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11001031500020220177600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-18

Radicación interna: 2659 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: James Perea Peña·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “a

! Demandante: James Perea Peña Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2022-01776-00 ! ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co "! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-01776-00 Demandante: JAMES PEREA PEÑA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Tema: Manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTOS Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araújo Oñate, para participar en el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES El señor James Perea Peña, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión del auto del 9 de diciembre de 2021, a través del cual la autoridad judicial se abstuvo de abrir incidente de desacato en contra del contralor General de la República, por el presunto incumplimiento de la sentencia del 22 de enero de 2021, proferida en el trámite de la acción de cumplimiento con radicado 25000-23-41-000-2018-01135-01.

El conocimiento del asunto fue repartido al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, quien mediante auto del 29 de marzo de 2022 manifestó su impedimento para tramitar el expediente de la referencia, con fundamento en la causal establecida en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, bajo el argumento de que su esposa desempeña el cargo de directora de Vigilancia Judicial en la Contraloría General de la República.

De igual manera, a través de escrito del 18 de abril de 2022, la magistrada Rocío Araújo Oñate se declaró impedida con base en la misma causal, tras sustentar que su hermana María Juliana Araújo Oñate desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del contralor General de la República. ! Demandante: James Perea Peña Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2022-01776-00 ! ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co #! II.

CONSIDERACIONES En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. (Negrilla por fuera del texto original). Como bien es sabido, los impedimentos son causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este.

Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidirán su caso “[…]no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia […]1”. En el caso bajo examen, los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araújo Oñate manifestaron que se encuentran incursos en causal de impedimento con fundamento en que, en relación con el primero, su esposa ocupa el cargo de directora de Vigilancia Judicial de la Contraloría General de la República y, la segunda, por cuanto su hermana desempeña un cargo de nivel asesor del despacho del contralor.

Revisada la causal de impedimento invocada por ambos funcionarios, la cual hace referencia a “(…) Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (…)”, la Sala no observa que esta se encuentre configurada en este caso, toda vez que si bien los familiares de ambos magistrados trabajan en la Contraloría General de la República, no son parte ni apoderados dentro del procedimiento administrativo iniciado por la tutelante con el fin de obtener respuesta a una petición. Tampoco se acreditó que en razón de sus funciones o competencias tuvieran que intervenir directa o indirectamente en el acatamiento de la sentencia del 22 de enero de 2021, cuyo presunto incumplimiento motivó la interposición del incidente de desacato por la parte actora, por lo que no se advierte un interés en el presente proceso, razones por las cuales se declarará no fundados los impedimentos de que se trata.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, ! 1 Corte Constitucional. Sentencia C-881 de 2011. ! Demandante: James Perea Peña Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2022-01776-00 ! ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co $!

RESUELVE

PRIMERO: Decláranse no fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araújo Oñate, para tramitar y decidir la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para que continúe con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”! !