05001-23-33-000-2017-00946-01 (1158-2021) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2017-00946-01 (1158-2021) Demandante: Alba Alicia Mejía Hurtado Demandado: Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín (anteriormente, municipio de Medellín) Tema: Solicitud de aclaración y corrección de la sentencia. Niega.
Decide la Sala la solicitud de aclaración y corrección presentada el 4 de diciembre de 2024 frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de noviembre de 2024 por esta Subsección, en el proceso de la referencia. SOLICITUD El apoderado de la parte demandada considera que se debe proceder a la aclaración y corrección de la sentencia porque sí obra prueba del pago del tiempo laborado en dominicales y festivos, así: en el año 2011, 123 horas; en el año 2012, 301.5 horas; en el año 2013, 240.5 horas, y en el año 2014, 116 horas.
Solicitó, además, la aclaración de la decisión, en el sentido de incluir los tiempos pagados por el ente territorial, en relación con los días laborados en dominicales y/o festivos y especificar, de manera concreta, el tiempo u horas laboradas en dominicales y festivos (por cada año) que debe reconocer el Distrito de Medellín, pues, de lo contrario, se estaría haciendo un doble pago. 05001-23-33-000-2017-00946-01 (1158-2021) 2 CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 285 del Código General del Proceso, norma general aplicable al caso ante la ausencia de regulación especial en la Ley 1437 de 2011, prevé que la sentencia puede ser objeto de aclaración, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Esto aplica igualmente a los casos de corrección pues, de acuerdo con el artículo 286 del CGP, por error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, será procedente siempre y cuando estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en el resultado de la sentencia1. Ahora, cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento, el artículo 287 del CGP dispone que deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte.
Resolución al caso concreto Como la solicitud fue presentada 2, dentro del término, la Sala procederá a su estudio. En relación con la petición de corrección para no incurrir en un pago doble de los dominicales y festivos, se destaca que lo que se pretende es reabrir el debate probatorio desplegado en la sentencia que puso fin a la segunda instancia, veamos: En el escrito se insiste que la respuesta al exhorto 3593 evidencia que el tiempo reportado como laborado en dominicales o festivos fue tenido en cuenta y pagado3. 1 El artículo 286 del CGP, sobre la solicitud de corrección de providencias, establece que estas pueden ser corregidas por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte; mediante auto. 2 Índice 27 de SAMAI. 3 Solicitud de aclaración y corrección de la sentencia, página 4. 05001-23-33-000-2017-00946-01 (1158-2021) 3 Esto evidencia que lo que se manifiesta es un desacuerdo con la sentencia, pero no se hace alusión a ningún punto oscuro que merezca aclaración, ni que se haya dejado de resolver un punto de la litis o algún error que amerite corrección. Se trata de una simple inconformidad con la sentencia que resulta ajena al trámite propuesto.
Sea esta la oportunidad para recordar que las figuras de aclaración, adición y corrección, fueron instituidas por la ley para que el Juez tenga la oportunidad de corregir aquellas posibles imprecisiones que pueden dar lugar a equívocos al interpretar la decisión. En tal sentido, siguiendo el criterio de la Corporación4, la aclaración de los fallos judiciales es excepcional y solo procede respecto de conceptos o frases oscuras en la parte resolutiva de la sentencia. Se destaca que la aclaración, corrección y adición de la sentencia, son instrumentos que no sirven de excusa para que las partes o el juez, reabran el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que es objeto de dicha solicitud5.
En consecuencia, la solicitud de aclaración y corrección no resulta procedente, pues en la sentencia proferida por esta Corporación, no se advierten conceptos incongruentes o confusos. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección A de la Sala de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia, presentada por el Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, por las razones expuestas.
Segundo. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Providencia del 13 de febrero de 2018, Exp. 11001-03-25-000-2014-00360-00(A). C.P. Cesar Palomino Cortés. 5 Consejo de Estado. Sección Tercera. Providencia del 30 de enero de 2013, Exp. 05001-23-31-000-1995- 00389-01 (25.179).
C.P. Enrique Gil Botero. 05001-23-33-000-2017-00946-01 (1158-2021) 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente