Micelio
05001233100020070311801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2017-03-09

Radicación interna: 58828 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ana Lucia Guerra, Danna Julieth Heredia Medina, Adriana Maria Bedoya Muñoz, Arley Humberto Patiño Guerra, Fabian Adolfo Olaya Florez, Claudia Cecilia Bedoya Muñoz, Daniela Ospina Marin, Diego Leon Caro Marin, Arney De Jesus Olaya Florez, Berta Lia Patiño Ramirez, Norela Del Carmen Florez Saldarriqga, Alba Irene Muñoz Delgado, Crispiniano Olaya Vasquez, Esther Nohemy Olaya Florez, Maria Efigenia Olaya Florez, Eliana Patricia Caro Marin, Nora Helena Olaya Florez, Edid Lucia Alvarez Maya, David Alejandro Patiño Guerra, Maria Nury Marin Velasquez, Harold Yair Zapata Olaya·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias Invias, Municipio De Medellin, Area Metropolitana Del Valle De Aburra, Departamento De Antioquia, Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2023 Radicación: 05001-23-31-000-2007-03118-01 acumulado con 05001-23-31-000-2009-01174-01 y 05001-23-31-000-2009- 01493-01 (58828) Demandantes: 2007-03118-01 María Nury Marín y otros 2009-01174-01 Óscar Alberto Montoya y otros 2008-01493-01 William Heredia Serna y otros Demandados: Ministerio de Transporte, Municipio de Medellín, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Departamento de Antioquia y el Instituto Nacional de Vías Referencia: acción de reparación directa Temas: reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado por accidente de tránsito– falta de prueba de la causa Síntesis del caso: los demandantes pretenden la indemnización de perjuicios causados por un accidente de tránsito que ocurrió cuando un camión colisionó en contra de varios vehículos que estaban detenidos por deslizamiento de rocas en la vía. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 19 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda1.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Sentencia recurrida. 1.4. Recurso de apelación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El expediente de la referencia contiene tres procesos identificados con los radicados 2007-03118, 2009-01174 y 2009-01493, los cuales fueron acumulados antes de que se corriera traslado para alegar de conclusión en la primera instancia. Las demandas se dirigieron contra el Ministerio de Transporte, el 1 El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

Radicación: 05001-23-31-000-2007-03118-01 (58828) Demandantes: María Nury Marín y otros Demandadas: Ministerio de Transporte y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma la sentencia apelada _______________________________________________________________________________ 2 de 10 Municipio de Medellín, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el Departamento de Antioquia y el Instituto Nacional de Vías-Invías.

En los procesos se pretende la indemnización de los perjuicios causados por la muerte de Emiro Antonio Caro Araque y las lesiones de Cipriano Olaya Vásquez, Óscar Alberto Montoya Toro, Lina María Holguín Yepes, Luis Alfonso Bedoya Muñoz, Jovani Elías Mejía Cortés, José Humberto Patiño Ramírez, Rigoberto de Jesús Álvarez Flórez, William Heredia Serna, en el accidente de tránsito ocurrido el 16 de agosto de 2007 en el sector La Espada en el municipio San Jerónimo (Antioquia). 2.

Se formuló la siguiente pretensión declarativa2: «Declárese que La Nación Colombiana-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías- INVÍAS, Departamento de Antioquia-Secretaría de Obras Públicas Departamentales, área Metropolitana del Valle de Aburrá, Proyecto Vial Aburrá Río Cauca y el Municipio de Medellín son administrativamente responsables por el daño antijurídico causado a los demandantes […]» 3.

Los perjuicios reclamados se resumen así: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Cipriano Olaya Vásquez Víctima directa 100 SMLMV Norela del Carmen Flórez Saldarriaga Esposa 100 SMLMV Ester Nohemí Olaya Flórez Hija 100 SMLMV Fabián Adolfo Olaya Flórez Hijo 100 SMLMV María Efigenia Olaya Flórez Hija 100 SMLMV Sol Piedad Olaya Flórez Hija 100 SMLMV Omaira del Carmen Olaya Flórez Hija 100 SMLMV Nora Helena Olaya Flórez Hija 100 SMLMV Luis Fernando Olaya Flórez Hijo 100 SMLMV Arney de Jesús Olaya Flórez Hijo 100 SMLMV Yuleima García Olaya Nieta 70 SMLMV Sofia Ochoa Olaya Nieta 70 SMLMV Valery Olaya Cartagena Nieta 70 SMLMV Laura Nayibe Zapata Olaya Nieta 70 SMLMV Harold Yair Olaya Zapata Nieto 70 SMLMV Yormán García Olaya Nieto 70 SMLMV Marly Juliana Mona Olaya Nieta 70 SMLMV Jean Michel Rodríguez Olaya Nieto 70 SMLMV Sergio Olaya Gómez Nieto 70 SMLMV Juan Camilo Olaya Gómez Nieto 70 SMLMV Lucro cesante Cipriano Olaya Vásquez Víctima directa $ 88.711.139 Vida en relación Cipriano Olaya Vásquez y Norela del Carmen Flórez Saldarriaga Víctima directa y esposa 600 SMLMV para la víctima directa y 100 SMLMV para la esposa 2 Esta pretensión fue formulada en la demanda 2009-01174.

En las demandas 2007-03118 y 2009-01493 no se formularon pretensiones declarativas, sin embargo, de los hechos y condenas se advierte que se pretende la indemnización de los perjuicios causados con ocasión del accidente de tránsito de 16 de agosto de 2007. Radicación: 05001-23-31-000-2007-03118-01 (58828) Demandantes: María Nury Marín y otros Demandadas: Ministerio de Transporte y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma la sentencia apelada _______________________________________________________________________________ 3 de 10 Perjuicios morales María Nury Marín Velásquez Esposa 100 SMLMV Wilguer Emiro Caro Marín Hijo 100 SMLMV Diego León Caro Marín Hijo 100 SMLMV Eliana Patricia Caro Marín Hija 100 SMLMV María Rogelia Caro Araque Madre 100 SMLMV Vida en relación María Nury Marín Velásquez Víctima directa 100 SMLMV Perjuicios morales Óscar Alberto Montoya Toro Víctima directa 100 SMLMV María Argemira Toro Toro Madre 100 SMLMV Héctor Hernán Vélez Toro Hermano 100 SMLMV Vida en relación Óscar Alberto Montoya Toro Víctima directa 100 SMLMV Perjuicios morales Lina María Holguín Yepes Víctima directa 100 SMLMV Jhon Jairo Ortiz Bedoya Esposo 100 SMLMV Aurora Yepes Muñoz Madre 100 SMLMV Vida en relación Óscar Alberto Montoya Toro Víctima directa 100 SMLMV Perjuicios morales Luis Alfonso Bedoya Muñoz Víctima directa 100 SMLMV Alba Irene Muñoz Delgado Esposa 100 SMLMV María Mercedes Muñoz Gallego Madre 100 SMLMV Adriana María Bedoya Muñoz Hija 100 SMLMV Juan Gabriel Bedoya Muñoz Hijo 100 SMLMV Vida en relación Luis Alfonso Bedoya Muñoz Víctima directa 100 SMLMV Perjuicios morales Jovanny Elías Ospina Cortes Víctima directa 100 SMLMV María Cristina Marín Londoño Compañera permanente 100 SMLMV Daniela Ospina Marín Hija 100 SMLMV Vida en relación Jovanny Elías Ospina Cortes Víctima directa 100 SMLMV Perjuicios morales José Humberto Patiño Ramírez Víctima directa 100 SMLMV Ana Lucía Guerra Compañera permanente 100 SMLMV David Alejandro Patiño Guerra Hijo 100 SMLMV Arley Humberto Patiño Guerra Hijo 100 SMLMV Berta Lía Patiño Ramírez Madre 100 SMLMV Vida en relación José Humberto Patiño Ramírez Víctima directa 100 SMLMV Perjuicios morales Rigoberto de Jesús Álvarez Flórez Víctima directa 100 SMLMV Edid Lucía Álvarez Maya Hija 100 SMLMV Irene de los Dolores Maya Bedoya Esposa 100 SMLMV Mariana Jaramillo Álvarez Nieta 100 SMLMV Vida en relación Rigoberto de Jesús Álvarez Flórez Víctima directa 100 SMLMV Perjuicios morales William Heredia Serna Víctima directa 100 SMLMV Danna Julieth Heredia Mena Hija 100 SMLMV Jaidy Yineth Heredia Rentería Hija 100 SMLMV Vida en relación William Heredia Serna Víctima directa 100 SMLMV 4.

Los demandantes fundaron sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos: Radicación: 05001-23-31-000-2007-03118-01 (58828) Demandantes: María Nury Marín y otros Demandadas: Ministerio de Transporte y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma la sentencia apelada _______________________________________________________________________________ 4 de 10 5. 1) El 16 de agosto de 2007, cayeron varias rocas en la vía de Santa Fe de Antioquia a Medellín, específicamente, en el sector La Espada en el municipio San Jerónimo.

Por esta razón, varios vehículos se quedaron detenidos en la vía. 6. 2) Por la presencia de las rocas en la vía, el camión identificado con placas WZA-005 se quedó sin frenos y colisionó contra los carros que se encontraban estacionados, lo que causó la muerte de 13 personas y lesiones a otras 8. 7. Para la parte demandante, la causa del accidente fueron las rocas en la vía, «porque dejaron al vehículo sin frenos», no había señalización de zona de derrumbes y se encontraba acreditado, con un informe de la Sociedad de Arquitectos e Ingenieros -SAI- de 29 de noviembre de 2005, que el sector era de alta accidentalidad y la vía requería muros de contención por la frecuencia de los deslizamientos. 1.2.

Posición de la parte demandada 8. Las demandadas se opusieron a las pretensiones. Como presentaron argumentos similares en cada una de las contestaciones, las razones de defensa para los tres procesos se sintetizan así: 9. El Ministerio de Transporte señaló que no estaba encargado de la construcción, conservación, mantenimiento o señalización de la vía en la que ocurrió el accidente.

Además, estaba demostrado que el hecho fue exclusivo de un tercero, pues el accidente tuvo como causa la falla en el sistema de frenos del camión WZA-005. Propuso las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa, ausencia de responsabilidad, inexistencia del nexo causal y la que denominó excepción general3. 10. El Municipio de Medellín también afirmó que la causa del accidente fue la falla en el sistema de frenos del camión identificado con placas WZA-005, lo que ocurrió varios kilómetros antes de que entrara a la zona caída de rocas, y la imprudencia del conductor, pues la velocidad a la que iba le impidió maniobrar el vehículo.

Por otra parte, el derrumbe no estaba señalizado porque se presentó justo en el momento del accidente y no había sido reportado. Además, según los convenios interadministrativos, el mantenimiento de la vía estaba a cargo de Proyecto Vial Aburrá Río Cauca; y el informe presentado por la Sociedad de Arquitectos e Ingenieros fue con fundamento en estudios realizados en un sector ubicado a 19 kilómetros del lugar de los hechos.

Propuso las excepciones de hecho extraño y ajeno a las 3 F. 446-454 del cuaderno 1, F. 101-108 del cuaderno 2 y F. 660-667 del cuaderno 3. Radicación: 05001-23-31-000-2007-03118-01 (58828) Demandantes: María Nury Marín y otros Demandadas: Ministerio de Transporte y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma la sentencia apelada _______________________________________________________________________________ 5 de 10 entidades demandas, inexistencia del nexo causal, hecho de un tercero y caso fortuito4. 11.

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá sostuvo, en el mismo sentido, que la causa del accidente fueron las fallas mecánicas del vehículo y el actuar imprudente del conductor. Adicionalmente, el desprendimiento de las rocas se presentó en el momento del accidente por lo que no podía estar señalizado y de cualquier forma según el convenio interadministrativo solo estaba comprometida a financiar el proyecto, de ahí que tampoco tuviera a cargo del mantenimiento de la vía. Propuso las excepciones de culpa exclusiva de un tercero, ausencia de responsabilidad, ausencia total de pruebas, falta de legitimación pasiva en la causa, inexistencia del nexo de causalidad entre culpa y daño y cobro de lo no debido5. 12.

El Invías y el Departamento de Antioquia también argumentaron que la causa del accidente fue la falla en el sistema de frenos del camión WZA-005, hecho externo a la administración, pues ello ocurrió antes de la zona en la que se presentó la caída de las rocas. Finalmente, expuso que no había señalización, porque no existía ningún reporte de la caída de rocas6. 1.3.

Sentencia recurrida 13. El 19 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió7 (se trascribe): «PRIMERO. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA PRESENTADA POR LA NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE, RAZÓN POR LA CUAL SE NEGARÁN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA FRENTE A DICHA ENTIDAD.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CULPA DE UN TERCERO Y EN CONSECUENCIA SE NIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, CONFORME LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA SENTENCIA.

TERCERO: SIN COSTAS EN ESTA INSTANCIA.» 14. La decisión del Tribunal se fundó en que la causa del accidente fueron las fallas en el sistema de suspensión y frenado del vehículo de placas WZA-005, lo que le impidió al conductor detener el camión como sí lo hicieron los demás vehículos que se encontraban estacionados a los lados de la vía, por lo que se configuró el hecho de un tercero. 15.

A esta conclusión llegó con fundamento en el informe del accidente de tránsito que tuvo como primera causa «la ausencia en la aplicación de un mecanismo de frenado al percibir el vehículo estacionado y posteriormente 4 F. 473-491 del cuaderno 1, F. 114-129 del cuaderno 2 y F. 621-637 del cuaderno 3. 5 F. 455-4656 del cuaderno 1, F.130-140 del cuaderno 2 y F. 638-650 del cuaderno 3. 6 En el proceso 2009-01174 el Invías y Departamento de Antioquia guardaron silencio.

Mientras que en los procesos 2007-03118 y 2009-01493 contestaron la demanda de forma conjunta (F. 142-151 del cuaderno 2 y F. 429-438 del cuaderno 3). 7 F. 735-751 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 05001-23-31-000-2007-03118-01 (58828) Demandantes: María Nury Marín y otros Demandadas: Ministerio de Transporte y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma la sentencia apelada _______________________________________________________________________________ 6 de 10 las rocas».

Además, existía una señal de zona de derrumbes a menos de 500 metros del lugar del accidente y se reportó que la empresa encargada del mantenimiento en la mañana del día del accidente verificó el estado de la vía y no encontró derrumbes. Por otra parte, los testigos aseguraron que la velocidad que llevaba el vehículo fue lo que produjo el choque con la roca. 16.

Finalmente, sobre el argumento de «si no hubiera estado la roca sobre la vía, tampoco hubiera ocurrido el accidente, así fuera cierto que el camión no tenía frenos, pues la dirección sí le funcionaba» expuso que no se demostró ninguna «conducta omisiva» de las demandadas. 1.4. Recurso de apelación 17. La parte demandante interpuso recurso de apelación8.

Los motivos de inconformidad presentados en el recurso fueron los siguientes: 18. El Tribunal realizó un análisis sesgado de las pruebas, pues según el testimonio de Jaime Wither Sánchez Posada la causa del accidente fue «la presencia de rocas en la vía», al tiempo que, William Heredia Serna en la declaración de parte indicó que la falla en el sistema de frenos se produjo porque «como que una piedra le pegó en la parte de abajo del camión [y esto ocurrió] por ahí 30 o 35 minutos después del túnel, golpea la piedra la parte de abajo del camión, y ahí fue cuando ya en la subida [el conductor] me dice que se [le] fueron los frenos».

Además, expuso que la velocidad a la que iba el vehículo era «normal». 19. También señaló que, de insistirse en «la intervención del hecho de un tercero como causante del daño», quedó demostrado que no era «la única causa», pues «el sistema de frenado falló por la presencia de derrumbes en la vía» que no contaban con señalización, de ahí que por lo menos pudiera considerarse una posible concurrencia de culpas. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Síntesis de la controversia. 2.2. Análisis sustantivo. 2.3. Condena en costas. 2.1. Síntesis de la controversia 20. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, pero porque no encontró acreditado que la 8 F. 752-755 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 05001-23-31-000-2007-03118-01 (58828) Demandantes: María Nury Marín y otros Demandadas: Ministerio de Transporte y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma la sentencia apelada _______________________________________________________________________________ 7 de 10 causa del accidente de tránsito fueron las omisiones atribuidas a las demandadas, que tampoco se probaron9. 2.2.

Análisis sustantivo 22. La Sala encuentra probados los daños alegados, consistentes en la muerte de Emiro Antonio Caro Araque10 y las lesiones sufridas por Cipriano Olaya Vásquez, Óscar Alberto Montoya Toro, Lina María Holguín Yepes, Luis Alfonso Bedoya Muñoz, Jovani Elías Mejía Cortés, José Humberto Patiño Ramírez, Rigoberto de Jesús Álvarez Flórez y William Heredia Serna, acreditadas a través de las historias clínicas y las certificaciones de la junta médica de calificación en las que consta que los demandantes padecieron lesiones y perdieron distintos porcentajes de capacidad laboral11, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 16 de agosto de 2007. 23.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con la causa del accidente de tránsito, pues no se acreditó que fue ocasionado por alguna omisión de las demandadas. Para la Sala, solo de la presencia de obstáculos en la vía no es posible concluir que las omisiones alegadas influyeron de forma determinante en el siniestro, sobre todo, si se tiene en cuenta que existen versiones contradictorias en las pruebas que impiden determinar con certeza si la causa de la avería en los frenos fue, por ejemplo, la presencia de las rocas, pues varias pruebas indican que el vehículo tuvo fallas en el sistema de frenado con anterioridad a la zona del derrumbe, como pasa a explicarse. 24.

Se encuentra demostrado que el 16 de agosto de 2007, el camión de placas WZA-005 se dirigía desde Medellín hasta al municipio de Belén de Bajirá con el conductor y 2 pasajeros. En el trayecto, en horas de la tarde, luego de pasar el municipio San Jerónimo el vehículo tuvo una falla en el sistema de frenos y, aproximadamente, 30 kilómetros adelante chocaron con una piedra que se encontraba en la mitad vía y contra varios vehículos que estaban detenidos en la carretera debido a ese derrumbe. 25.

En lo que respecta a la causa del accidente de tránsito, en el acápite de apreciaciones del investigador, de un informe técnico que se realizó con ocasión del accidente12, se expuso que «se apreci[ó] la carencia de una 9 La Sala decidirá sobre el fondo de este asunto porque encontró acreditados los presupuestos procesales. La acción fue ejercida dentro del término legal pues, los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el 16 de agosto de 2007: la demanda dentro del proceso 2007-03118 fue presentada el 16 de octubre de 2007 (F. 80 del cuaderno 2); en el proceso 2009-1174, la solicitud de conciliación fue presentada el 28 de mayo de 2009, la constancia de no conciliación fue expedida el 24 de agosto de 2009 y la demanda fue interpuesta el 25 de agosto de 2009 (F. 602 del cuaderno 3) y; en el proceso 2009-01493, la conciliación fue presentada el 14 de agosto de 2009, se profirió la constancia el 5 de noviembre de 2009 y la demanda fue presentada el 6 del mismo mes y año (F. 419 del cuaderno 1), de manera que fueron interpuestas dentro del término establecido por el artículo 136 del CCA. 10 Según consta en el registro civil de defunción. F. 27 del cuaderno 2. 11 F. 581-621 del cuaderno 1. 12 Se trata del informe técnico de accidente de tránsito realizado por la Dirección de Transito y Transporte de la Policía Nacional.

Radicación: 05001-23-31-000-2007-03118-01 (58828) Demandantes: María Nury Marín y otros Demandadas: Ministerio de Transporte y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma la sentencia apelada _______________________________________________________________________________ 8 de 10 maniobra de frenado que hubiera disminuido la velocidad del vehículo camión, minimizando la fuerza del impacto con los demás vehículos involucrados» y en las conclusiones se afirmó que: «La primera causa contribuyente que generó la invasión de carril por parte del vehículo 01 fue la ausencia en la aplicación de un mecanismo de frenado al percibir el vehículo estacionado y posteriormente las rocas. // La segunda causa contribuyente fueron las rocas sobre la vía, las cuales al chocar con el vehículo No 1 hicieron que perdiera el control sobre éste»13. 26.

En relación con la falla en el sistema de frenos del camión de placas WZA- 005, William Heredia Serna, uno de los pasajeros del camión, en la declaración de parte indicó que una piedra golpeó el vehículo en la parte de abajo y que esa fue la razón por la que se quedaron sin frenos y colisionaron con las rocas14. En ese mismo sentido, Jaime Wither Sánchez Posada afirmó que la causa del siniestro fue el derrumbe; sin embargo, la Sala advierte que se trata de un testigo de referencia, pues no estuvo presente en el momento del accidente, por lo que, su dicho deberá ser valorado de forma conjunta con los demás medios de prueba que conforman el expediente15. 27.

En sentido contrario, el mismo declarante William Heredia Serna en un testimonio rendido en otro proceso expuso «nosotros anduvimos como media hora en ese camión sin frenos»16. Esto coincide con la entrevista rendida por José Aurentino Londoño, el otro pasajero del camión que fue entrevistado en el trámite de la investigación penal, quien indicó que el camión se quedó sin frenos antes de la zona del derrumbe donde se encontraban los carros detenidos, sin explicar ningún otro hecho adicional relacionado con la falla mecánica17. 28.

Adicionalmente, sobre el lugar en el que se presentó la falla en el sistema de frenos José Aurentino Londoño indicó que «viajaban casi desde San Jerónimo sin frenos»18 y Óscar Alberto Montoya Toro expuso que el accidente ocurrió «más o menos […] a 15 minutos de San Jerónimo»19. De esta forma, se encuentra 13 F. 373-384 del cuaderno 3. 14 Así lo expuso: «sí nosotros salimos de Medellín el conductor no recuerdo el nombre en un vehículo camión, color amarillo y carpa negra no recuerdo la placa, veníamos yo, el conductor y otro señor, cuando pasamos el túnel nosotros sentimos que algo tropezó la parte de abajo del carro y unos minutos más adelante me dice el conductor que se le habían ido los frenos del camión ya cuando vi como un derrumbe adelante la gente que veía de para acá no sabía que el carro iba sin frenos, ya ahí fue que sucedió el accidente [ ]» F. 725 del cuaderno 3. 15 En la declaración expuso que: «yo pienso que por la versión dadas por mis amigos que estaban lesionados ese día, todo tiene que ver con una irresponsabilidad del Estado».

F. 297-298 del cuaderno 2. 16 Testimonio de William Heredia Serna en el proceso de reparación directa 2009-02979 que fue aportado por la parte demandante. F. 184 del cuaderno 3. 17 La entrevista fue aportada con el proceso penal, estos documentos serán valorados porque las partes no se opusieron a su decreto, no se pronunciaron sobre su incorporación y no fueron tachados de falsos.

La copia de la investigación penal fue decretada como prueba documental mediante auto y se corrió traslado a las partes. Al respecto ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 11 de septiembre de 2013, exp. 20601, reiterada en Sentencia de 2 de marzo de 2020, exp. 45380 y Corte Constitucional, Sentencia T 204 de 2018. En la entrevista consta que: «nosotros veníamos de Medellín para Bajirá cuando habíamos pasado el municipio de San Jerónimo el conductor nos dijo que nos quedamos sin frenos y llegamos donde nos accidentamos y había piedras grandes en la mitad de la vía y unos carros al lado de debajo de las piedras como esperando que quitaran las piedras, el camión cogió las piedras y estalló las llantas y se fue encima de los carros […] ¿Usted vio si estaban cayendo piedras de la barranca? No, no vimos caer nada».

F. 114-115 del cuaderno 5 y F. 216, del cuaderno 1. 18 F. 543 del cuaderno 1. 19 Declaración de parte de Óscar Alberto Montoya Toro. F. 299-300 del cuaderno 2. Radicación: 05001-23-31-000-2007-03118-01 (58828) Demandantes: María Nury Marín y otros Demandadas: Ministerio de Transporte y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma la sentencia apelada _______________________________________________________________________________ 9 de 10 demostrado que el vehículo presentó las fallas en el sistema de frenos kilómetros antes del lugar del accidente de tránsito, de ahí que no sea posible concluir que la avería tuvo que ver con las rocas que estaban en la vía. 29.

Entonces, lo que podría inferirse que resultó determinante en la producción del daño fueron las fallas en el vehículo, pues incluso existe un informe que indicó que la causa del accidente de tránsito pudo ser una falla en el sistema de suspensión por falta de mantenimiento20, aunque el mismo informe señala que debían realizarse más pruebas técnicas para afirmar con certeza este punto, sin que esas pruebas adicionales se aportaran al expediente. 30.

Con todo, la Sala tampoco encuentra acreditadas las omisiones alegadas. Es cierto que algunos testigos hicieron alusión a la existencia de varias rocas en la vía y, particularmente, sobre el derrumbe que hizo que los carros se detuvieran los declarantes advirtieron que algunas rocas ya se encontraban desde horas de la mañana21. Sin embargo, se demostró que en el momento en que ocurrió el accidente todavía se presentaba caída de material, lo que pudo influir causalmente en la producción del daño. Además, la empresa encargada del mantenimiento hizo la revisión de costumbre sin encontrar nada inusual y en ningún momento se reportó la caída de las rocas22, por lo que, no podría exigirse a las demandadas que en ese momento tuvieran delimitada y señalizada la zona del derrumbe. 31.

Así las cosas, la Sala confirmará la Sentencia que negó las pretensiones de la demanda, porque no se encontró acreditado que la causa del accidente de tránsito fueron las omisiones atribuidas a las entidades, pues aunque de las pruebas no resulta posible afirmar con certeza que la única causa determinante del accidente de tránsito fue la avería del sistema de frenos, comoquiera que causalmente también intervino la presencia de las rocas en la vía -como lo afirmó la segunda causa del informe técnico-; en todo caso, no se demostró que la existencia del derrumbe o su falta de señalización fuera atribuible a una omisión de las demandas. 20 En el documento se indicó: «Después de revisar el vehículo que propicio dicho suceso, encontré que no fue por el sistema de frenos que ese ocurrió este hecho, más bien fue por descuido en las dos suspensiones porque como se observa en las fotos las mangueras y las bandas se encontraron en buen estado [a diferencia] por las dos suspensiones que no muestran sino exceso de desgaste y fraccionamientos, al tener un impacto tan fuerte con las rocas se desarmaron en su totalidad» F. 198 del cuaderno 4. 21 Según consta en la declaración de parte de Lina María Holguín Yepes: «nos detuvimos porque había un derrumbe estaban cayendo piedras» y «de ida había derrumbes pequeños de regreso nos encontramos con ese derrumbe más grande» F. 301 del cuaderno 2; en la declaración de parte de Rigoberto de Jesús Álvarez Torres «cuando llegamos estaban cayendo unas rocas y había muchas rocas ahí, los carros pararon a la derecha subiendo, por las rocas que había y las que estaban cayendo y hubo ese accidente, nosotros vimos cuando pasó un camión amarillo [WZA-005] y se fue contra nosotros se nos vino como un tiro porque yo no me di cuenta de nada» F. 729 del cuaderno 3; y en el testimonio de Pedro Nel Marín Salgado «nosotros estábamos en Santa Fe de Antioquia – Medellín cuando bajaba un camión cargado con víveres y tratando de esquivar unas piedras que había en la carretera se nos vino encima, hago notar que estas piedras estaban desde temprano en la vía porque yo había bajado en horas de la mañana y estaban ahí» F. 678 del cuaderno 3. 22 De acuerdo con el documento de 9 de noviembre de 2009, suscrito por el director de operaciones de Conexión Vial, encargados del mantenimiento de la vía. F. 345 del cuaderno 4.

Radicación: 05001-23-31-000-2007-03118-01 (58828) Demandantes: María Nury Marín y otros Demandadas: Ministerio de Transporte y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma la sentencia apelada _______________________________________________________________________________ 10 de 10 2.3. Condena en costas 32.

Sin condena en costas de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 del CCA. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 19 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas en esta instancia. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Aclaración de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA