REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-08719-00 Demandante: MARIBEL MAESTRE CUJIA Y OTRO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: RECHAZO DE DEMANDA Los señores Enrique Erasmo Mejía Barros y Maribel Maestre Cujia presentaron acción de tutela ante esta Corporación. No obstante, toda vez que a partir del extenso y confuso escrito presentado no era posible evidenciar el objeto de la demanda, la acción u omisión que consideraban vulneradora de sus derechos fundamentales, ni mucho menos quiénes eran las autoridades accionadas, por medio de auto del 22 de noviembre de 2021 este despacho inadmitió el asunto y otorgó a los actores el término de dos (2) días para aclarar la presente acción de tutela.
En consecuencia, la Secretaría General del Consejo de Estado envió las respectivas notificaciones el 25 de noviembre del presente año a la dirección de correo electrónico obrante en la tutela “fenadecu2021@gmail.com”. Sin embargo, hasta la fecha de esta providencia no se allegó escrito de subsanación. En consecuencia, por no haber sido allegadas las aclaraciones respecto al escrito de tutela se rechazará la acción presentada por la parte demandante en los términos de la sentencia T-313 de 2018 proferida por la Corte Constitucional, en la medida que si bien se activaron las facultades y poderes oficiosos del juez de tutela y se realizó el estudio de oficio del escrito inicial no fue posible identificar con exactitud el hecho o razón que motivó la presentación de la demanda.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Recházase la acción de tutela presentada por los Maribel Cujia y Enrique Erasmo Mejía, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.