Micelio
11001031500020250261601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-09-17

Radicación interna: 9181 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Aguas Y Servicios Del Plato S.A. E.S.P·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02616-01 Accionante: Aguas y Servicios del Plato S.A. – E.S.P Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otro Tema: Auto se abstiene de abrir incidente de desacato La empresa Aguas y Servicios del Plato S.A. – E.S.P presentó incidente de desacato en relación con la orden impartida por esta subsección el 29 de mayo de 2025, en la sentencia de tutela proferida en el asunto de la referencia: «(…) Primero: AMPARAR el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la sociedad Aguas y Servicios del Plato S.A. – E.S.P, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Magdalena que, dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificación del fallo, en caso de no haberlo hecho, registre en SAMAI las providencias a través de las cuales resolvió las solicitudes elevadas por el actor y notifique éstas a las partes».

Las consideraciones plasmadas en la providencia y que dieron lugar a la anterior orden fueron las siguientes: «(…) Una vez consultado SAMAI se evidencia que el proceso ejecutivo tiene dos radicados y las siguientes actuaciones: Radicado 47001-23-31-000-2001- 01271-00 (…) Radicado 47001-23-33-000-2001-01271-01 (…) El Tribunal señaló como radicado del proceso el «47001233100320010127100»; sin embargo, este número no aparece en SAMAI.

(…) Precisado lo anterior, advierte la Sala que el Tribunal Administrativo del Magdalena le transgrede a la Sociedad Aguas y Servicios del Plato S.A. – E.S.P su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, toda vez que, el despacho incurrió en mora injustificada por no haber resuelto los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto del 20 de octubre de 2023, interpuesto el 30 de octubre del mismo año ni haber emitido Radicado: 11001 03 15 000 2025-02616-01 2 pronunciamiento sobre las solicitudes elevadas por el actor el 23 de mayo de 2024.

Ahora, si bien el Tribunal en el informe que rindió señaló que las peticiones antes citadas fueron resueltas en providencias del 19 de mayo de 2025, las cuales notificaría el 21 de igual mes y año y, además adujo que «[p]ara los fines pertinentes, una vez cumplido lo propio, se remitirá copia de los proveídos proferidos a los que se hace referencia, junto con su notificación», lo cierto es que, una vez consultada la plataforma de SAMAI, los dos radicados que aparecen sobre el asunto, no obra prueba de dichas actuaciones, situación que le viola al actor el derecho al debido proceso al no resolverse sus solicitudes dentro de un plazo razonable.

Téngase en cuenta que los memoriales de sustitución de poder y solicitud de medidas cautelares fueron radicados el 23 de mayo de 2024, es decir, hace más de un año y el Tribunal a la fecha no se ha pronunciado sobre el particular, pese a que en el informe adujo que ya lo había hecho, lo cierto es que en el sistema de SAMAI no obra prueba de ello (…)».

La magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena que tiene a su cargo el proceso promovido por la empresa accionante precisó, que el radicado del ejecutivo es 47001- 2331-003-2001-01271-00; indicó que mediante auto del 19 de mayo de 2025 resolvió la solicitud de medidas cautelares y reconoció al doctor Wilfredo Ortega Rodríguez como abogado de la parte ejecutante y que dicha actuación fue registrada en SAMAI y notificada en el estado núm. 8 del 21 de mayo de 2025.

Se decidirá previas las siguientes, CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado adujo: «La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos.

Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…). Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible»1.

Al examinar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, se observa que esta consistió en que el Tribunal Administrativo del Magdalena, en caso de no haberlo 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 26 de abril de 2018, radicado núm. 25000-23-42-000-2017-05999-01.

Radicado: 11001 03 15 000 2025-02616-01 3 hecho, registrara en SAMAI y notificara a las partes las providencias a través de las cuales resolvió las solicitudes de medidas cautelares y el reconocimiento de apoderado elevadas por la accionante. Al revisar el proceso ejecutivo con radicado 47001-2331-003-2001-01271-00, se evidencia que el 3 de julio de 2025 el Tribunal subió a SAMAI2, las siguientes actuaciones: - Auto del 19 de mayo de 2025, por medio del cual negó la solicitud de embargo solicitada por la parte ejecutante y reconoció al abogado Wilfredo Ortega Rodríguez como apoderado de la sociedad Aguas y Servicios del Plato S.A. – E.S.P. - Auto del 19 de mayo de 2025, mediante el cual no se repuso la providencia del 17 de octubre de 2023 que modificó la liquidación del crédito y concedió el recurso de apelación. - Correos del 21 de mayo de 2025, mediante los cuales se notificó a los apoderados y a las partes procesales las providencias citadas.

Conforme a lo expuesto, el despacho encuentra acreditado el cumplimiento de la sentencia, en relación con la cual se formuló el incidente de desacato, por lo que, no existe mérito para dar apertura el incidente propuesto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Abstenerse de dar apertura al incidente de desacato formulado por la empresa Aguas y Servicios del Plato S.A. – E.S.P, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En firme esta providencia, archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 2 Índice 15 SAMAI del Tribunal.