Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 11001-03-15-000-2024-05421-00 Demandante: Jorge Montesino Calderón Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto de la decisión adoptada en el caso de la referencia, en la cual, mediante Sentencia de 14 de noviembre de 2024, acogida por la Sala mayoritaria, se declaró improcedente la solicitud de amparo.
Debo señalar que, a mi juicio, el análisis efectuado sobre el asunto fue adecuado conforme al marco de competencias propias del juez de tutela y a la jurisprudencia constitucional aplicable al caso concreto. No obstante, considero que es deber del juez de tutela señalar cuál es la causal de improcedencia que da lugar a la decisión adoptada.
En el presente caso, pese a que se indicó expresamente que la parte accionante no justificó la configuración de uno de los defectos o causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, se echa de menos cualquier clase de referencia al incumplimiento del requisito general de relevancia constitucional del asunto.
En los anteriores términos, dejado planteado mi aclaración. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA