CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10941-00 Accionante: LILIANA ANDREA BENAVIDES RUBIANO Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Liliana Andrea Benavides Rubiano en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Ministerio de Relaciones Exteriores – Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por la ciudadana Liliana Andrea Benavides Rubiano en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Ministerio de Relaciones Exteriores – Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial, y se ordenará que rindan informe sobre el particular; igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la ciudadana Liliana Andrea Benavides Rubiano en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Ministerio de Relaciones Exteriores – Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Ministerio de Relaciones Exteriores – Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18)