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11001031500020230361400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5619 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Leidy Johana Garcia Herrera·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03614-00 Accionante: LEIDY JOHANA GARCIA HERRERA Auto que inadmite acción de tutela Este Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

La ciudadana Leidy Johana García Herrera, actuando en representación de su hijo menor de 18 años de edad J.S.M.G., promovió acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Cuarta de Decisión, con miras a que se ampare el derecho fundamental a la educación de su hijo, amenazado con ocasión de «la emisión del fallo TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA SALA CUARTA DE DECISIÓN con el MAGISTRADO PONENTE LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO». 2.

Ahora bien, el Despacho advierte que los hechos que fundamentan la presente acción de amparo no son claros respecto de la presunta vulneración del derecho fundamental a la educación del hijo de la accionante, en tanto que solamente se indica lo siguiente: «[e]n la orden de cumplimiento del fallo no se tuvo en cuenta que los alumnos se encuentran en periodo de vacaciones de mitad de año llevando a la fecha el 50% del proceso correspondiente al año lectivo 2023».

Adicionalmente, tampoco se solicitan peticiones específicas en el presente escrito de tutela, relacionadas con la supuesta vulneración del derecho a la educación. 3. Con fundamento en las anteriores premisas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, el Despacho estima pertinente requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, exponga en forma clara y concreta cuáles son los hechos que fundamentan la acción de amparo y, adicionalmente, indique cuáles son las pretensiones que pretende hacer valer a través del presente mecanismo. 1 “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”.

(Negrillas del Despacho) 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03614-00 Accionante: Leidy Johana García Herrera En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de tres (3) días para que proceda a corregir la solicitud de amparo, de acuerdo con lo antes expuesto, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)