CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2020-00113-00 (66230) Demandante: Aury Ofred Páez Salcedo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Jesús del Valle del Guamuez Referencia: Recurso extraordinario de revisión El Despacho procede a pronunciarse sobre la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera.
Esta Subsección, mediante sentencia del 19 de mayo de 20251, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida el 9 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 86001-33-31-002-2010-00298-01 y, en consecuencia, condenó a la parte recurrente, por concepto de agencias en derecho, al pago de 1 salario mínimo legal mensual vigente a favor del Hospital Sagrado Corazón de Jesús del Valle del Guamuez y del llamado en garantía Simón Bolívar Sotelo Velásquez.
El 14 de julio de 20252, la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas, de la siguiente manera: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor del Hospital Sagrado Corazón de Jesús (La Hormiga - Putumayo) $ 1.423.500 Agencias en derecho a favor del Hospital Simón Bolívar Sotelo Velásquez $ 1.423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $2.847.000 Se advierte que, a pesar de que la Secretaría de la Sección Tercera liquidó la suma señalada en la sentencia proferida por esta Subsección el 19 de mayo de 2025, indicó que el “Hospital Simón Bolívar Sotelo Velásquez” es el beneficiario del monto de $1.423.500 por el concepto de agencias en derecho, a pesar de que la Subsección condenó a la parte recurrente a pagar aquel valor a favor del señor Simón Bolívar Sotelo Velásquez. 1 Índice No. 116 en Samai. 2 Índice No. 122 en Samai.
Radicado: 11001-03-26-000-2020-00113-00 (66230) Demandante: Aury Ofred Páez Salcedo y otros Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1 del artículo 366 del CGP, el Despacho no aprueba la liquidación de costas y en su lugar, procede a realizarla conforme a las precisiones expuestas, en los siguientes términos: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor del Hospital Sagrado Corazón de Jesús (La Hormiga - Putumayo) $ 1.423.500 Agencias en derecho a favor de Simón Bolívar Sotelo Velásquez $ 1.423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $2.847.000 Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. NO APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones que anteceden.
SEGUNDO. LIQUÍDENSE las costas del proceso a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, en la suma de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos m/cte ($2.847.000), monto que se distribuirá así: un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte ($1.423.500) a favor del Hospital Sagrado Corazón de Jesús (La Hormiga, Putumayo) y un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte.
($1.423.500) a favor de Simón Bolívar Sotelo Velásquez.
TERCERO. En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada AET