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25000233600020160222801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2020-10-26

Radicación interna: 66217 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Andres Felipe Villamizar Ortiz·Demandado: Consejo Nacional Electoral, Registraduria Nacional Del Estado Civil

Radicado: 25000-23-36-000-2016-02228-01 (66217) Demandantes: Andrés Felipe Villamizar Ortiz CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2016-02228-01 (66217) Demandantes: ANDRÉS FELIPE VILLAMIZAR ORTIZ Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memorial allegado a esta Corporación el 12 de junio de 20241, el abogado José Manuel Robles Rodríguez presentó renuncia al poder a él conferido por el Consejo Nacional Electoral.

Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 762 del Código General del Proceso3, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder, acompañado de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.

En este caso, el abogado José Manuel Robles Rodríguez acompañó la renuncia con la comunicación del 4 junio de 2024 enviada al poderdante. En consecuencia: 1 Samai índice 38. 2 Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (negrilla fuera del texto). 3 Teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2014 entró en vigencia el Código General del Proceso, todas las actuaciones que se presenten con posterioridad a esta fecha se regirán por el C.G.P. Radicado: 25000-23-36-000-2016-02228-01 (66217) Demandantes: Andrés Felipe Villamizar Ortiz El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado José Manuel Robles Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.789.492 y portador de la tarjeta profesional No. 149.384 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado del Consejo Nacional Electoral, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP4.

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al Consejo Nacional Electoral para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 4 “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.”