Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-23-33-000-2015-00031-01 (0236-2017) Demandante: Bavaria S.A. Demandado: Nación - Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial del Atlántico Temas: Solicitud de aclaración y/o corrección de sentencia AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Procede la sala a resolver la solicitud elevada por la parte demandante tendiente a que se aclare y/o corrija la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida por esta Subsección dentro del proceso de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. Bavaria S.A., por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA,1 solicitó declarar la nulidad de las siguientes Resoluciones: i) 000062 del 31 de enero de 2014, que le impuso una multa por desconocimiento de la normativa laboral; ii) 000196 del 26 de marzo de 2014, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión y la confirmó; y iii) 000397 del 6 de junio de 2014, que desató el recurso de apelación incoado dentro de dicha actuación y 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Radicación: 08001-23-33-000-2015-00031-01 (0236-2017) Demandante: Bavaria S.A. disminuyó el monto de la sanción a la suma de 500 SMLMV.
Los mencionados actos fueron proferidos por el Ministerio del Trabajo. 1.2. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, la parte actora solicitó lo siguiente: i) principalmente, dejar sin efectos la sanción establecida por los actos enjuiciados; y ii) subsidiariamente, disminuir el monto de la multa, atendiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 1.3.
Mediante sentencia del 14 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda. 1.4. Por sentencia del 18 de julio de 2024, esta Subsección desató el recurso de apelación que interpuso Bavaria S.A. contra la anterior decisión y la revocó. En su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.
Solicitud de aclaración y/o corrección La parte actora solicitó la aclaración y/o corrección de la sentencia de segunda instancia, por las siguientes razones: i) El ad quem disminuyó la multa a 45 smlmv, pero omitió indicar que se entendían vigentes al año 2014, es decir, la anualidad en que se impuso la sanción objeto de nulidad parcial.
Esta solicitud se eleva «en aras de evitar cualquier tipo de interpretación errónea respecto del particular, y bajo el entendido que si bien lo que se dispuso en este caso fue una nulidad parcial, lo lógico sería retrotraer el valor de los salarios dispuestos a título de sanción, a la fecha de expedición de estos, es decir, a la vigencia 2014, lo que equivaldría al monto de veintisiete millones setecientos veinte mil pesos m/cte ($27.720.000)». ii) El numeral sexto de la parte resolutiva ordenó el desglose de unos documentos relacionados con la DIAN y las razones sociales ITALCOL S.A, ITALCOL DE OCCIDENTE S.A y CARBONE RODRIGUEZ y CIA S.C.A, pese a que no son parte del litigio, por lo que 3 Radicación: 08001-23-33-000-2015-00031-01 (0236-2017) Demandante: Bavaria S.A. debe «efectuarse la corrección y/o la aclaración de lo dispuesto en el numeral antes citado». 3.
Consideraciones 3.1. Procedencia y oportunidad para formular la solicitud de aclaración y/o corrección de providencias Los artículos 285 y 286 del CGP,2 aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA,3 disponen lo siguiente: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
De acuerdo con las anteriores disposiciones, la aclaración procede de oficio o a petición de parte cuando la decisión judicial censurada contenga conceptos o frases que generen duda, siempre que tales falencias recaigan sobre su parte 2 Código General del Proceso. 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Radicación: 08001-23-33-000-2015-00031-01 (0236-2017) Demandante: Bavaria S.A. resolutiva o incidan en ella.
En tal sentido, esta corporación ha expresado que los conceptos o frases que habilitan la procedencia de la aclaración «no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de la redacción ininteligible, del alcance de un concepto o de una frase, en concordancia con la parte resolutiva del fallo».4 La solicitud de aclaración a petición de parte debe proponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia respectiva, teniendo en cuenta que aquellas decisiones «que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos».5 Por su parte, la figura de la corrección habilita al juez, de oficio o a solicitud de parte, para corregir en cualquier tiempo las sentencias cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, o en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 3.2.
Caso concreto. Análisis de la Sala La sentencia respecto de la cual se solicita la aclaración y/o corrección fue suscrita el 18 de julio de 2024 y se notificó a las partes el 16 de agosto de 2024. A su turno, la petición de aclaración y/o corrección fue presentada el 22 de agosto de 2024, es decir, de manera oportuna. No obstante, se recuerda que la corrección procede en cualquier tiempo. 4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto de 6 de septiembre de 2018, radicado: 11001-03- 25-000-2017-00326-00(1563-17).
En igual sentido puede consultarse el auto de 18 de octubre de 2018, radicado: 25000-23-36-000-2005-00574-01(57780)A. 5 Inciso 2.º del artículo 302 del CGP. 5 Radicación: 08001-23-33-000-2015-00031-01 (0236-2017) Demandante: Bavaria S.A. Ahora bien, Bavaria S.A. solicita que se aclare y/o corrija la mencionada providencia en el sentido de indicar que la multa que debería pagar corresponde a 45 SLMMV al año 2014, pues en la parte resolutiva no se mencionó la anualidad.
Para resolver dicha solicitud, es pertinente recordar que en la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida dentro del sub lite, se determinó: Tercero. A título de restablecimiento del derecho, se dispone: i) en el evento de que la parte demandante haya pagado totalmente la multa impuesta en los actos administrativos demandados, el Ministerio del Trabajo deberá reintegrar de la suma sufragada el equivalente a 455 SLMLVM, debidamente indexados, desde el día en que se realizó el pago hasta el día en que se haga efectiva la devolución del dinero a Bavaria S.A.; y ii) en el evento de que no se haya pagado la sanción, la parte demandante estará obligada a pagar al SENA la suma de 45 SLMLMV.
De acuerdo con la anterior transcripción, en este caso se adoptaron dos decisiones dependiendo de si Bavaria S.A. había sido sufragado o no la multa que inicialmente le impuso el Ministerio del Trabajo. El primer supuesto partía de la base de que Bavaria S.A. acató la sanción en el año 2014, es decir, que pagó los 455 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a esa anualidad y por ello se dispuso la devolución del dinero debidamente indexada.
Respecto del segundo supuesto, en el acápite de consideraciones se indicó que «Bavaria S.A. debió ser sancionada con multa de 45 SMLMV», por ende, ese era el correctivo que correspondía para el momento en que se expidieron los actos acusados, esto es, el año 2014. Así las cosas, la Sala acogió el criterio de que la multa expresada en salarios mínimos debía corresponder a la fecha en que se impuso el correctivo (2014) y por eso ordenó su indexación en caso de que Bavaria la hubiera pagado en ese entonces; sin embargo, se abstuvo de replicar dicho entendimiento para el segundo supuesto para no incurrir en una reiteración. No obstante, teniendo en cuenta la solicitud de aclaración y/o corrección elevada 6 Radicación: 08001-23-33-000-2015-00031-01 (0236-2017) Demandante: Bavaria S.A. por la parte actora, la Sala corregirá la sentencia, bajo el entendido de que se omitieron dichas palabras y que su inclusión facilitará la ejecución de la decisión. En consecuencia, para el segundo supuesto, se dispondrá que en el evento de que no se haya pagado la sanción, la parte demandante estará obligada a pagar al SENA la suma de 45 SLMLMV al año 2014, debidamente indexados desde el día en que debió realizarse el pago hasta cuando se haga efectivo el mismo.
De otro lado, en cuanto a la decisión de ordenar el desglose de algunos documentos, se observa que no hay razones para aclarar o corregir el fallo, pues es necesario que aquellos se remitan al proceso correspondiente, ya que contienen información que no está relacionada con las partes de este litigio. Además, en las consideraciones se indicó que la Sala adoptaría dicha determinación y, por lo tanto, no existe una inconsistencia entre la parte motiva y resolutiva que imponga la corrección y/o aclaración de la sentencia, máxime cuando la orden no involucra a Bavaria S.A., sino que se trata de un procedimiento que deben realizar de manera coordinada las Secretarías de la Sección Segunda de esta corporación y del Tribunal Administrativo del Atlántico.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve: Primero. Corregir el numeral tercero de la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida por esta Subsección dentro del sub lite, el cual quedará así: Tercero. A título de restablecimiento del derecho, se dispone: i) en el evento de que la parte demandante haya pagado totalmente la multa impuesta en los actos administrativos demandados, el Ministerio del Trabajo deberá reintegrar de la suma sufragada el equivalente a 455 SLMLVM, debidamente indexados, desde el día en que se realizó el pago hasta el día en que se haga efectiva la devolución del dinero a Bavaria S.A.; y ii) en el evento de que no se haya pagado la sanción, la 7 Radicación: 08001-23-33-000-2015-00031-01 (0236-2017) Demandante: Bavaria S.A. parte demandante estará obligada a pagar al SENA la suma de 45 SLMLMV al año 2014, debidamente indexados desde el día en que debió realizarse el pago hasta cuando se haga efectivo el mismo.
Segundo. Negar las demás solicitudes de aclaración y/o corrección elevadas por Bavaria S.A. Tercero. Reconocer personería a la abogada Laura Nieto Benavides como apoderada sustituta de la parte demandante en los términos y para los efectos de la sustitución de poder que obra en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. Cuarto. En firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. cgg