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25000233600020130059801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2015-04-23

Radicación interna: 53843 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Beethoven Herrera Valencia Y Otros, Gloria Helena Aristizabal, Alejandra Correal Aristizabal, Jose Benhur Herrera Valencia·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicación: 25000-23-36-000-2013-00598-01 (53843) Actor: José Benhur Herrera Valencia y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Sentencia SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones que adopta la Sala, expreso las razones que me llevaron a salvar mi voto en la sentencia de 20 de junio de 2023, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, por considerar que la medida de aseguramiento que fundamentó la privación de la libertad fue legal, razonable y proporcionada.

En mi criterio esta debió declararse injusta por ser claramente ilegal. Al demandante le fue dictada medida de detención preventiva por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y testaferrato, posteriormente, se dictó preclusión de la investigación en su favor. La medida fue dictada con fundamento declaraciones de exintegrantes de las Farc, en reportes de la UIAF, DIJIN e INTERPOL sobre “variaciones patrimoniales pendientes por justificar”1.

Según declaraciones de exintegrantes de las FARC, el demandante manejaba recursos de ese grupo subversivo para invertir en actividades de apariencia lícita, que se referían a unos proyectos de ingeniería, no se precisa su naturaleza ni magnitud. 1 Folios 295 a 360 del cuaderno principal. Entre las consideraciones expuestas por el ente investigador se destacan las siguientes (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “En este sentido es importante destacar que por parte de los peritos asignados al caso se determinó, en el peritaje que se presenta para los sindicados excedentes de dinero en su patrimonio, e incrementos por justificar.

(…) Otra cosa clara del análisis del material probatorio en cuanto hay testigos presenciales y directos de la relación de estos con el grupo subversivo, e indirectos a través de representantes, como también su estudio patrimonial y financiero. (…). En lo que se refiere a los señores Carlos José Alvarado Parra y Jaime Alvarado Parra, no encuentra sustento esta delegada en sus manifestaciones expresadas en la diligencia de indagatoria, donde pretenden justificar las millonarias sumas de dinero con la labor ardua y la buena suerte que han tenido, se evidencia unos incrementos patrimoniales que presumen la inyección de dineros a favor, según las labores de inteligencia hasta ahora, de haber recibido dineros para financiarse y custodiar la fortuna del grupo al margen de la ley, las Farc, sirven de testaferros.

Se evidenció como sospechoso que la primera fuente humana que se presentaba, se excusara de declarar por miedo y amenazas contra su familia, solo cuando iba a hacerlo para esta familia. Radicación: 25000-23-36-000-2013-00598-01 (53843) Actor: José Benhur Herrera Valencia y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Sentencia 2 Posteriormente, se revocó la medida y se precluyó la investigación porque se demeritaron las declaraciones que lo vincularon a las FARC.

En la providencia de la que me aparto se consideró: La mencionada medida de aseguramiento fue revocada por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a través de providencia del 24 de agosto de 20102, con el argumento según el cual “se debían examinar con cuidado los testimonios de las personas que lo vincularon a la actuación penal, dado que, por regla general perseguían intereses personales relacionados con beneficios jurídicos y económicos”.

El 29 de abril de 2011, la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos precluyó la investigación en favor del procesado, para lo cual desacreditó las declaraciones rendidas en la actuación penal, particularmente las emanadas de alias “Olivo Saldaña”, a quien tildó de manipulador y de querer obtener beneficios judiciales a cambio de información3.

La aludida decisión tuvo como soporte el cuestionamiento y la descalificación de los testigos; sin embargo, frente a la prueba pericial que reportó posibles incrementos patrimoniales por justificar, no realizó un análisis profundo y únicamente indicó que no constituía plena prueba; tampoco se pronunció sobre las supuestas irregularidades evidenciadas frente a la existencia de pasivos sin soportes, sino que centró su análisis en uno de los proyectos de ingeniería supuestamente adelantados por el procesado, sin que ello llevara a la conclusión de que la medida de aseguramiento fue irracional o carente de sustento.

Debo señalar que el fundamento de la medida de aseguramiento fueron los testimonios en los que se afirmó que el incremento patrimonial no justificado provenía de actividades ilícitas de las FARC, razón por la cual, al carecer de toda credibilidad esos testimonios, perdía todo soporte la detención provisional por los delitos ya enunciados, por lo que, con criterio razonable, se precluyó la investigación penal respecto del demandante; de no haber sido así, se debió dictar resolución de acusación y mantener la imputación contra el actor.

Sin embargo, para Sala no resultaba suficiente la verificación de que los testigos fueran falsos, para concluir que la medida de aseguramiento fue injusta, sino que, a su juicio, era necesario que el demandante demostrara de manera incuestionable su inocencia, con la acreditación de que sus bienes no tenían origen ni destinación ilícita, lo que, en mi criterio, implicaba desvirtuar una presunción de su culpabilidad.

Al respecto, pongo de manifiesto dos consideraciones: La primera, que es un hecho notorio que el único testigo citado en la sentencia de la cual me aparto, alias Olivo Saldaña, está involucrado en una falsa desmovilización de un falso frente de las FARC, denominado Cacica La Gaitana, 2 Documento que obra en copia de folios 638 a 683 del cuaderno No 3. 3 Folios 710 a 802 del cuaderno No. 3.

Radicación: 25000-23-36-000-2013-00598-01 (53843) Actor: José Benhur Herrera Valencia y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Sentencia 3 según hechos ocurridos el 6 de marzo de 2005, y que a partir de sus declaraciones fueron imputados habitantes de Planadas, Tolima, miembros del Congreso de la República y varios políticos de ese departamento, pero, en todos los casos, las personas imputadas fueron absueltas en las investigaciones penales, porque esas declaraciones resultaron igualmente falsas4.

La segunda, que resulta necesario revisar las conclusiones de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU 72/185, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable en eventos de privación injusta de la libertad. En esa providencia, la Corte señaló, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y la sentencia C-037/96, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que, en todos los casos, al momento de realizar el juicio de responsabilidad, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcaron en los presupuestos de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, lo que implica la adopción de un juicio de igualdad6 en materia de eventos de privación injusta de la libertad7.

En efecto, las restricciones excepcionales a la libertad personal están sometidas de manera superlativa a estrictas reglas de competencia y de tiempo para verificar su legalidad, así como a la posibilidad de revisar la pertinencia de la restricción, que se encuentra sometida al criterio irreductible de que sean absolutamente necesarias8, es decir, una relación de medio a fin, requisito que, de no cumplirse hace arbitraria la restricción de la libertad.

En el presente caso, el demandante fue dejado en libertad porque los testimonios de exintegrantes de las FARC, que afirmaron que el patrimonio del demandante provenía ese grupo subversivo, resultaron falsos, es decir una prueba claramente 4 Se le creció la nariz, 19 abril, 2010, https://verdadabierta.com/se-le-crecio-la-nariz/. Investigan a Luis Carlos Restrepo por supuesta falsa desmovilización en 2006, 23 febrero, 2011. https://verdadabierta.com/investigan-a-luis-carlos-restrepo-por-supuesta-falsa-desmovilizacion-en- 2006/, ¿Montaje comisionado?, 28 febrero, 2011, https://verdadabierta.com/imontaje-comisionado/, Suspenden beneficios a desmovilizados de Cacica La Gaitana 12 diciembre, 2011, https://verdadabierta.com/suspenden-beneficios-a-desmovilizados-de-cacica- la-gaitana/, Imputarán cargos a ex comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo, 20 diciembre, 2011, https://verdadabierta.com/imputaran-cargos-a-excomisionado-de-paz-luis-carlos-restrepo/.

Este viernes, Fiscalía pedirá cárcel para Luis Carlos Restrepo, 20 enero, 2012, https://verdadabierta.com/este-viernes-fiscalia-pedira-carcel-para-luis-carlos-restrepo/., ¿Justicia o persecución?, 19 febrero, 2012, https://verdadabierta.com/ijusticia-o-persecucion/. 5 Corte Constitucional, sentencia SU 072/18 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 6 Al respecto las sentencias T-230/94, T-288/95, C-022/96, C-530/93, C-445/95 y T-026/96. 7 De esta manera, dependiendo de las particularidades del caso, es decir, en el examen individual de cada caso, como lo han sostenido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el juez administrativo podrá elegir qué título de imputación resulta más idóneo para establecer que el daño sufrido por el ciudadano devino de una actuación inidónea, irrazonable y desproporcionada y por ese motivo, no tenía por qué soportarse.

SU-072/18. Acápite 104. 8 Ibidem. Acápite 70. Sentencia C-106 de 1994. Radicación: 25000-23-36-000-2013-00598-01 (53843) Actor: José Benhur Herrera Valencia y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Sentencia 4 ilegal, por lo que debió declararse la responsabilidad de la demandada por privación injusta de la libertad, bajo el título de falla del servicio.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado