CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., Veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 68001-23-31-000-2012-00324-01 (54.446) Actor: Hipólito Rodríguez Rueda Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Encontrándose el expediente al despacho para dictar sentencia, se advierte sobre la existencia de una solicitud probatoria pendiente de resolver, la cual se efectuó previo al auto de admisorio del recurso.
I.
ANTECEDENTES 1. Con memorial del 17 de abril de 2015, la parte demandante aportó los siguientes documentos: “Memorial de 20 de octubre de 2011 dirigido al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga (fls. 334 a 336, 360 a 362, 401 a 403, 436 a 438) “Fotocopia de poder otorgado por Hipólito Rodríguez Rueda al señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres para ejercer su representación en audiencia de conciliación prejudicial (fls. 337 y 413) “Solicitud de conciliación extrajudicial presentada ante la Procuraduría General de la Nación” (fls. 338 a 342, 414 a 418) “Fotocopia de poder otorgado por Hipólito Rodríguez Rueda al señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres para presentar denuncia penal y demanda de constitución de parte civil contra el señor Hipólito Rodríguez Olarte (fls. 343 y 419) “Memorial de 29 de marzo de 2011 dirigido al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, al cual se anexan los registros civiles de nacimiento de las hijas del demandante (fls. 344 a 350, 385 a 391, 420 a 426) “Memorial de 12 de abril de 2011 dirigido al Fiscal Primero de la unidad CAIVAS de Bucaramanga (fls. 351, 352, 392, 393, 427 y 428) “Memorial de 25 de mayo de 2011 dirigido al Coordinador de Fiscalías de Bucaramanga (fls. 353, 394 y 429) 2 “Fotocopia de poder otorgado por Sonia Janeth Rodríguez Nova al señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres para solicitar copia del expediente 288435-2001 (fls. 356, 395 y 430) “Memorial de 17 de agosto de 2011 dirigido al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga (fls. 355, 396 y 431) “Memorial de 17 de agosto de 2011 dirigido a la Procuraduría General de la Nación (fls. 356 a 358, 397 a 399, 432 a 434) “Oficio No. 2011-314008-IUC de 19 de septiembre de 2011 (fls. 359, 400, 435) “Respuesta sin fecha de la Procuraduría 58 Judicial Penal II de Bucaramanga dirigida al señor Hipólito Rodríguez Rueda (fls. 363, 404, 439) “Recurso de reposición y en subsidio apelación de 25 de enero de 2012 (fls. 364 a 367, 405 a 408 y 440 a 443) “Memorial de 25 de enero de 2012 dirigido a la Fiscalía Primera de la unidad CAIVAS de Bucaramanga (fls. 368 a 371, 404 a 412 y 444 a 447) “Copia de la demanda de reparación directa (fls. 372 a 376) “Constancia de conciliación prejudicial suscrita por la procuradora judicial 16 para asuntos administrativos de Bucaramanga (fl. 377) “Acta de conciliación extrajudicial 24420-12 de 10 de abril de 2012 (fls. 378 y 379) “Acta del comité de conciliación de la Fiscalía General de la Nación (fl. 380) “Acta del comité de conciliación de la Procuraduría General de la Nación (fl. 381 a 384)”. 2.
El recurrente no expresó en su memorial la hipótesis normativa que en su criterio le autoriza elevar la precitada moción probatoria. II. CONSIDERACIONES Pruebas en segunda instancia 3. El artículo 214 del Código Contencioso Administrativo establece que, cuando se trate de apelación de sentencias, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los casos contemplados en ese mismo artículo, a saber: “1.
Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. “2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
“3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 3 “4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”. 4. En cuanto a la oportunidad para pedir pruebas en segunda instancia, el artículo 212 del mismo Código prevé que ello deberá hacerse dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso de apelación. Caso concreto 5.
Estima el despacho que, los documentos atinentes a: i) memorial de 20 de octubre de 2011 dirigido al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, ii) memorial de 29 de marzo de 2011 dirigido al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, al cual se anexan los registros civiles de nacimiento de las hijas del demandante, iii) memorial de 12 de abril de 2011 dirigido al Fiscal Primero de la unidad CAIVAS de Bucaramanga, iv) memorial de 25 de mayo de 2011 dirigido al Coordinador de Fiscalías de Bucaramanga, v) fotocopia de poder otorgado por Sonia Janeth Rodríguez Nova al señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres para solicitar copia del expediente 288435-2001, vi) memorial de 17 de agosto de 2011 dirigido al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, vii) memorial de 17 de agosto de 2011 dirigido a la Procuraduría General de la Nación, viii) oficio No. 2011-314008-IUC de 19 de septiembre de 2011, ix) respuesta sin fecha de la Procuraduría 58 Judicial Penal II de Bucaramanga dirigida al señor Hipólito Rodríguez Rueda, x) recurso de reposición y en subsidio apelación de 25 de enero de 2012, xi) memorial de 25 de enero de 2012 dirigido a la Fiscalía Primera de la unidad CAIVAS de Bucaramanga, xii) copia de la demanda de reparación directa, xiii) constancia de conciliación prejudicial suscrita por la procuradora judicial 16 para asuntos administrativos de Bucaramanga, xiv) acta de conciliación extrajudicial 24420-12 de 10 de abril de 2012, xv) acta del comité de conciliación de la Fiscalía General de la Nación, y xvi) acta del comité de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, ya obran en el expediente desde la primera instancia. 6.
Sobre los demás documentos, estos son: i) fotocopia de poder otorgado por Hipólito Rodríguez Rueda al señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres para presentar denuncia penal y demanda de constitución de parte civil contra el señor Hipólito Rodríguez Olarte con anotación de recibido de 29 de mayo de 2011, ii) fotocopia de poder otorgado por Hipólito Rodríguez Rueda al señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres para ejercer su representación en audiencia de conciliación prejudicial de 22 de enero de 2012, y iii) solicitud de conciliación extrajudicial presentada ante la Procuraduría General de la Nación radicada el 15 de febrero de 2012, la solicitud probatoria no se adecúa a ninguno de los presupuestos del artículo 214 del Código 4 Contencioso Administrativo antes señalado, toda vez que, se trata de documentos expedidos con anterioridad a la fecha en la que se interpuso la demanda -10 de abril de 2012-, de modo que debieron ser aportados con la demanda o en la oportunidad procesal correspondiente; sin perjuicio de advertir que la acreditación del agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción se realizó oportunamente de acuerdo con la constancia de conciliación extrajudicial anexa al escrito de demanda. 7.
De acuerdo con lo anterior, se negará la incorporación al proceso de la documental antes informada, por lo cual procede su devolución al demandante sin necesidad de desglose. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria formulada en el curso de la presente instancia SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia por estado a la parte demandante y electrónicamente a la parte demandada, para lo cual, téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, procesosjudiciales@procuraduria.gov.co TERCERO: Requerir a la parte demandante, para que en el término de cinco (5) días, informe su dirección de correo electrónico para efectos de notificación.
CUARTO: En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho para proveer sobre la decisión definitiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ vf Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador