Micelio
76001233100020110006901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-04-16

Radicación interna: 53795 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Miguel Angel Charry Jara, Jose Hermes Charry Jara, Jose Ramiro Charry Jara, Jorge Enrique Charry Jara, Pureza Charry Jara, Milma Jara Chaguara, David Agustin Charry Jara, Julian Camilo Charry Jara·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf, Congregación De Religiosos Terciarios Capuchinos De Nuestra Señora De Los Dolores

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-31-000-2011-00069-01 (53.795) Demandante: MILMA JARA CHAGUARA Y OTROS Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA-CCA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, aclaro mi voto porque considero que era del caso precisar que la razón principal para asignar un porcentaje del 66% del valor total de la condena a la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, a pesar de la condena solidaria dispuesta en primera instancia, obedeció, de una parte, al acuerdo conciliatorio1 alcanzado entre los demandantes y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, aprobado mediante auto del 26 de enero de 2015 por el tribunal a quo, y, de otra, a la exoneración de responsabilidad de la Policía Nacional dispuesta en segunda instancia, debido a que, por virtud del artículo 1.573 del Código Civil2 operó la renuncia tácita de la solidaridad en relación con el ICBF, no obstante esta renuncia no extinguió la acción solidaria del acreedor respecto al porcentaje restante de la condena que no fue cubierto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Acuerdo alcanzado durante la audiencia prevista por el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.