Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00262 00 Demandante: Edgar de Jesús Cardona Corrales Demandada: Cámara de Comercio de Ibagué Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Edgar de Jesús Cardona Corrales contra la Cámara de Comercio de Ibagué, y la remisión del expediente de proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Tolima.
I.
ANTECEDENTES 1. Edgar de Jesús Cardona Corrales1 presentó demanda2 contra la Cámara de Comercio de Ibagué, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de los actos de registro indicados en las pretensiones de la demanda4. 2. El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados5 II.
CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2, 3 y 4 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 11001032400020230026200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Vistos los artículos: i) 1496 de la Ley 1437, en especial el numeral 1.°, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1527 ibidem, en especial, el numeral 25, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 1568 ibidem, en especial, el numeral 1.º, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 4.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 4.° de octubre de 2023; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos de registro indicados en las pretensiones de la demanda9.; y iii) el lugar de expedición de los actos acusados es el Municipio de Ibagué. 5. En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo del Tolima, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
Sobre la remisión del expediente del proceso 6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Tolima (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020230026200, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del 6 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 8 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 9 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Número único de radicación: 11001032400020230026200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tolima para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado