Radicado: 11001-03-15-000-2023-06180-00 Accionante: Balmes Eduardo Zuleta Vélez Niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06180-00 Accionante: Balmes Eduardo Zuleta Vélez Accionado: Corte Constitucional Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / revisión eventual de tutela / Se niega amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Balmes Eduardo Zuleta Vélez contra la Corte Constitucional. El actor considera que esta no le ha dado respuesta de fondo a su solicitud de recusación contra magistrados de esa Corporación presentada el 5 de octubre de 2022, ni al incidente de nulidad presentado el 16 de junio de 2023 dentro del expediente T.8796643.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 6 de septiembre de 2023, Balmes Eduardo Zuleta Vélez presentó, a través de apoderada, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso. El actor afirma que fueron vulnerados por la Corte Constitucional al no Radicado: 11001-03-15-000-2023-06180-00 Accionante: Balmes Eduardo Zuleta Vélez Niega el amparo 2 haberle dado respuesta de fondo a su solicitud de recusación presentada el 5 de octubre de 2022 y al incidente de nulidad presentado el 16 de junio de 2023 dentro del expediente T.8796643. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): «Con fundamento en los hechos narrados, respetuosamente solicito, Honorables Magistrados, en mi favor la protección de los derechos fundamentales invocados, ordenándole a LA ACCIONADA que: 1.
De respuesta de fondo a la Solicitud de Recusación presentada el 5 de octubre de 2022 dentro del expediente T.8796643 al correo electrónico secretaria4@corteconstitucional.gov.co. 2. De respuesta de fondo al Incidente de Nulidad presentado el 16 de junio de 2023 dentro del expediente T.8796643 al correo electrónico secretaria4@corteconstitucional.gov.co».
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 21 de septiembre de 2021 interpuso acción de tutela contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consideró que dicha autoridad le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad por negarle la garantía a la doble conformidad dentro del proceso penal que cursó en su contra.
Esa acción se tramitó bajo el radicado 11001-02-03- 000-2021-03486-02. 3.2.- El 14 de octubre de 2021 la Sala de Casación Civil profirió sentencia de tutela de primera instancia, en la que negó las pretensiones del accionante. La Sala Civil señaló que sí se le respetó la garantía a la doble conformidad, pues la primera sentencia condenatoria fue revisada por una segunda autoridad judicial. 3.3.- Inconforme con la decisión, el accionante impugnó la sentencia de tutela de primera instancia. La impugnación fue resuelta mediante sentencia del 24 de noviembre de 2021, en la cual la Sala de Casación Laboral confirmó la decisión de primera instancia. 3.4.- El 1º de julio de 2022, el accionante presentó a la Corte Constitucional una solicitud ciudadana para la revisión eventual de su sentencia de tutela.
Sin embargo, mediante el auto del 29 de julio de 2022 la Sala de Selección 7 negó dicha solicitud. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06180-00 Accionante: Balmes Eduardo Zuleta Vélez Niega el amparo 3 3.5.- Inconforme con la decisión, el 29 de agosto de 2023 solicitó la insistencia para la revisión eventual de su caso a través de la Defensoría del Pueblo.
Sin embargo, por medio del auto del 27 de septiembre de 2022, la Sala de Selección 9 negó nuevamente la revisión. 3.6.- El 5 de octubre de 2022 el accionante envió a la Corte Constitucional un escrito de recusación contra los magistrados1 que conformaron la Sala de Selección 9. Consideró que estos debieron declararse impedidos para conocer sobre su solicitud, pues salvaron su voto en la sentencia SU-146 de 2020, en la que se estudió la garantía de doble conformidad y sirvió de sustento para el reclamo del accionante. 3.7.- El 16 de noviembre de 2022 el accionante solicitó a la Corte Constitucional información sobre el estado de su solicitud de recusación. Al no obtener ninguna respuesta, el 19 de abril de 2023 solicitó vigilancia administrativa de su caso y el mismo día le fue informado que dicha solicitud fue remitida a la Seccional Atlántico. 3.8.- El 4 de mayo de 2023, el accionante remitió una nueva solicitud de información sobre el estado de la recusación. Dicha solicitud fue atendida por la Corte Constitucional a través del oficio PET-SGT-1068/23, mediante el cual se le informó sobre el trámite de revisión eventual, sin pronunciarse de fondo frente a solicitud de recusación. 3.9.- El 25 de mayo de 2023 el accionante nuevamente solicitó información sobre el trámite de recusación. Dicha solicitud fue resuelta mediante el oficio PET-SGT- 1272/23, en el cual la Corte Constitucional reiteró la respuesta dada anteriormente. 3.10.- El 16 de junio de 2023, ante la falta de respuesta frente a la recusación, el accionante presentó un incidente de nulidad procesal.
Dicho incidente fue atendido mediante el oficio PET-SGT-1459/23 del 20 de junio de 2023 de la autoridad accionada, donde se le informó que dicha solicitud ya había sido resuelta por medio del oficio PET-SGT-1272/23. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que la Corte Constitucional ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pues a la fecha no se ha pronunciado sobre su solicitud de recusación 1 Los magistrados recusados fueron Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06180-00 Accionante: Balmes Eduardo Zuleta Vélez Niega el amparo 4 presentada el 5 de octubre de 2022 y el incidente de nulidad presentado el 16 de junio de 2023. Indica que las respuestas dadas por la autoridad accionada no guardan relación con lo solicitado, por lo cual se están vulnerando sus derechos fundamentales.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Corte Constitucional2 (accionada) solicitó negar el amparo, pues no vulneró ningún derecho del accionante. En su informe, señaló que la facultad para seleccionar los expedientes de tutela que pasan a revisión es discrecional y se rige por los criterios orientadores previstos en el artículo 52 del Acuerdo 02 de 2015 (reglamento interno de esa Corporación).
Indicó que dichos criterios habían sido tenidos en cuenta en el trámite de selección y revisión eventual de la sentencia de tutela del accionante, pues por medio del auto del 29 de julio de 2022 había resuelto la solicitud ciudadana presentada por el accionante y, adicionalmente, por medio del auto del 27 de septiembre había resuelto la insistencia que presentó a través de la Defensoría del Pueblo. 5.1.- Adicionalmente, manifestó que dio respuesta a cada una de las solicitudes del accionante, según consta en los oficios PET-SGT-1068/23, PET-SGT-1459/23 y PET-SGT-1272/23.
En dichas respuestas explicó al accionante el proceso de selección de los expedientes de tutela e informó el estado de su proceso. 5.2.- Frente a la solicitud de recusación, señaló que esta solo procede frente a las demandas de inconstitucionalidad, según lo establece el artículo 26 del Decreto 2067 de 1991. Por tal motivo, dicho trámite no está previsto para la revisión eventual de tutelas.
Adicionalmente, señaló que la recusación fue presentada con posterioridad al auto que decidió no seleccionar la tutela. 5.3.- En relación con la solicitud de nulidad, señaló que dicha figura es excepcional y que la solicitud del accionante fue presentada después de que dicha Corporación hubiera realizado el último trámite frente al proceso de selección. Sin embargo, atendiendo a lo solicitado por el accionante en la presente acción de tutela, la recusación y el incidente de nulidad se pusieron en conocimiento de la Sala de Selección 9 del 2022. 2 Índice 9 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06180-00 Accionante: Balmes Eduardo Zuleta Vélez Niega el amparo 5 II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala negará la solicitud de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y al acceso a la administración de justicia del accionante, pues considera que la Corte Constitucional no vulneró ninguno de estos derechos. 7.- De conformidad con lo previsto en los artículos 33 del Decreto 2591 de 1991 y 52 del Acuerdo 02 de 2015, el proceso de selección y revisión eventual de las sentencias de tutela es discrecional, no requiere motivación expresa y se rige por los principios y criterios orientadores del proceso de selección: transparencia, moralidad, racionalidad, eficacia, publicidad, autonomía judicial, economía procesal, celeridad, imparcialidad y seguridad jurídica. 8.- En este orden de ideas, la Sala encuentra que la Corte Constitucional, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, mediante los autos del 29 de julio de 2022 y 27 de septiembre de 2022 negó la solicitud ciudadana y la insistencia de revisión presentada por el accionante, respectivamente.
Por tal motivo, se encuentra probado que el accionante pudo acceder, en condiciones de igualdad, al trámite de revisión eventual de sentencias de tutela y obtuvo una respuesta de fondo sobre la misma, conforme a derecho. 9.- Por otra parte, frente a la solicitud de recusación y el incidente de nulidad presentados por el accionante, la Sala advierte que dichas solicitudes se presentaron con posterioridad a que la Corte Constitucional profiriera los autos por medio de los cuales se negó la revisión eventual.
En todo caso, la autoridad accionada dio respuesta a las solicitudes del accionante a través de los oficios PET- SGT-1068/23, PET-SGT-1459/23 y PET-SGT-1272/233 y conforme señala la Corte Constitucional en su informe, ya se informó a la Sala de Selección 9 de 2022 la recusación y el incidente del accionante, por lo cual no se advierte ninguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante. 10.- En este caso, la Sala señala que la revisión eventual de sentencias de tutela, como su nombre lo indica, depende exclusivamente de la discrecionalidad o del azar.
Por tal motivo, la escogencia o no de un expediente es potestativo de la Corte 3 Los certificados de envío fueron remitidos como anexos al informe rendido por la Corte Constitucional (índice 9 de SAMAI). Radicado: 11001-03-15-000-2023-06180-00 Accionante: Balmes Eduardo Zuleta Vélez Niega el amparo 6 Constitucional4 y este trámite no puede ser empleado para reprochar las determinaciones judiciales de primera y segunda instancia del proceso de tutela5.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y al acceso a la administración de justicia de Balmes Eduardo Zuleta Vélez.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su revisión eventual.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 4 C. Const. Sent. C-037, feb. 5/1996. Vladimiro Naranjo Mesa. «Para la Corte, resulta evidente que la Carta Política utiliza el término “eventual” dentro del significado antes descrito.
Se trata, pues, de una atribución libre y discrecional de la Corporación para revisar los fallos de tutela que sean remitidos por los diferentes despachos judiciales, con el fin de unificar la jurisprudencia sobre la materia y de sentar bases sólidas sobre las que los demás administradores de justicia se puedan inspirar al momento de pronunciarse acerca de los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Fue dentro de estos criterios que el Constituyente obró respecto de la materia en comento». 5 C. Const.
Aut. 034, ago. 1/1996. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.