Micelio
15001313300720120028101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-07-25

Radicación interna: 61921 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Adelaila Guzman Ramos, Alexis Mercedes Guerrero Guzman·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Boyaca -Corpoboyaca-, Municipio De Moniquira, Gobernación De Boyaca

1 Radicación: 15001313300720120028101 (61921) Demandantes: Adelaida Guzmán Ramos y otra CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 15001313300720120028101 (61921) Demandantes: Adelaida Guzmán Ramos y otra Demandados: Municipio de Moniquirá y otros Tema: Responsabilidad estatal por daño a bienes.

Hecho de la víctima. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda porque se configuró el hecho de la víctima; sin embargo, considero que no era necesario analizar la conducta de las entidades demandadas toda vez que sus actuaciones son irrelevantes para efectos de la causación del daño. No estoy de acuerdo con las consideraciones que se hacen en la providencia sobre la actuación desarrollada por las entidades demandadas ante las reclamaciones de la comunidad afectada por la ola invernal.

En mi concepto, en este caso no está probado que el daño haya sido causado por la acción u omisión de las entidades demandadas y, en virtud del artículo 90 de la C.P, ello basta para negar las pretensiones de la demanda sin que sea necesario analizar la falla en el servicio. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado