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11001031500020230260900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 4058 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Alba Patricia Fonseca Duran·Demandado: Ministerio Del Deporte Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02609-00 Accionante: Alba Patricia Fonseca Durán Accionados: La Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Alba Patricia Fonseca Durán, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad interpone acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Deporte, la Defensoría del Pueblo – Defensoría delegada para la protección del derecho al deporte y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, dado que habrían alterado el cronograma de la fase final de la competencia en ajedrez de Intercolegiados 2022, con lo cual se estarían vulnerando los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud, libre expresión, deporte, cuidado, amor, recreación, igualdad, no abuso o explotación de ningún tipo contra menores de edad y no sometimiento a trabajos riesgosos.

La parte actora pretende que se restablezca el cronograma anterior y se garanticen los derechos de los menores de edad que compiten en el Intercolegiados 2022. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Alba Patricia Fonseca Durán en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Deporte, la Defensoría del Pueblo – Defensoría delegada para la protección del derecho al deporte y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Segundo. Notificar la presente providencia a la Presidencia de la República, el Ministerio del Deporte, la Defensoría del Pueblo – Defensoría delegada para la protección del derecho al deporte y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Radicado: 11001-03-15-000-2023-02609-00 Accionante: Alba Patricia Fonseca Durán Se admite la acción de tutela 2 ICBF, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado