CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 18001233100020100046301 (62831) Demandante: MARÍA SONIA PESCADOR MORALES Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Tema: Adición de sentencia. Ausencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para ejercer el derecho de acción. SENTENCIA COMPLEMENTARIA La Sala decide la solicitud de adición formulada por la parte demandante, en la que solicita complementar la sentencia proferida por esta Sala de Subsección el 19 de septiembre de 2022.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El 31 de agosto de 20091, María Sonia Pescador Morales, Ermin Cuesta Pescador, Luz Mila Cuesta Pescador y Rosa del Carmen Cuesta Pescador, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la muerte del soldado profesional Marco Aurelio Cuesta Pescador. 1.2.
El asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo del Caquetá, quien el 12 de julio de 20182 profirió sentencia, en la que negó las súplicas de la demanda. Fundamentó su decisión en que la conducta irregular del soldado profesional fue la única causa que motivó el daño alegado por los demandantes. 1 Fl. 1 a 39, C.1. 2 Fl. 235 a 245, C.1.
Radicado: 18001233100020100046301 (62381) Demandante: María Sonia Pescador Morales y otros 2 1.3. El 28 de septiembre de 20183, la parte accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 22 de octubre de 20184 y admitido el 20 de febrero de 20195. Al efecto, la recurrente manifestó que los medios de convicción decretados y practicados en el proceso daban cuenta de la falla del servicio atribuida a la entidad demandada, así como del vínculo causal entre ésta y la muerte del soldado profesional Cuesta Pescador. 1.4.
El 19 de septiembre de 20226, esta Subsección profirió sentencia de segunda instancia, en la que revocó el fallo proferido el 12 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo del Caquetá y en su lugar accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Dicha decisión se adoptó con fundamento en que la muerte de Marco Aurelio Cuesta Pescador resultaba imputable: i) a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la omisión en que incurrió el uniformado Davier García Trillera al accionar en repetidas ocasiones su arma de dotación oficial contra el también soldado Cuesta Pescador, sin pedir una orden previa del comandante encargado de la operación, ni estar en un evento de agresión con arma de fuego por parte del enemigo; y ii) al hecho de la propia víctima, porque a pesar de tener conocimiento de que se encontraba en una zona de perturbación del orden público, el soldado profesional se salió del perímetro y/o anillo de seguridad de la Base Móvil, desatendiendo así las instrucciones impartidas por el comandante de la operación y, vulnerando, además, sus deberes de protección. En la parte resolutiva de la sentencia se declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y se le condenó a pagar, por perjuicios morales, 50 SMLMV a María Sonia Pescador Morales y 25 SMLMV a Ermin Cuesta Pescador y Luz Mila Cuesta Pescador. 1.5.
La referida providencia se notificó mediante edicto electrónico del 2 de febrero de 2023, por lo que el término de la fijación transcurrió entre los días 2 y 6 de febrero de la misma anualidad, y la ejecutoría corrió entre los días 7 y 9 de febrero de 20237. 1.6. El 9 de febrero de 20238, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de adición de sentencia, argumentando que no se había realizado pronunciamiento alguno frente a la demandante Rosa del Carmen Cuesta 3 Fl. 249, C.3. 4 Fl. 165, C.3. 5 Fl. 269.
C.3. 6 Índice No. 16, SAMAI. 7 Índice No. 19, SAMAI. 8 Índice No. 25, SAMAI Radicado: 18001233100020100046301 (62381) Demandante: María Sonia Pescador Morales y otros 3 Pescador. Adicionalmente, pidió que se dispusiera en un numeral adicional “dar cumplimiento a la condena impuesta a la entidad demandada en los términos de los artículos 176, 177 y 187 del Código Contencioso Administrativo”.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo Juez que la dictó, pues una vez proferida la decisión pierde la competencia funcional sobre el asunto que ha resuelto y con ello finaliza su actividad jurisdiccional9, careciendo, en consecuencia, de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido únicamente, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla o adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 1.
La adición de sentencias y su presentación oportuna en el sub lite La adición de sentencias tiene como finalidad que el juez de oficio, o a petición de parte, se manifieste sobre aspectos que debieron ser objeto de pronunciamiento expreso en la providencia y no lo fueron. Al respecto, el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, establece que procede la adición de providencias judiciales “cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.
En esos casos, el juez deberá expedir una “sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término”. En el sub lite se advierte que la sentencia del 19 de septiembre de 202210 se notificó mediante edicto electrónico del 2 de febrero de 2023, por lo que el término de la fijación transcurrió entre los días 2 y 6 de febrero de la misma anualidad, y la ejecutoría corrió entre los días 7 y 9 de febrero de 202311. 9 Corte Constitucional.
Auto 191 de 2018. 10 Índice No. 16, SAMAI. 11 Índice No. 19, SAMAI. Radicado: 18001233100020100046301 (62381) Demandante: María Sonia Pescador Morales y otros 4 De tal suerte, como el 9 de febrero de 2023 la parte demandada presentó la solicitud de complementación de sentencia, se evidencia que su petición fue presentada en tiempo. 2.
Sentencia complementaria El extremo activo presentó solicitud de adición de la sentencia del 19 de septiembre de 2022, argumentando que no se realizó pronunciamiento alguno frente a la demandante Rosa del Carmen Cuesta Pescador. Adicionalmente, pidió que se dispusiera en un numeral adicional “dar cumplimiento a la condena impuesta a la entidad demandada en los términos de los artículos 176, 177 y 187 del Código Contencioso Administrativo”.
Ahora bien, de entrada, se advierte que, por un error involuntario, la sentencia del 19 de 2022 no se pronunció sobre la demandante Rosa del Carmen Cuesta Pescador y, por lo tanto, debe realizarse el análisis respectivo frente a ella para poder determinar si debe concedérsele una indemnización de perjuicios por la muerte del soldado profesional Marco Aurelio Cuesta Pescador.
A estos efectos, se observa que en el plenario obra el registro civil de nacimimiento de Rosa del Carmen Cuesta Pescador, el cual permite acreditar que era la hermana de la víctima12. No obstante, lo anterior, se evidencia que no es posible realizar un pronunciamiento de fondo frente a lo pretendido por ella, pues no agotó el requisito de conciliación extrajudicial, indispensable para ejercer el derecho de acción. Es importante recordar que la exigencia de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en uso de la acción prevista en el artículo 8613 del Código Contencioso Administrativo es un requisito de obligatorio cumplimiento desde el 14 de mayo de 2009, cuando entró en vigencia el Decreto 12 Fl. 181, C.1. 13 Artículo 86: “La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa de la petición sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos”.
Radicado: 18001233100020100046301 (62381) Demandante: María Sonia Pescador Morales y otros 5 1716 del mismo año, que reglamentó los artículos 13 de la Ley 1285 de 2009, 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, sobre la conciliación. De tal suerte, como la demandante no cumplió con el requisito de procedibilidad referido, lo procedente será adicionar la sentencia del 19 de septiembre de 2022 con un numeral que disponga inhibirse de realizar un pronunciamiento de fondo frente a las pretensiones formuladas por Rosa del Carmen Cuesta Pescador.
Por demás, se advierte que la no inclusión en la parte resolutiva de la sentencia de los artículos 176, 177 y 178 del CCA no es óbice para que la entidad pública condenada desconozca el tiempo y la forma dispuesta por mandato legal para dar cumplimiento a la sentencia, dado que son disposiciones normativas que hacen parte del ordenamiento jurídico y resultan de obligatorio cumplimiento.
De hecho, pese a que en la parte resolutiva de la sentencia no se refieren expresamente las normas aplicables para la ejecución del fallo, ello no implica que no se dé cumplimiento al ordenamiento jurídico, puntualmente a lo dispuesto en el artículo 177 del CCA que impone el pago y reconocimiento de intereses a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
Por ello, dicha súplica se negará en la parte resolutiva de esta sentencia complementaria, pues se evidencia que no obedece a la omisión de la resolución de uno de los extremos de la litis o de otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022 por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con un numeral que disponga INHIBIRSE de realizar un pronunciamiento de fondo frente a las pretensiones formuladas por Rosa del Carmen Cuesta Pescador, por no haber agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial para ejercer el derecho de acción. Radicado: 18001233100020100046301 (62381) Demandante: María Sonia Pescador Morales y otros 6 SEGUNDO: RECHAZAR los demás aspectos de la solicitud de adición presentada frente a la sentencia del 19 de septiembre de 2022 proferida por esta Subsección.
TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen el expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JAIME ENRÍQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Magistrado VF