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11001031500020250725000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2025-11-18

Radicación interna: 11532 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Yoad Ernesto Perez Becerra, Antonio Luis Garcia Loaiza·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-07250-00 (11532) Accionante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y Antonio Luis García Loaiza Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Tema: tutela por vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Subtema 1: mora judicial.

Subtema 2: carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver la solicitud interpuesta por los señores Yoad Ernesto Pérez Becerra y Antonio Luis García Loaiza en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política.

1. SÍNTESIS DEL CASO 1. Los señores Yoad Ernesto Pérez Becerra y Antonio Luis García Loaiza presentaron escrito de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que consideraron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con ocasión de la mora judicial en la que, en su criterio, incurrió la referida autoridad al no resolver la acumulación de los procesos identificados con los radicados núm. 54001-23-33-000-2025-00022-00 y 54001-23-33-000-2025-00025-00. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Hechos relevantes 2. A partir del escrito de tutela1 y los demás elementos aportados por las partes en el trámite constitucional, la Sala encuentra acreditados los siguientes hechos: 1 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2025-07250-00, índice 2. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07250-00 (11532) Accionantes: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander 2 3.

Los señores Yoad Ernesto Pérez Becerra y Antonio Luis García Loaiza presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra la Universidad de Pamplona, con el fin de que se dejara sin efectos el Acuerdo núm. 051 del 4 de diciembre de 2024 mediante el cual se designó al señor Ivaldo Torres Chávez como rector de la Universidad de Pamplona para el periodo 2025-2028. 4.

El asunto correspondió en primera instancia al despacho de la magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez2 bajo el radicado núm. 54001-23-33-000-2025-00025-00, expediente en el que se surtió el siguiente trámite: • Auto del 31 de enero de 20253, que corrió traslado de la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado. • Auto del 6 de marzo de 20254, que admitió la demanda. • Auto del 11 de julio de 20255, que ordenó la remisión del expediente al despacho del magistrado Edgar Enrique Bernal Jáuregui para que se estudiara su acumulación. 5.

La parte accionante presentó varios memoriales6 de impulso procesal y solicitó la apertura de una vigilancia judicial administrativa. 6. El Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante auto CSJNSAVJ25-740 del 23 de julio de 2025, se abstuvo de iniciar el trámite de vigilancia judicial administrativa y ordenó el archivo de las diligencias. 2.2.

Pretensiones y argumentos de la tutela 7. Los señores Yoad Ernesto Pérez Becerra y Antonio Luis García Loaiza solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, el 17 de noviembre de 2025, y que se ordene al Tribunal Administrativo de Norte de Santander reanudar el trámite de los procesos de nulidad electoral bajo los radicados núms. 54001-23-33-000-2025-00022-00 y 54001-23-33-000-2025-00025-00.

En consecuencia, pidió que: i) se decida sobre la acumulación de los mencionados procesos; ii) se defina el despacho ponente del expediente principal; y iii) se adopten medidas para que se profiera la sentencia correspondiente. 8. Como fundamento de sus pretensiones, manifestaron que de conformidad con el artículo 264 de la Constitución Política, el término para definir las controversias electorales es de 6 meses, el cual está superado en este caso.

Asimismo, afirmaron que si la demora antes mencionada persiste es posible que el periodo del funcionario a quien se le demanda su elección ya haya finalizado al momento de proferir sentencia. 2 Samai, exp. núm. 54001-23-33-000-2025-00025-00, índice 3. 3 Samai, exp. núm. 54001-23-33-000-2025-00025-00, índice 6. 4 Samai, exp. núm. 54001-23-33-000-2025-00025-00, índice 18. 5 Samai, exp. núm. 54001-23-33-000-2025-00025-00, índice 44. 6 Samai, exp. 54001-23-33-000-2025-00025-00, índices 25, 37, 39, 41 y 48.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07250-00 (11532) Accionantes: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander 3 9. Destacaron que los hechos de este caso no encuadran en ninguno de los supuestos que, según la Corte Constitucional, justifican la demora dentro de un trámite judicial. Lo anterior, dado que la falta de actividad es atribuible a la autoridad accionada, lo que genera un impacto directo en los accionantes que se ven sometidos a un escenario de incertidumbre procesal.

Por último, manifestó que «en materia electoral la justicia tardía se convierte en justicia inocua». 2.3. Trámite procesal 10. El despacho ponente, mediante auto del 21 de noviembre de 20257, admitió la tutela, ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, puso en conocimiento el escrito de tutela a la Universidad de Pamplona, al Consejo Superior de la institución universitaria y a los señores Ivaldo Torres Chávez, Oscar Fabián Cristancho Fuentes, Cesar Augusto Parra Méndez, Martín Alberto Santos Díaz y Aldo Parra García. 2.4.

Intervenciones 11. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander consideró que los accionantes sustentaron la solicitud de amparo en hechos que se encuentran superados, toda vez que con autos del 18 y 25 de noviembre de 2025 se resolvió sobre la acumulación en el expediente núm. 54001-23-33-000-2025-00022-00 y se sometió al trámite de sentencia anticipada, respectivamente, por lo que se encuentra en etapa de alegatos de conclusión. 12.

En vista de lo anterior, argumentó que la «inactividad simultánea» que refieren los tutelantes no tiene sustento, dado que las últimas actuaciones dentro del proceso se dieron en un lapso muy cercano. 13. Afirmó que la desatención del plazo de seis meses para decidir sobre controversias electores no conlleva automáticamente la vulneración de los derechos fundamentales, pues la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han entendido que dicho término «tiene un carácter orientador y de organización del servicio de justicia».

Lo anterior, implica que deben ponderarse aspectos como la complejidad del asunto, la acumulación de expedientes y la existencia de recursos e incidentes, sin dejar de lado la carga laboral del despacho. 14. Resaltó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander se abstuvo de abrir una vigilancia judicial administrativa, lo cual constituye un indicio de que sus actuaciones han sido diligentes.

Concluyó que la tutela carece de objeto actual y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo invocado8. 7 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2025-07250-00, índice 5. 8 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2025-07250-00, índice 14, certificado EE9584652CB48DB7 63D4F4B95647A0B9 9BF20DA2C688D51C ADC5D82C3E77C871. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07250-00 (11532) Accionantes: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander 4 3.

CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer de la presente solicitud de amparo interpuesta por los señores Yoad Ernesto Pérez Becerra y Antonio Luis García Loaiza contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 3.2.

Legitimación en la causa 16. La legitimación en la causa por activa de los señores Yoad Ernesto Pérez Becerra y Antonio Luis García Loaiza se encuentra acreditada, por cuanto son la parte demandante dentro del proceso de nulidad electoral con radicado núm. 54001- 23-33-000-2025-00025-00 en el que, afirmaron, se configura una mora judicial injustificada y, por lo tanto, son los titulares de los derechos fundamentales que alegaron vulnerados. 17.

También está probada la legitimación en la causa por pasiva del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, toda vez que es la autoridad que tiene a cargo el proceso ordinario antes mencionado y de quien se predica la mora judicial. 3.3. Procedencia de la acción de tutela 18. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley.

Este mecanismo constitucional tiene dos requisitos de procedencia: la subsidiariedad y la inmediatez9. 19. El primero exige que el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable10; y el segundo consiste en que se acuda ante el juez constitucional dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario, «[…] la necesidad de la protección constitucional por vía de tutela queda en entredicho […]»11. 3.4.

Problema jurídico 20. Corresponde a la Sala determinar lo siguiente: ¿El Tribunal Administrativo de Norte de Santander ha incurrido en una demora injustificada durante el trámite del proceso de nulidad electoral iniciado por los señores Yoad Ernesto Pérez Becerra y Antonio Luis García Loaiza? 9 Corte Constitucional, sentencia T-066 de 2024. 10 Corte Constitucional, sentencia T-400 de 2017. 11 Corte Constitucional, sentencia T-879 de 2012, criterio reiterado en sentencia SU-084 de 2019.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07250-00 (11532) Accionantes: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander 5 3.5. Caso concreto 21. En el asunto bajo estudio, los accionantes manifestaron que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander incurrió en mora judicial injustificada para resolver sobre la acumulación y el impulso del expediente de nulidad electoral identificado con radicado núm. 54001-23-33-000-2025 00025-00. 22.

Al respecto, la Sala verificó en la plataforma Samai las actuaciones registradas en el expediente ordinario12 y constató que, según los índices 77 y 87, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió los autos del 18 y 25 de noviembre de 2025 mediante los cuales: (i) se dispuso de la acumulación del proceso núm. 54001- 23-33-000-2025 00025-00 con el expediente núm. 54001-23-33-000-2025-00022- 00 (principal); y (ii) se dio trámite a la figura de la sentencia anticipada.

Así las cosas, el proceso se encuentra en etapa de alegatos de conclusión y una vez concluida esta, ingresará al despacho para proferir sentencia. 23. En este punto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha manifestado en su jurisprudencia que puede ocurrir que en el transcurso del trámite de la tutela y antes de que el juez profiera sentencia, el objeto jurídico de la acción desaparezca, «ya sea porque se obtuvo lo pedido [hecho superado], se consumó la afectación que pretendía evitarse [daño consumado], o porque ocurrieron hechos a partir de los cuales se pierde interés en la prosperidad del amparo [situación sobreviniente]»13. 24.

En particular, el hecho superado exige la acreditación de tres requisitos, a saber: «(i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que dicha variación implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada, de tal forma que pueda afirmarse que la vulneración cesó, por un hecho imputable a su voluntad»14. 25.

Pues bien, de lo expuesto, la Sala encuentra que, después de la interposición de la acción, el 18 de noviembre de 2025, y antes del fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió la providencia que resolvió sobre la acumulación de los procesos y dispuso la aplicación de la figura de la sentencia anticipada, por lo que dicho trámite ordinario se encuentra dentro del término concedido a las partes e intervinientes para alegar de colusión. 4.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 12 Expediente núm. 54001-23-33-000-2025 00022-00. 13 Corte Constitucional, sentencia T-215 de 2023. 14 Ibidem.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07250-00 (11532) Accionantes: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander 6 FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la tutela interpuesta por los señores Yoad Ernesto Pérez Becerra y Antonio Luis García Loaiza contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no es impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado Electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspxx.