REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 13001-23-31-000-2005-02046-01 (51.019) Demandante: LUIS ALFONSO GARCIA DIAZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el análisis central y el sentido de la decisión adoptada en el presente caso, debo aclarar lo siguiente frente a los fundamentos jurídicos expuestos en los párrafos 14 y 15 de la providencia sobre el concepto de “posición de garante por asunción” utilizado para atribuir responsabilidad a la entidad demandada, toda vez que esta no deriva precisamente del quebrantamiento de ese rol de la entidad demandada sino, por el contrario, de la falla en el servicio en que incurrió por no haber realizado en forma adecuada y técnica el desminado del sector donde se encontraba la torre 774 cuando fue requerida por ISA para que realizara dicha labor y aquella aceptó sin ningún condicionamiento; en ese sentido, reitero, que esa categoría no puede aplicarse automáticamente a nuestro régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, más aún cuando la doctrina penal establece que la posición de garante no implica necesariamente el aseguramiento universal de todo riesgo y que, según la jurisprudencia de unificación de esta Sección, la obligación convencional de desminado es interinstitucional y no comprende los artefactos explosivos colocados por agentes al margen de la ley.
Por consiguiente, no es acertado afirmar que la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ministerio de Defensa Nacional deviene de su “posición de garante por asunción”. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.