CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B” Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00972-02 Actora: Alba Margarita Peláez Quintero Accionada: Comisión Nacional de Disciplina Judicial ACCIÓN DE TUTELA – Incidente de desacato Encontrándose el asunto de la referencia para impartir el trámite que corresponda, el Despacho advierte: La señora Alba Margarita Peláez Quintero, formuló acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en la cual solicitó se protegiera el derecho fundamental al debido proceso, que señaló como vulnerado con ocasión de la sentencia de 8 de julio de 2021, proferida por la accionada, en la cual se declaró la caducidad de la acción disciplinaria, dentro de la queja por ella instaurada, contra el abogado Hernán Darío Velásquez Gómez.
El conocimiento del asunto le correspondió al Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B, que con sentencia de 9 de marzo de 2022, amparó el derecho al debido proceso y, en consecuencia dispuso: “PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, deprecado por la señora Alba Margarita Peláez Quintero y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 8 de Julio de 2021, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro del proceso disciplinario promovido por la actora en tutela contra el señor Hernán Darío Velásquez Gómez.
SEGUNDO. ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que dentro de dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta providencia, emita nueva decisión dentro del proceso disciplinario Id Documento: 11001031500020220097202005025210004 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00972-02 Actora: Alba Margarita Peláez Quintero Demandada: Comisión Nacional de Disciplina Judicial promovido por la actora en tutela contra el señor Hernán Darío Velásquez Gómez, atendiendo a las consideraciones esgrimidas en esta providencia. Sin perjuicio de la autonomía que le asiste como juez natural, para adoptar la decisión de fondo a que haya lugar.
(…)”. Inconformes con la decisión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entidad accionada y el abogado Hernán Darío Velásquez Gómez, tercero interviniente, presentaron impugnación. Pues bien, revisado el Sistema de Gestión SAMAI1, el Despacho observa que el trámite de segunda instancia le correspondió a la Sección Cuarta de esta Corporación, que mediante sentencia de 30 de junio de 2022 revocó lo dispuesto en la providencia de 9 de marzo de 2022 y, en su lugar, desestimó la solicitud de amparo, por considerar que la señora Peláez Quintero carecía de legitimación en la causa por activa para acudir a la acción constitucional.
La decisión de segunda instancia se notificó mediante mensaje de datos del 6 de julio de 2022, enviado por la Secretaría General de esta Corporación. En ese contexto, lo resuelto por el Ad quem resulta en una situación de tal entidad que dejó sin efectos la decisión de amparo y, por tanto, se traduce en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de cualquier orden en ella contenida.
Es de advertir a la actora que la vigencia y alcance de las órdenes de protección, estaba condicionada a la valoración que sobre ellas efectuase el juez de segunda instancia, por razón de la impugnación presentada por la accionada y el tercero interviniente. En ese contexto, se aclara que constituye entonces una carga de las partes, acatar el juicio que sobre el sub judice efectuó la Sección Cuarta de esta Corporación, autoridad judicial a la que correspondió proferir la decisión de segunda instancia. 1https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/downloader.aspx?guid=4854BD B4044B480F%2008A929B6D5B2D9AE%20C2DE3BDF9BEE8AF6%203DF90AAB3D43731F%2011001031 5000202200972011100103 Id Documento: 11001031500020220097202005025210004 3 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00972-02 Actora: Alba Margarita Peláez Quintero Demandada: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Así las cosas, no es posible tramitar el incidente de desacato promovido por la aquí actora, atendiendo a que la decisión que la Sección Cuarta de esta Corporación adoptó resultó en la revocatoria de aquella con respecto a la cual se pretendía su cumplimiento.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por la señora Alba Margarita Peláez Quintero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220097202005025210004