CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 05001-23-31-000-2010-00379-02 (74.653) Demandante: Poblado Country Club S.A. Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Reparación Directa CCA - Incidente de regulación de perjuicios 1.
El 14 de marzo de 20251, la parte actora promovió incidente de liquidación de perjuicios para cuantificar la condena por daño emergente que esta Subsección impuso en la sentencia del 27 de septiembre de 20242. 2. El 19 de mayo de 20213, el Tribunal Administrativo de Antioquia liquidó la condena en $1.097’971.641. 3. El 25 de mayo de 20264, el municipio de Medellín apeló. En auto del 29 de ese mes y año se concedió. 4.
El recurso de apelación se interpuso en el plazo de 5 días siguientes a la notificación del auto de liquidación, como prevé el artículo 213 del Decreto 01 de 19845 y la decisión es apelable conforme al artículo 181 de esa normativa6. Por lo anterior, se dispone:
PRIMERO. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 25 de mayo de 2026.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, correr traslado de la apelación a la parte demandante, por el término de 3 días siguientes a la notificación de esta decisión. Vencido dicho plazo, ingresar el asunto al Despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA 1 Archivo del expediente digital: 01EscritoIncidenteLiquidacionCondena. 2 Archivo del expediente digital: PT-17 Reparación Directa 65530. 3 Archivo del expediente digital: 14AutoResuelveIncidente. 4 Archivo del expediente digital: 15RecursoApelacionDistritoMedellin. 5 “Artículo 213.
Apelación de autos. Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido.
Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior y ejecutoriado el auto objeto de la apelación. Si el recurso reúne los requisitos legales, será admitido por el superior mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la Secretaría. Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes.
Vencido el término de traslado a las partes, se debe remitir al ponente para que elabore el proyecto de decisión. El ponente registrará proyecto de decisión en el término de diez (10) días y la Sala debe resolver dentro de los cinco días siguientes”. 6 “Articulo 181. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administrativos: (…) 4.
El que resuelva sobre la liquidación de condenas”. Radicación: 05001-23-31-000-2010-00379-02 (74.653) Demandante: Poblado Country Club S.A. Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Reparación Directa CCA - Incidente de regulación de perjuicios 2 Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.