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11001031500020240586100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-10-30

Radicación interna: 9478 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Honiz Rafael Fallace Barcinilla·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2024-05861-00 Demandante: Honiz Rafael Fallece Barcinilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 19 de noviembre de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05861-00 Demandante: Honiz Rafael Fallece Barcinilla Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Auto que rechaza El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo será rechazada de plano, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor Honiz Rafael Fallece Barcinilla interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros relacionada con una supuesta controversia con su apoderada Julie Alexandra Ramírez Avilés, sin embargo, al analizar el contenido del escrito inicial el despacho sustanciador encontró que (i) no identificó el expediente en el que la aludida profesional del derecho actúa como su representante judicial, (ii) no indicó «las actuaciones legales» o hechos con los que la abogada ha vulnerado sus derechos fundamentales ante el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (iii) no señaló el número del proceso que se surte en dichos despachos judiciales y en el que presuntamente se han trasgredido sus garantías superiores, (iv) no allegó la petición que dice haber formulado el 25 de septiembre de 2023 ante el Consejo Superior de la Judicatura y no ha sido respondida y (v) no identificó a los familiares que pidió vincular a este trámite constitucional.

En atención a lo anterior, con auto del 31 de octubre de 2024 el despacho sustanciador inadmitió la acción de tutela de la referencia, con el propósito de que el tutelante subsanara esos yerros. Al señor Fallece Barcinilla le fueron otorgados 3 días para que subsanara la demanda. Expediente: 11001-03-15-000-2024-05861-00 Demandante: Honiz Rafael Fallece Barcinilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El auto inadmisorio se le notificó el 7 de noviembre de 20241, mediante correo electrónico, y guardó silencio.

Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. En virtud de lo anterior, el Despacho:

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Honiz Rafael Fallece Barcinilla, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 El correo electrónico de comunicación se remitió el 5 de noviembre de 2024, por lo que la providencia se entiende notificada el 7 del mismos mes y año, en atención al inciso 3º del artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, que prevé: «La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje […]».