w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03525-00 Accionante: MERCEDES VALDERRAMA DE ARENAS Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA – SALA CIVIL Y OTROS Auto que remite Encontrándose el proceso a despacho para decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, el magistrado sustanciador observa lo siguiente: La señora Mercedes Valderrama de Arenas, quien actúa por intermedio de apoderado, presenta tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Sala Civil, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia – Caquetá, el Fiscal General de la Nación, la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Agricultura, la Nación - Agencia Nacional de Tierras – Unidad Nacional de Restitución de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la reparación integral de las víctimas, legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, administración de justicia, propiedad privada, derecho de petición e igualdad, con las siguientes pretensiones: « 1.1.- Que se ordene la protección de los derechos violentados frente a todo el proceso ordenando la ilegalidad de las actuaciones realizadas y el esclarecimiento como una ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03525-00 Accionante: Mercedes Valderrama de Arenas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 verdadera certidumbre jurídica, frente al caos generado y que hoy lleva a la rama judicial en contravía de la ley violentando los derechos fundamentales. solicito muy respetuosamente a esta alta corte que se REVOQUE EN SU TOTALIDAD EL FALLO ACUSADO Y EN SU DEFECTO SE PROFIERA UN FALLO QUE TUTELE NUESTROS DERECHOS Y ORDENE LA NULIDAD DE LO ACTUADO POR LOS FUNCIONARIOS TANTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CAQUETÁ COMO DEL JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL CAQUETÁ Y SE ORDENE LA SUSPENSIÓN DE DICHO PROCESO HASTA QUE EL PROCESO PENAL EXISTENTE EN CONTRA DE ESTE PROCESO Y CON BASE EN ESTE PROCESO SE RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA RESTABLECER NUESTROS DERECHOS, ruego a ustedes se sirvan ordenar el reconocimiento de mis derechos de inmediato y así se me proteja de la conducta violatoria de la acción perturbadora de mi derecho, tutelándoseme el derecho fundamental amenazado, fundamento mi petición en los siguientes hechos, bases probatorias y jurídicas QUE SE REVOQUE EL FALLO EN DONDE SE ORDENA LA negación de las PRETENSIONES Y LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA ACCIÓN TENIENDO EN CUENTA HECHOS NO VERDADEROS, ABSOLUTO ERRÓNEOS Y SE ME TUTELEN LOS DERECHOS VIOLENTADOS. 1.2.- SE PROFIERA UN FALLO QUE TUTELE MIS DERECHOS Y ORDENE LA NULIDAD DE LO ACTUADO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUE TENIENDO TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS PARA IMPUTAR PROCEDIERON DE MANERA CÓMPLICE A ARCHIVAR LOS PROCESOS ANTE FISCALES INCOMPETENTES EXTRAÑOS A SU JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS DELITOS DENUNCIADOS Que se ordene la protección de los derechos violentados frente a todo el proceso ordenando De acuerdo a Constitución Nacional, ARTICULO 29 EL DEBIDO PROCESO SE DEBE CUMPLIR CON ABSOLUTO CUMPLIMIENTO Y NO LE ES LLAMADO A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO SUS DISTINTAS RAMAS DEL PODER PUBLICO INHIBIRSE DE REHACER LO AFECTADO CON SUS ACTUACIONES EN ESTE CASO HACER restablecimiento de los derechos afectados por las autoridades judiciales. 1.3.- SOLICITO QUE SE ORDENE DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO DESPOJADO o abandonado en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras.
A la fecha no aparece la inscripción en la Unidad Especial de Restitución INCLUSIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO AUN CUANDO SE LE HA REITERADO DICHA SITUACIÓN Que se ordene la protección de los derechos violentados frente a todo el proceso ordenando De acuerdo a Constitución Nacional, ARTICULO 29 EL DEBIDO PROCESO SE DEBE CUMPLIR CON ABSOLUTO CUMPLIMIENTO Y NO LE ES LLAMADO A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO SUS DISTINTAS RAMAS DEL PODER PUBLICO INHIBIRSE DE REHACER LO AFECTADO CON SUS ACTUACIONES EN ESTE CASO HACER restablecimiento de los derechos afectados por las autoridades judiciales.
Que lo que deseo es que se me tutele los derechos violentados y amenazados, y se me restituya mis derechos; así subsanando los actos ilegales y se me protejan mis derechos violentados, por las fallas del servicio de la administración de justicia, con el fin de poder ejercer de manera plena mis derechos fundamentales, A RECIBIR UNA JUSTA ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03525-00 Accionante: Mercedes Valderrama de Arenas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMETIDOS POR LA RAMA JUDICIAL Y AHORA CERCENADO DE UN TAJO DE MANERA INEXPLICABLE, los cuales, están despojado.. 1.4.- DE MANERA MUY RESPETUOSA SOLICITO, E INVOCANDO LA POTESTAD LEGAL QUE SE LE OTORGA Y CON FUNDAMENTO EN LA LEY SOLICITO EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y SE ORDENE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ILEGALES».
(Sic en toda la cita) En ese sentido, aunque en la demanda se relaciona como autoridad accionada a la Presidencia de la República, se observa que las pretensiones se dirigen únicamente contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Sala Civil. Así las cosas, la competencia para definir dicho asunto no reside en esta Corporación sino en la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo previsto en los numerales 5.º y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021 que señala: «(…) conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.(…)».
En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el despacho considera que la presente acción constitucional debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, esta Sala Unitaria: ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03525-00 Accionante: Mercedes Valderrama de Arenas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 RESUELVE Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo, en aplicación de los numerales 5.° y 11 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado