1 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Extensión de la jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00041-00 (0133-2018) Solicitante: FERNANDO VILLAVICENCIO VARGAS Convocados: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- FUERZA AÉREA, EN LITIS CONSORCIO CUASI NECESARIO CON LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.
Tema: Rechazo por no subsanación. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA- RECHAZO Procede el despacho a pronunciarse respecto al escrito de subsanación1 presentado por el apoderado de la parte demandante frente la decisión de inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia para que fuera corregida. 1.
ANTECEDENTES 1.1. De la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el caso sub examine Por medio de apoderado, el señor Fernando Villavicencio Vargas, solicitó la extensión de los efectos de algunas sentencias proferidas por el Consejo de Estado 2, por compartir los mismos supuestos fácticos y jurídicos de la jurisprudencia que solicita aplic ar. 1 Visible a índice 10 de la plataforma digital SAMAI. 2 Visible a folios 8 a 17.
Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00041-00 (0133-2018) Demandante: FERNANDO VILLAVICENCIO VARGAS 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1.2. Auto de inadmisión Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 20213, se ordenó al apoderado del señor Fernando Villavicencio Vargas, corregir la solicitud de extensión de jurisprudencia en los siguientes aspectos: « (…) En el asunto sub judice se solicita que se extiendan los efectos de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado.
Se observa que en el escrito inicial del proceso de la referencia no se indica cuál es la sentencia de unificación que se invoca, requisito indispensable para la solución de lo deprecado, ya que sin este requerimiento es imposible determinar la similitud fáctica y jurídica entre el caso del solicitante y el del demandante al que se le reconoció un derecho.
En otras palabras, no se realizó un análisis, si quier a mínimo, de los argumentos en los cuales se fundamenta la existencia de la similitud fáctica y jurídica de la situación del solicitante con el caso resuelto en la sentencia de unificación que se invoca. En esa medida, se determina que la solicitud de extensión de jurisprudencia no cumple a cabalidad con los lineamientos del artículo 269 del CPACA, por lo que habrá de inadmitirse la solicitud para que sea presentada en legal forma.
Por lo anteriormente expuesto, y en consideración a que los requisitos contemplados para la presentación de la solicitud de extensión de la jurisprudencia son taxativos y los términos para adelantar el trámite de la misma son perentorios, se hace necesario inadmitir el trámite de la referencia para que la parte solicitante allegue escrito razonado que permita evidenciar la sentencia de unificación que invoca a su favor, así como también la supuesta similitud fáctica y jurídica entre el señor Fernando Villavicencio Vargas y los presupuestos del caso que fue resuelto en la sentencia de unificación. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección Segunda – subsección “A”:
RESUELVE
(…)
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Luis Edgar Alvarado Vásquez para que corrija la solicitud de extensión de jurisprudencia, dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación 3 Visible a folio 52 a 55. Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00041-00 (0133-2018) Demandante: FERNANDO VILLAVICENCIO VARGAS 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de esta providencia allegue con destino a este expediente (i) escrito razonado que permita evidenciar que el petici onario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraban los demandantes a los cuales se le reconoció el derecho en las distintas sentencia de unificación invocadas;
(ii) describir de manera detallada cada una de las sentenc ias de unificación, con su número respectivo número, entidad, partes y magistrado ponente.(…)». Según constancia secretarial del 25 de marzo de 20224 y revisada la plataforma digital SAMAI, la parte solicitante allegó escrito de subsanación de la solicitud de extensión de jurisprudencia dentro del término concedido. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 102 5 del CPACA, normativa que posibilita que los ciudadanos acudan ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que ya fue resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado y prescribe, además de los requisitos generales que deben contener las solicitudes de extensión, los siguientes: - Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. - Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. 4 Visible a folio 27. 5 Modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021.
Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00041-00 (0133-2018) Demandante: FERNANDO VILLAVICENCIO VARGAS 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia - La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. A estas exigencias puede sumarse que la providencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, ya que este mecanismo comporta la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable. «De manera tal que, ante un asunto de contornos fácticos y jurídicos idénticos, simplemente pueda extenderse» 6.
Ahora bien, para que la sentencia invocada sea objeto de extensión de la jurisprudencia, requiere que (i) haya sido proferida por el Consejo de Estado, (ii) sea de unificación jurisprudencial, de conformidad con el artículo 270 del CPACA 7 y (iii) en ella se haya reconocido un derecho. Sobre el particular el citado artículo 102 ibídem dispone: «Artículo 102.
Modificado por el artículo 17, Ley 2080 de 2021. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos […]» Esta Corporación enfatizó que no solo son objeto de extensión las sentencias proferidas luego de la entrada en vigor del CPACA, pues también lo son las que se expidieron con anterioridad a dicha 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, providencia del 27 de mayo de 2021, radicado 11001-03-25-000-2017-00609-00 (2957-17), C.P. W illiam Hernández Gómez. 7 «Artículo 270.
Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión».
Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00041-00 (0133-2018) Demandante: FERNANDO VILLAVICENCIO VARGAS 5 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia regulación, siempre y cuando hayan fijado un criterio de unificación8. 2.2. Caso concreto De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, son requisitos de la solicitud de extensión de jurisprudencia, entre otros, aquellos relacionados con la justificación razonada que evidencie la misma situación de hecho y de derecho con el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación, y la referencia de la sentencia de unificación del Consejo de Estado invocada a su favor.
Los requisitos enunciados son necesarios para verificar si los efectos de la sentencia objeto de la solicitud pueden ser extendidos al solicitante. Cuando el escrito de la solicitud carece de dichos requisitos enunciados se torna imperativa su inadmisión, para lo cual el solicitante cuenta con diez (10) días hábiles para corregir su escrito, lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el artículo 269 del CPACA9.
Bajo tal situación, la consecuencia procesal del solicitante a la hora de no corregir los yerros indicados, es decir, que no cumpla con el requerimiento impuesto por el despacho, será rechazar la solicitud de extensión. 8 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 10 de diciembre de 2013, radicado 11001-03-06-000-2013-00502-00 (2177), C.P. W illiam Zambrano Cetina. 9 Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.
En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00041-00 (0133-2018) Demandante: FERNANDO VILLAVICENCIO VARGAS 6 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Dicho lo anterior y tal como se expuso en los antecedentes del presente caso, el despacho, por auto de 2 de diciembre de 2021 ordenó corregir el escrito en los requisitos señalados, los cuales son necesarios para estudiar los presupuestos del mecanismo de extensión de la jurisprudencia. Sin embargo, el escrito correspondiente a la subsanación de la solicitud de extensión de jurisprudencia no tuvo en cuenta los requerimientos ordenados en dicha providencia. El apoderado de la parte solicitante señaló lo siguiente: «(…)Ha venido el proceso de la referencia con el informe de rechazo después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales ya que en la demanda se mencionan claramente el cumulo (SIC) de sentencias que son obra de un poder judicial que debe tener un criterio unificado sobre el derecho y la justicia ya que cada una de las cortes como elementos de cierre se deben su apego a la constitución, ahora bien permítame su señoría hacer la siguiente aclaraci ón dentro de los experticias de la demanda impetrada.
Es muy difícil hacerse oír por tan alto cargo, pero estamos hablando de una etapa en que el estado y la sociedad no pueden ser indiferentes ante la pérdida de capacidad adquisitiva de la moneda y la desvalorización del salario. En la determinación de los reajustes salariales se debe tener en cuenta el principio de movilidad, debiendo actualizarse para mantener su capacidad adquisitiva, en el entendido de que la relación laboral es conmutativa.
(…)» (SIC en todo el texto) Por lo anterior y dado que del escrito de subsanación no se puede constatar cuáles son los argumentos que permiten evidenciar que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que los demandantes de las sentencias invocadas, además, tampoco logra precisar con detalle las sentencias de unificación del Consejo de Estado que desea extender, se impone, de conformidad con el artículo 269 del CPACA, rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia. En mérito de lo expuesto, Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00041-00 (0133-2018) Demandante: FERNANDO VILLAVICENCIO VARGAS 7 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3.
RESUELVE
Primero: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por Fernando Villavicencio Vargas contra Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Fuerza Aérea de Colombia. Tercero: Por secretaría NOTIFICAR la presente decisión al apoderado del señor Fernando Villavicencio Vargas, al correo electrónico que obra a folio 18. Cuarto: Por Secretaría, archivar el expediente una vez quede ejecutoriado este auto y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado