Micelio
11001032500020210078000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-24

Radicación interna: 4477-2021 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Colpensiones·Demandado: Doris Maria Galindo Sanchez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2021-00780-00 (4477-2021)1 Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Demandada: Doris María Galindo Sánchez Medio de control: Recurso extraordinario de revisión – Artículo 20 de la Ley 797 de 2003 Tema: Reliquidación pensión de jubilación Decisión: Admite recurso Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra la sentencia de 29 de julio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se modificó y confirmó de manera parcial la sentencia de 23 de julio de 2015 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Descongestión de Circuito de Ibagué, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 73001-33-33-753-2014-00143-01.

Revisado el escrito, el recurso extraordinario de revisión fue presentado el 18 de noviembre de 2021 teniendo en cuenta las causales de revisión contenidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 251 ibidem2, pues la causal alegada consistió en el literal b) de dicha norma, razón por la cual el término para interponerlo corrió entre 8 de agosto de 20163 y 8 de agosto de 20214.

De igual forma, observa el despacho que el recurrente cumplió los requisitos de forma previstos en el artículo 2525 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 1 Obrante en la herramienta electrónica Samai. 2 Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare.

En el caso del numeral 7, el recurso deberá presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que dan lugar al recurso. En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio. 3 Índice 3 de Samai. 4 Se encuentra que le asiste razón al recurrente, en la medida en que entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, hubo suspensión de términos, debido a la pandemia del Covid 19, esto es, por un período de tres meses y 14 días.

De conformidad con los Acuerdos PCSJA20-11517, 20- 11518, 11519, 11526, 11532, 11546, 11549, 11556 y 11567 de 2020 del C. S de la J. desde el 16 de marzo al 30 de junio de 2020. Por ende, tenía hasta el 24 de noviembre de 2021 para presentar el recurso extraordinario de revisión 5 Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1.

La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La 2 Numero interno: 4477-2021 Demandante: Colpensiones Demandada: Doris María Galindo Sánchez Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones contra la sentencia de 29 de julio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se modificó y confirmó de manera parcial la sentencia de 23 de julio de 2015 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Descongestión de Circuito de Ibagué, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 73001-33-33-753- 2014-00143-01.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente a la señora Doris María Galindo Sánchez (demandada) y al agente del Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, contesten el recurso interpuesto y soliciten las pruebas que consideren necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA.

Así mismo, deberá REMITIR copia de esta providencia, del recurso extraordinario de revisión (demanda) y sus anexos al buzón del correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del artículo 199 ibidem, para los efectos allí señalados.

TERCERO: RECONOCER personería jurídica al abogado Marcos Tercero Narváez Vergara, con cédula de ciudadanía 92.557.653 y tarjeta profesional 135.629, en calidad de apoderado judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.