Demandante: Ruby Astrid Duarte Robayo Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-03516-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03516-00 Demandante: RUBY ASTRID DUARTE ROBAYO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Impedimento en acción de tutela AUTO – DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El 9 de junio de 20251, la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro, con la que pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mérito, de acceso a funciones y cargos públicos y «derechos adquiridos».
La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, por cuanto hasta la fecha el presidente de la República no ha postulado a la(s) persona(s) para ocupar el cargo en la Notaría 77 del Círculo de Bogotá, así como no se ha efectuado el nombramiento del funcionario correspondiente. 1.2. Manifestación de impedimento El magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó su impedimento, dado que hace parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, como presidente del Consejo de Estado de acuerdo con el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.
En atención a que el Consejo Superior de la Carrera Notarial forma parte del extremo accionado, el magistrado señaló que: 1 Acción de tutela promovida por medio del buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Demandante: Ruby Astrid Duarte Robayo Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-03516-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el interés que se alega en esta oportunidad tiene sustento en que sería juez y parte o destinatario de las posibles determinaciones que se adopten en este caso, por ende, pido ser apartado del conocimiento de este asunto para brindarle al usuario de administración de justicia la imparcialidad que debe tener todo proceso, dado que aquella se puede ver comprometida con mi participación y con ello también garantizar que los jueces «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»2.
Así las cosas, alegó estar incurso en la causal establecida en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal3. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3.º del artículo 140 del Código General de Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Fundamento de los impedimentos Las causales que dan origen a los impedimentos en materia de acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. A la luz de la normativa descrita, y en atención a que la Sala es competente para conocer del presente asunto, se resolverá la referida manifestación de impedimento. 2.3.
Caso concreto Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la Sala evidencia que este se encuentra fundado toda vez que hace parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, como presidente del Consejo de Estado, autoridad accionada en el presente mecanismo constitucional. 2 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. 3 «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
Demandante: Ruby Astrid Duarte Robayo Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-03516-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La razón expuesta impone separarlo del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial.
En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO: SEPARARLO del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081».