modo, si bien el referido estudio señaló que el agua juega un papel determinante en la generación de procesos que comprometen la estabilidad de los suelos, lo cierto es que en el sub examine no se analizó si la fuga de agua producto del desacople del acueducto causó el menoscabo alegado en la demanda. 10) De otra parte, en el proceso de la referencia reposa un diagnóstico de los problemas de tipo geotécnico del área donde está ubicado el acueducto que transporta las aguas de la quebrada Doña María -deslizamientos de tierra y fenómenos de socavación- suscrito en el año 2000 por el ingeniero civil Norman Santander, en el que se identificó que uno de los sitios afectados era el segmento situado en la vía de acceso a la hacienda Tribilandia por ser una zona de falla geológica que, al parecer, ya estaba presente desde el inicio de la construcción de la red hídrica, de modo que se recomendó cambiar su alineamiento.

En ese contexto, para la Sala este elemento probatorio no demuestra la responsabilidad de la entidad demandada, pues, aunque se advierte que la zona donde se situaba la referida vía presentaba una condición geológica adversa preexistente, la cual por su propia naturaleza generó inestabilidad en el terreno, lo cierto es que la simple presencia de la infraestructura del acueducto sobre el área no establece, por sí misma y de modo necesario, una relación de causalidad con el daño alegado, máxime si se considera que no existe un estudio o dictamen que demuestre que ello conllevó al colapso de la vía de acceso a la finca de propiedad de Inversiones Ferbienes SA, así como tampoco existe evidencia técnica que pruebe que la decisión de EPM de no modificar el alineamiento de la tubería fue un factor determinante en la causación del daño. Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 35 11) El ingeniero Norman Santander, en su declaración ratificó que la inestabilidad del terreno era prexistente a la construcción del acueducto, al tiempo que explicó que la geotecnia -aspecto que fue evaluado por este en el año 2000- no es la única variable a tener en cuenta en el momento de construcción de un conducto de agua, lo que implica que la selección del trazado por parte de EPM pudo haberse basado en un análisis integral de múltiples factores que arrojaban un balance positivo frente a otras alternativas.

En ese sentido, no es posible concluir de manera fundada y valida que la construcción del acueducto y la decisión de mantener su trazado constituyeran una actuación negligente por parte de la entidad demandada, especialmente cuando no se ha demostrado que un cambio en su alineamiento habría evitado el colapso de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia. 12) Desde otro punto de vista, también es pertinente poner de presente que el 6 de julio de 2007 el Sistema Municipal para la Prevención de Atención de Desastres - SIMPAD- realizó una visita a la hacienda Tribilandia, durante dicha inspección se constató que en la zona por donde pasa la servidumbre de acueducto de EPM se presentó un movimiento en masa de flujos de lodos que generó la formación de surcos y cárcavas que comprometieron la solidez del suelo; asimismo, se evidenciaron reparaciones asociadas a posibles fallas en la red de conducción, sin embargo, tampoco se estableció que el brote de agua producto del desempate de la tubería fue el causante de los movimientos de tierra que provocaron el derrumbe de la vía y, por el contrario, se identificaron como posibles factores que contribuyeron a la inestabilidad del suelo aspectos tales como el aumento en la presión de poros, las características topográficas del terreno, las altas precipitaciones, las aguas de escorrentía y de filtración. 13) Es preciso subrayar que la parte actora considera que las fallas en el acueducto en el tramo de la hacienda Tribilandia registradas desde el año 2004 demuestran que la destrucción de la vía de acceso no fue ocasionada por problemas geológicos21, empero, no se cuenta con información precisa sobre las características de dichos daños, en esa medida, no es posible determinar si estas afectaron la estabilidad del terreno ni si fueron el factor desencadenante del colapso. 21 Es preciso advertir que el 16 de octubre de 2007 EMP informó a la sociedad Inversiones Ferbienes SA que se presentaron fallas el 9, 13 y 30 de diciembre de 2004, 16 de noviembre de 2005 y 28 de julio de 2006 (fl. 19 cdno. 1).

Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 36 14) Finalmente, la parte demandante alega que EPM incurrió en una omisión por no realizar estudios de suelos con antelación a la construcción del acueducto, sin embargo, este argumento debe ser desestimado por la Sala porque constituye un planteamiento nuevo introducido en la apelación, permitir su consideración vulneraría los derechos al debido proceso y de defensa de la parte demandada, dado que esta no tuvo la oportunidad de pronunciarse ni de aportar pruebas o argumentos en su contra durante el trámite inicial. 15) En suma, aunque en el plenario existen pruebas que indican que hubo presencia de filtraciones de agua del acueducto, la parte actora no demostró que ello fue la causa eficiente del daño, más aún cuando algunos de los análisis técnicos exponen múltiples y diversos factores que contribuyeron a la desestabilización del terreno tales como la falla geológica existente, la topografía del suelo, el sobrepastoreo y el indebido manejo de las aguas escorrentía. 5.

Conclusión Concluye la Sala que las pruebas aportadas no acreditan de manera necesaria ni concluyente que la ruptura de la tubería haya sido la causa efectiva y determinante de la destrucción de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia de propiedad de la sociedad Inversiones Ferbienes SA, de manera que se procederá a confirmar la sentencia de primera instancia. 6.

Condena en costas El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 dispone que se condenará en costas a la parte que hubiere actuado en forma temeraria, en el presente caso la Sala no observa comportamiento temerario en las actuaciones procesales de la parte actora dentro del proceso, razón por la cual no será condenada por este concepto. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Confírmase la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 por el Tribunal Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia 37 Administrativo de Antioquia. 2°) Sin condena en costas en segunda instancia. 3º) En firme este fallo, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.