CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E). Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) OA 12/2023 AUTO QUE ORDENA ABRIR INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir sobre la apertura del incidente de desacato formulado por el accionante, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela de primera instancia, proferido por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, el día 17 de noviembre de 2021, en el que se resolvió, entre otras: « [ ]
PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Adiela De Jesús Martínez De González, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. [ ]
CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emitan respuesta respecto de la solicitud de cumplimiento de fallo de judicial radicado por la señora Adiela De Jesús Martínez De González, a través de apoderado judicial, ante esas entidades desde el pasado 20 de agosto de 2021. [ ]» Al respecto, el despacho sustanciador del presente asunto, a través de Auto del 6 de octubre de 2022, previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió a las autoridades incidentadas para que rindieran informe de cumplimiento, frente al cual, la Fiduprevisora S.A., quien actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dio respuesta, señalando Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela.
Incidente de Desacato. 11001-03-15-000-2021-07285-01 Adiela de Jesús Martínez de González. Secretaría de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros. Radicación: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Actor: Adiela de Jesús Martínez de González. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros. 2 las actuaciones adelantadas en relación con la causa que dio origen a la acción de tutela en la que se emitió una orden de amparo, cuyo cumplimiento se reclama en el presente incidente, sin embargo, en las líneas expuestas, no se observa argumento alguno tendiente a acreditar que se acatara la mencionada orden, sino, por el contrario, a controvertir cuestiones que ya fueron objeto de debate en el proceso constitucional para las cuales este trámite incidental no resulta pertinente.
Por consiguiente, se abrirá el incidente de desacato en contra del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, señalen los argumentos que consideren pertinentes y aporten o soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Dar apertura al incidente de desacato en contra del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Tendrán tres (3) días para señalar los argumentos que consideren pertinentes y aportar o solicitar las pruebas que pretendan hacer valer, en aras de acreditar el cumplimiento de la orden de amparo contenida en la sentencia del 17 de noviembre de 2021, proferida por esta corporación. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)