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11001031500020240270702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2024-08-21

Radicación interna: 7161 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Jose Luis Valenzuela Rodriguez·Demandado: Consejo Nacional Electoral Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-02707-02 Accionante: José Luis Valenzuela Rodríguez Accionado: Consejo Nacional Electoral y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.

Salvo voto en esta ocasión, porque considero que no hay lugar a confirmar el amparo. Actualmente la tutela carece de objeto por sustracción de materia. 2. El accionante acudió a esta acción constitucional para lograr el cumplimiento de la medida cautelar decretada en un proceso electoral. Tanto el juez de primera instancia como la Sala mayoritaria consideraron que, pese a que el incidente de desacato es el mecanismo ordinario idóneo para ese propósito, las maniobras dilatorias desplegadas por la parte demandada han llevado a que el mismo sea ineficaz. 3.

Está acreditado que la medida cautelar ya se cumplió y se superaron los obstáculos en el trámite del desacato, pues la parte demandada en el proceso ordinario desistió de todas las solicitudes que había presentado (recusaciones, aclaraciones, nulidades, etc.), y en auto de 29 de julio de 2024 la Sección Quinta de esta Corporación aceptó ese desistimiento.

Ante ese escenario, no existe motivo para desplazar al juez natural de su competencia. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF