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11001031500020240293800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-07

Radicación interna: 4724 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Giovanni Francisco Pardo Cortina·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B Y Otro

Demandante: Giovanni Francisco Pardo Cortina Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-02938-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02938-00 Demandante: GIOVANNI FRANCISCO PARDO CORTINA Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTRO Tema: Declara fundado impedimento AUTO – DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por el doctor Omar Joaquín Barreto Suárez para tramitar y decidir el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela y su trámite inicial 1. El señor Giovanni Francisco Pardo Cortina, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección B y Sala 8° Especial de Decisión del Consejo de Estado1. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 2.

Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica a las sentencias del 30 de mayo de 2019 y 29 de agosto de 2023 proferidas por las autoridades judiciales accionadas. En dichas providencias se resolvió: 1) confirmar parcialmente la sentencia del 4 de mayo de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta en contra del departamento del Atlántico2 y; 2) declarar infundado el recurso extraordinario de revisión ejercido contra la anterior providencia3, respectivamente. 1 El escrito fue radicado el 6 de junio de 2024 por la ventanilla virtual del Consejo de Estado. 2 Ello al interior del expediente identificado con el radicado: 08001-23-31-000-2004-01066-01 3 Al interior del proceso: 11001-03-15-000-2020-04314-00 Demandante: Giovanni Francisco Pardo Cortina Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-02938-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.

Mediante auto del 13 de junio de 2024, el despacho ponente de la decisión admitió la acción constitucional de la referencia. En consecuencia, ordenó notificar como accionados a la Sección Segunda, Subsección B y la Sala 8° Especial de Decisión del Consejo de Estado. Del mismo modo, dispuso a vincular como terceros con interés al Tribunal Administrativo del Atlántico, al departamento del Atlántico y a la Contraloría Departamental del Atlántico. 1.2.

Manifestación de impedimento 4. Previo a que el proyecto de fallo de primera instancia fuera decidido por los integrantes de la Sección Quinta de esta Corporación, mediante escrito enviado el 4 de julio de 2024, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó impedimento para conocer y decidir el presente mecanismo constitucional, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 5.

Expuso que fue miembro de la Sala 8° Especial de Decisión, la cual resolvió mediante providencia del 13 de diciembre de 2023 la solicitud de aclaración interpuesta por el accionante en contra de la sentencia del 29 de agosto de 2023 que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y que es una de las decisiones cuestionas en esta instancia. II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 7. En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39.

Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 8.

Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados Demandante: Giovanni Francisco Pardo Cortina Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-02938-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 9.

Lo anterior, en aras de garantizar al usuario que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»4. 2.3. Caso concreto 10. En el caso bajo examen, el doctor Barreto Suárez manifestó que podría incurrir en la causal de impedimento establecida en el numeral 6.º del Código de Procedimiento Penal, la cual dispone lo siguiente:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 11.

Lo anterior, por cuanto, hizo parte de la Sala 8° Especial de Decisión del Consejo de Estado que profirió la providencia del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual se rechazó por extemporanea la solicitud de aclaración interpuesta por el recurrente en contra de la sentencia del 29 de agosto de 2023, dictada en el marco del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el fallo de segunda instancia proferida por la Sección Segunda, Subsección B de esta corporación en el 30 de mayo de 2019. 12.

Así las cosas, se encuentra que en el sub lite el referido magistrado está incurso en la causal de impedimento que invocó, por cuanto participó en la Sala Especial de Decisión que tramitó y decidió el recurso extraordinario de revisión que es objeto en esta acción constitucional. En razón a ello, se impone la obligación de separarlo del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial, dada su intervención en el proceso objeto de controversia.

En consecuencia, se relevará del conocimiento del presente asunto. 4 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. Demandante: Giovanni Francisco Pardo Cortina Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-02938-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero Omar Joaquín Barreto Suárez.

SEGUNDO: SEPARARLO del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx