Micelio
11001031500020230593500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9316 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Wilson Antonio Florez Vanegas·Demandado: Consejo Nacional Electoral

Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-15-000-2023-05935-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05935-00 Demandante: WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante acta de reparto del 4 de octubre de 2023, se radicó la acción de tutela presentada por el señor Wilson Antonio Flórez Vanegas en contra del Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con la administración de justicia y el derecho a elegir y ser elegido.

Lo anterior, por cuanto el 18 de agosto de 2023 se radicó solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano Óscar Mauricio Núñez Jiménez, candidato a la Asamblea de Cundinamarca para las elecciones de 29 de octubre de 2023 ante el Consejo Nacional Electoral y hasta la fecha no se ha emitido pronunciamiento de fondo sobre dicha petición. Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-15-000-2023-05935-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

(subrayado fuera del texto original) Adicionalmente, se observa que, el Decreto 2591 de 1991, establece en su artículo 37 que, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.2 En tales condiciones, como la entidad demandada es el Consejo Nacional Electoral, se ordena que, por Secretaría General de esta corporación, se remita el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 Inciso primero declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-054- 93 del 18 de febrero de 1993.