Micelio
11001032600020220002400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-02

Radicación interna: 67991 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Víctor Manuel Acosta Muñoz·Demandado: Municipio Del Paso

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-26-000-2022-00024-00 (67991) Actor: VÍCTOR MANUEL ACOSTA MUÑOZ Demandado: MUNICIPIO DEL PASO - CESAR Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Ley 1437 de 2011) TEMA: Recurso extraordinario de revisión / Solicitud expediente.

El Despacho se pronuncia sobre el decreto de pruebas respecto del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Víctor Manuel Acosta Muñoz. I.

ANTECEDENTES 1. Del recurso extraordinario de revisión y trámite procesal El señor Víctor Manuel Acosta Muñoz, por medio de apoderado judicial1 presentó recurso extraordinario de revisión, en contra de la sentencia del 21 de enero del 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en el medio control de reparación directa número 20001-33-33-004-2013-000566-01, la cual revocó la decisión de primera instancia, en la que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Valledupar había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El recurrente invocó la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, esto es "existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación", y solicitó que se decretaran como pruebas: a.-) Documentales: 1.- Poder para actuar en legal forma. 2.- Copia de la solicitud de conciliación prejudicial ante la procuraduría Delegada en lo administrativo de Valledupar del 24 de septiembre de 2013, ocho folios. 1 Visible a índice 2 de Samai. 2 Radicación número: 11001-03-26-000-2022-00024-00 (67991) Actor: Víctor Manuel Acosta Muñoz.

Demandado: Municipio del Paso – Cesar. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión – Ley 1437. 3.- Copia del acta de audiencia de conciliación realizada ante Procuraduría 123 Delegada en lo Administrativo de Valledupar, dos (2) folios. 4.- Copia de la demanda reparativa presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar en reparto con sus anexos, para un total de 71 folios. 5.- Copia del auto del 6 de febrero de 2014, del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, inicialmente inadmitiendo la demanda, 2 folios. 6.

Copia del oficio del 13 de febrero de 2014, del suscrito pronunciándome a la inadmisión de la demanda, 3 folios. 7. Copia del auto del 20 de febrero de 2014, del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito por la cual admite la acción judicial. 8.- Copia del oficio del 25 de septiembre por el cual el suscrito aporta el pago de aranceles judiciales ante el despacho Administrativo. 9.- Copia de los alegatos de conclusión del 1 de marzo de 2017, presentado por el apoderado de la entidad demandada, 5 folios. 10.- Copia de los alegatos de conclusión presentados por el suscrito el día 14 de marzo de 2017, ante el Juzgado Administrativo, 9 folios. 11.- Copia del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar del día 10 de julio de 2018, donde le reconoce unos derechos a mi cliente, 15 folios. 12.

Copia del recurso de apelación del día 13 de julio de 2018, interpuesto por la entidad demandada a través de apoderado, 6 folios. 13.- Copia de los alegatos de conclusión presentados por el suscrito el día 18 de febrero de 2019, ante el tribunal Administrativo del Cesar, 3 folios. 14.- Copia del fallo de segunda instancia proferido el día 21 de enero de de 2021, por el Honorable Tribunal Administrativo del Cesar, donde revoca los derechos reconocidos por el Juzgado de primera instancia, a mi mandante, 11 folios. 15.- Copia del pantallazo eléctrico, que prueba que el fallo de segunda instancia, procedente del Honorable Tribunal Administrativo del Cesar, nos fue notificado el día 25 de enero de 2021.

B.-) Oficiar: 1.-) Se sirva oficiar al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar para que remita con destino a ese Honorable Corporación, copia íntegra del expediente administrativo de reparación directa seguido por mi cliente en contra de la demandada y una vez llegue al Consejo de Estado se tenga como prueba las actuaciones surtidas.

Este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión, por auto del 6 de junio del 20222, que fue notificado por estado el 10 de junio siguiente y personalmente al Municipio del Paso, Cesar, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE3 el 24 de junio de 2022. Dentro del término legal, se guardó silencio.

II.CONSIDERACIONES 1. Pruebas en el recurso extraordinario de revisión Tal como se dejó consignado en renglones anteriores, la parte actora pidió que se tengan como pruebas documentales las ya relacionadas como aportadas y la sentencia que ahora se impugna y que además, se oficiara al Juzgado Cuarto 2 Visible a índice 10 de Samai. 3 Por medio del buzón de correo electrónico dispuesto para tal fin, contactenos@elpaso-cesar.gov.co y alcaldia@elpaso-cesar.gov.co, como se evidencia a índices del 12 al 16 de Samai. 3 Radicación número: 11001-03-26-000-2022-00024-00 (67991) Actor: Víctor Manuel Acosta Muñoz.

Demandado: Municipio del Paso – Cesar. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión – Ley 1437. Administrativo del Circuito de Valledupar, para que remita copia del proceso número 20001-33-33-004-2013-000566-014. En ese contexto y luego de un estudio de todos los documentos aportados con el escrito del recurso, se debe señalar que junto con la demanda se aportó copia digital de las pruebas enunciadas en los números 1,2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y que a pesar de que no comportan realmente pruebas, considera el despacho que son necesarias para desatar el recurso interpuesto, en razón a que en dicho archivo digital se encuentra la actuación que se le imprimió al proceso de reparación directa en el que se profirió la sentencia que ahora es cuestionada en este medio de impugnación extraordinario.

Dado que los documentos aportadas cumplen con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, en tanto son necesarios y convenientes para acreditar la causal invocada con el recurso extraordinario de revisión 5, se tendrán como pruebas y se les dará el valor probatorio que corresponda en la sentencia. En cuanto al expediente del proceso de reparación directa, aunque este no constituye, en estricto sentido, una prueba, sí resulta necesario para desatar el recurso interpuesto, toda vez que la vulneración a la que alude la demanda versa sobre la posible valoración indebida de las pruebas por parte del Tribunal Administrativo del Cesar en el proceso distinguido con el número 20001-33-33-004- 2013-000566-01.

Por ende, se dispondrá la remisión del expediente en cuestión, de forma digital, con destino a este proceso. En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

Primero: Tener por no contestada la demanda por la entidad demandada, Municipio del Paso, Cesar. Segundo: Tener como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión. Tercero: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, requiérase al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar para que con destino a 4 Se precisa que la parte demandada no contestó la demanda como se evidencia en el informe secretarial del 19 de julio del 2022, visible a índice 16 de Samai. 5 Se recuerda que fundamentó su demanda extraordinaria en la causal 5ª del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 4 Radicación número: 11001-03-26-000-2022-00024-00 (67991) Actor: Víctor Manuel Acosta Muñoz.

Demandado: Municipio del Paso – Cesar. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión – Ley 1437. este proceso y en el término de 5 días contados a partir del recibo del requerimiento, allegue copia digital de la totalidad del expediente n° 86001-33-31-001-2014-00277- 01 (7722). Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

Notifíquese y Cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada