Radicación: 11001-03-15-000-2022-01214-01 Demandante: Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia como agentes oficiosos de Jessica Joven Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2022-01214-00 Demandante: LUIS ALBERTO JOVEN YEPES Y MARÍA ADUVERLY VALENCIA COMO AGENTES OFICIOSOS DE JESSICA JOVEN VALENCIA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, SALUD TOTAL EPS Y ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA), HOY ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) AUTO DECLARA QUE SE HA VENIDO DANDO CUMPLIMIENTO El despacho procede a resolver solicitud de apertura de incidente de desacato formulada por el señor Luis Alberto Joven Yepes, como agente oficioso de la señora Jessica Joven Valencia contra Salud Total EPS, al considerar que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de 28 de abril de 2022, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la que se resolvió lo siguiente: “Primero.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por los señores Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia, quienes actúan como agentes oficiosos de la señora Jessica Joven Valencia, contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud y la ADRES, por las razones expuestas.
Segundo.- AMPÁRANSE los derechos fundamentales a la salud mental y a la vida en condiciones dignas de la señora Jessica Joven Valencia. Tercero.- ORDÉNASE a Salud Total EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, tome las medidas correspondientes para que la señora Jessica Joven Valencia tenga una valoración integral e interdisciplinaria en la que se determine si el tratamiento y medicación que se le ha otorgado hasta el momento es o no adecuado y si definitivamente es necesario internarla para estabilizar su salud mental, y poder preservar la integridad de sus padres cuidadores.
En caso de requerir servicios médicos como citas con especialistas, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos, y demás actividades que sean consideradas por el médico tratante especialista como necesarias para restablecer la salud mental de la accionante, deberá prestarlo de manera inmediata, sin imponer barreras administrativas, hasta que las condiciones médicas lo demanden, procurando la normalidad orgánica, funcional, física y mental en condiciones de dignidad.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01214-01 Demandante: Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia como agentes oficiosos de Jessica Joven Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto.- ORDÉNASE a Salud Total EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones y brinde el acompañamiento necesario para que la señora Jessica Joven Valencia, en su condición de paciente y los señores Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia, en su condición de padres y cuidadores, ingresen a un Grupo de Apoyo de Pacientes y Familias, a los que se refiere el artículo 13 numeral 6º de la Ley 1616 de 2013, que se encuentre cerca de su lugar de residencia y cuyo servicio sea prestado por alguna de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con las que se tiene convenio”.
La precitada decisión no fue objeto de impugnación y la Corte Constitucional la excluyó de revisión. I.
ANTECEDENTES 1. Síntesis de los hechos y fallo de tutela objeto de cumplimiento Los señores Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia, actuando en calidad de agentes oficiosos de su hija Jessica Joven Valencia, interpusieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud, Salud Total EPS y el Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), hoy ADRES, en la que pidieron el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, al mínimo vital y a la protección especial de las personas en condición de discapacidad, los cuales consideraron vulnerados por la falta de atención médica de la señora Jessica Joven Valencia de 36 años, quien padece de esquizofrenia paranoide desde los 20 años y se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria de Salud Total EPS, en el régimen contributivo de salud.
La solicitud de amparo se sustentó en que la señora Jessica Joven Valencia no ha recibido tratamiento integral para su enfermedad, pues ha sufrido de episodios de agresividad teniendo que acudir a distintos centros médicos quienes se encargan de estabilizarla y medicarla durante algún tiempo, pero una vez presenta alguna mejoría ordenan su retorno a casa, sin tener en cuenta que sus cuidadores, al ser personas de la tercera edad, no se encuentran en la capacidad física ni económica que requiere asumir su cuidado, pues producto de la enfermedad mental y de la medicación que le suministran ha presentado agresividad en contra de ellos y ha mostrado tendencias suicidas.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de 28 de abril de 2022, declaró improcedente la acción constitucional promovida en cuanto a los reproches formulados contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud y la ADRES, por no contar con elementos fácticos que permitiesen efectuar un juicio de contraste frente a la supuesta omisión de las mencionadas entidades ya que no se tiene certeza de que los accionantes hubieran acudido a ellas con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de Yessica Joven Valencia. A lo que agregó que las funciones de las entidades mencionadas no están relacionadas con la atención médica de Yessica Joven Valencia, en tanto eso corresponde a Salud Total EPS.
No obstante, en cuanto al debate en torno a la prestación de los servicios de salud, advirtió que Salud Total EPS no allegó informe de contestación en el marco de la acción de tutela, por lo que resolvió dar aplicación de la presunción de veracidad, dando por cierto lo afirmado por los padres de la señora Jessica Joven Radicación: 11001-03-15-000-2022-01214-01 Demandante: Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia como agentes oficiosos de Jessica Joven Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Valencia en el escrito de tutela, en cuanto a la persistencia de los episodios de agresividad y a la necesidad de que se determine si es o no procedente ordenar su internación en un centro psiquiátrico.
Por lo anterior, amparó el derecho fundamental a la salud mental y ordenó a Salud Total EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, tomara las medidas correspondientes para que la señora Jessica Joven Valencia tenga una valoración integral e interdisciplinaria en la que se determine si el tratamiento y medicación que se le ha otorgado hasta el momento es o no adecuado y si definitivamente es necesario internarla para estabilizar su salud mental y poder preservar la integridad de sus padres cuidadores.
Agregó que en caso de requerir servicios médicos como citas con especialistas, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás actividades que sean consideradas por el médico tratante especialista como necesarias para restablecer la salud mental de la accionante, debería prestarlo de manera inmediata, sin imponer barreras administrativas, hasta que las condiciones médicas lo demanden, procurando la normalidad orgánica, funcional, física y mental en condiciones de dignidad.
Adicionalmente, se le ordenó a la parte demandada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, realizara las gestiones y brindara el acompañamiento necesario para que la señora Jessica Joven Valencia, en su condición de paciente y los señores Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia, en su condición de padres y cuidadores, ingresen a un Grupo de Apoyo de Pacientes y Familias, a los que se refiere el artículo 13 numeral 6º de la Ley 1616 de 2013, que se encuentre cerca de su lugar de residencia y cuyo servicio sea prestado por alguna de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con las que tenga convenio. 2.
Solicitud de cumplimiento del fallo El señor Luis Alberto Joven Yepes, actuando como agente oficioso de su hija Jessica Joven Valencia, promovió incidente de desacato contra Salud Total EPS, con el fin de que se ordene dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 28 de abril de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que no se han desplegado acciones para materializar las órdenes judiciales que se dictaron a su favor.
Además, sostuvo que aún se le están exigiendo los copagos, a pesar de que Salud Total EPS había indicado con anterioridad que quedaría exonerada de los mismos. En ese orden de ideas, solicitó que se imponga sanción de multa y arresto contra el representante legal de la entidad demandada por negarse a dar cumplimiento integral a la orden judicial. 3.
Trámite procesal Previo a abrir el incidente de desacato propuesto por la parte actora, la Consejera Ponente corrió traslado a Salud Total EPS para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia allegara un informe detallado del cumplimiento de la sentencia de 28 de abril de 2022, proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01214-01 Demandante: Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia como agentes oficiosos de Jessica Joven Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Secretaría General de esta Corporación libró el oficio de notificación No.118483 a 118492 de 15 de noviembre de 2022, con el fin de dar cumplimiento a la anterior decisión1.
Sin embargo, a pesar de que se constató que Salud Total EPS fue notificada en debida forma no dio respuesta al requerimiento. Por lo anterior, a través de auto de 1 de febrero de 2023, la Consejera Ponente requirió nuevamente a Salud Total EPS, con el fin de que allegara un informe detallado de cumplimiento de la sentencia de tutela. La Secretaría General de esta Corporación libró el oficio de notificación No. 9255 y 9256 de 6 de febrero de 2023, con el fin de dar cumplimiento a la anterior decisión2. 4.
Respuesta de Salud Total EPS Mediante escrito de 14 de febrero de 2023, la gerente y administradora principal de la entidad pidió que se disponga el cierre y archivo del incidente de desacato promovido por el señor Luis Alberto Joven Yepes, al considerar que ha dado cumplimiento al fallo de tutela y ha realizado todas las acciones pertinentes para la prestación efectiva del servicio de salud de la señora Jessica Joven Valencia. Así mismo, solicitó que se le notifique personalmente de todas las actuaciones tomadas en el presente incidente de desacato.
De manera subsidiaria, pidió que “en el evento de no encontrar satisfecha la pretensión del accionante requiera a la entidad que represento indicándonos de manera clara y precisa en qué se ha dejado de cumplir, dándonos un término perentorio para esto, para que de forma inmediata se hagan los correctivos del caso y garantizar el acceso al reconocimiento arriba mencionado”.
Indicó que de conformidad con el requerimiento que le fue realizado remitió el caso al caso al Área Médico Jurídica de Salud Total EPS, quienes emitieron un nuevo análisis de auditoría médica en donde se les informó, lo siguiente: En primer lugar, mencionó que la señora Jessica Joven Valencia “se encuentra afiliada a SALUD TOTAL EPS-S S.A., actualmente en estado ACTIVO, recibiendo servicios médicos plenos sin que se evidencien barreras de acceso frente a los servicios que ha demandado su estado de salud, ya que no cuenta con autorizaciones pendientes por tramitar ni pendientes por gestionar”.
Refirió que en relación con la solicitud de exoneración de copagos y cuotas moderadoras, se le indicó al padre de la señora Joven Valencia que fue incluida en el “SW de PE al programa acorde a su DISCAPACIDAD”, por lo que le asistía el derecho a la exoneración global en servicios. Sin embargo, sostuvo que estableció comunicación telefónica con el señor Luis Alberto Joven Yepes, quien le manifestó que “el sábado fuimos a Clínica Retornar 1 Las partes fueron notificadas a las siguientes direcciones de correo electrónico: albertoni1952@outlook.com; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; correspondencia2@adres.gov.co; correspondencia1@adres.gov.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; procesosnacionales@defensajuridica.gov.co; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; contacto@presidencia.gov.co; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; contacto@presidencia.gov.co; notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co; notificacionjudicial@saludcapital.gov.co; notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co; notificacionesjud@saludtotal.com.co; snstutelas@supersalud.gov.co; snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co. 2 Las partes fueron notificadas a las siguientes direcciones de correo electrónico: albertoni1952@outlook.com; notificacionesjud@saludtotal.com.co.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01214-01 Demandante: Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia como agentes oficiosos de Jessica Joven Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para que internaran a mi hija de una nos pidieron un bono de 150.000, nosotros le dijimos al médico que no tenemos para pagar eso”.
Por lo anterior, aseguró que procedió a realizar un acercamiento con la IPS Clínica Retornar, con el fin de indicarle que la señora Jessica Joven Valencia es beneficiaria de la exoneración global de copagos por lo que no puede imponérsele alguna barrera de atención a los servicios de salud. Así mismo, informó que “teniendo en cuenta los inconvenientes presentados, realizamos programación de consulta con especialista en psiquiatría para el próximo 15 de febrero de 2023 a las 02:50 p.m., en la IPS Clínica Retornar, con la Dra. Ana María Quintana”.
Por otro lado, en cuanto a la inclusión de los señores Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia al grupo de apoyo familiar indicó que “se programó cita de terapia ocupacional para el próximo 24 de febrero de 2023 a las 2:30 p.m., con el Dr. Carlos Mario Isaza, con la Dra. Liliana Parra”. Por lo anterior, indicó que “se pudo verificar y validar en nuestro sistema integral de información que en efecto el protegido ha venido siendo atendido por nuestra Entidad, quienes han generado todas las autorizaciones y brindado todos los servicios de medicina general y especializada que ha requerido para su patología, ordenado tanto por fallo de tutela, así como el suministro de medicamentos, insumos, exámenes diagnósticos y procedimientos terapéuticos incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, junto con los que no cuentan con la cobertura del Plan de Beneficios en Salud, ordenados según criterio médico de los diferentes profesionales adscritos a la red de prestación de servicios de SALUD TOTAL EPSS S.A., dando integral cobertura de manera ADECUADA, OPORTUNA y PERTINENTE”.
Así mismo, advirtió que en el presente caso no se evidencia la inminente materialización de un perjuicio de carácter irremediable que amerite la excepcional intervención del juez de tutela a través de un pronunciamiento condenatorio, toda vez que SALUD TOTAL EPS-S S.A ha ceñido su conducta a lo que establece la normatividad vigente del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para terminar, aseguró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual no es procedente la apertura de un incidente de desacato con el fin de sancionar al representante legal de SALUD TOTAL EPS-S S.A., pues no se ha vulnerado ni puesto en peligro derecho fundamental alguno de la accionante. II. CONSIDERACIONES 1.
Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la suscrita magistrada es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el Radicación: 11001-03-15-000-2022-01214-01 Demandante: Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia como agentes oficiosos de Jessica Joven Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.
La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.
Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho. La Corte Constitucional en Sentencia T-458 de 20033, señaló que de manera paralela al cumplimiento de la orden judicial, es posible adelantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez de tutela, cual es, hacer cumplir de manera efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.
Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento. De igual manera, preciso las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 20154, en los siguientes términos: i. El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desacato es subsidiario. ii.
La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii. Con el fin de determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, es necesario que se verifique que el desobedecimiento de la orden de tutela sea producto de una conducta caprichosa o negligente. iv.
El incidentado debe informar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, así como las razones precisas que en el caso concreto han impedido el cumplimiento de la orden de tutela, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante. v. Concomitante con el desacato, el juez puede dictar las medidas de cumplimiento que sean necesarias encaminadas a remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo. vi.
En caso de que se haya impuesto sanción de multa o arresto al responsable, es posible evitar que la misma se materialice si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción. En definitiva, el trámite de cumplimiento del fallo de tutela supone una verificación objetiva de la materialización de la orden del juez constitucional, escenario en el que se deben adoptar las medidas que sean necesarias hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 3 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01214-01 Demandante: Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia como agentes oficiosos de Jessica Joven Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, en el incidente de desacato la responsabilidad que se analiza es subjetiva, de tal manera que son procedentes las sanciones de arresto o multa, aun cuando debe precisarse que la finalidad de este trámite no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento en sí mismo de la orden judicial5. 3.
Estudio y solución del caso concreto 3.1. La Sección Cuarta del Consejo de Estado por medio de sentencia de 28 de abril de 2022, amparó los derechos fundamentales a la salud mental y a la vida en condiciones dignas de la señora Jessica Joven Valencia y, en consecuencia, ordenó a Salud Total EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas adopte las medidas correspondientes para que la señora Jessica Joven Valencia tenga una valoración integral e interdisciplinaria en la que se determine si el tratamiento y medicación que se le ha otorgado hasta el momento es o no adecuado y si definitivamente es necesario internarla para estabilizar su salud mental y poder preservar la integridad de sus padres cuidadores.
Así mismo, indicó que en caso de requerir servicios médicos como citas con especialistas, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás actividades que sean consideradas por el médico tratante especialista como necesarias para restablecer la salud mental de la accionante, deberá prestarlo de manera inmediata, sin imponer barreras administrativas, hasta que las condiciones médicas lo demanden, procurando la normalidad orgánica, funcional, física y mental en condiciones de dignidad.
Adicionalmente, le ordenó a la parte demandada que realizara las gestiones y brindara el acompañamiento necesario para que la señora Jessica Joven Valencia, en su condición de paciente y los señores Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia, en su calidad de padres y cuidadores, ingresen a un Grupo de Apoyo de Pacientes y Familias a los que se refiere el artículo 13 numeral 6º de la Ley 1616 de 2013, que se encuentre cerca de su lugar de residencia y cuyo servicio sea prestado por alguna de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con las que se tiene convenio. 3.2.
El señor Luis Alberto Joven Yepes, actuando como agente oficioso de su hija Jessica Joven Valencia, promovió incidente de desacato contra Salud Total EPS, con el fin de que se le ordenara dar cumplimiento a la sentencia de tutela de 28 de abril de 2022, al considerar que no se han desplegado las acciones necesarias para materializar las órdenes allí contenidas. 3.3.
Al respecto, la gerente y administradora principal de la entidad demandada pidió que se disponga el cierre y archivo del incidente de desacato promovido por el señor Luis Alberto Joven Yepes, teniendo en cuenta que ha garantizado la prestación efectiva del servicio de salud de la señora Jessica Joven Yepes Valencia. En concreto, mencionó que el 15 de febrero de 2023 a las 2:50 pm, le fue programada una consulta con psiquiatría y que como parte de la integración al grupo de apoyo familiar se programó cita de terapia ocupacional para el próximo 24 de febrero de 2023. 3.4.
Así mismo, en aras de tener información reciente sobre el cumplimiento de la orden judicial, el despacho estableció comunicación telefónica con el señor Luis Alberto Joven Yepes, quien manifestó que el pasado 15 de febrero de 2023 su hija asistió a la cita médica de psiquiatría y recibió la atención adecuada. Agregó que fue exonerada del copago. 5 En sentencia T-271 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional se refirió a los límites y las facultades del juez en el incidente de desacato.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01214-01 Demandante: Luis Alberto Joven Yepes y María Aduverly Valencia como agentes oficiosos de Jessica Joven Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.5. En este orden de ideas, el despacho evidencia que en razón al requerimiento efectuado por auto de 1 de febrero de 2023, Salud Total EPS indicó que está dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela en cuanto a la valoración médica de la señora Jessica Joven Valencia y la asistencia al grupo de apoyo familiar, constatación que se realizó por medio de comunicación telefónica, lo que permite concluir que la parte demandada ha venido cumpliendo la orden judicial contenida en la sentencia de 28 de abril de 2022.
Por lo anterior, el Despacho se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato solicitado por el señor Luis Alberto Joven Yepes, en calidad de agente oficioso de la señora Jessica Joven Valencia, y declarará que se ha venido dando cumplimiento a la sentencia de tutela dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En cualquier caso, teniendo en cuenta que la señora Jessica Joven Valencia es un sujeto de especial protección constitucional por su situación de discapacidad, originada en la esquizofrenia paranoide y el retraso mental que le fueron diagnosticados y que sus padres cuidadores como adultos mayores también merecen un trato especial, la Sala instará a Salud Total EPS para que continúe dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela de 28 de abril de 2022.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero.- ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato presentado por el señor Luis Alberto Joven Yepes, en calidad de agente oficioso de la señora Jessica Joven Valencia. Segundo.- DECLÁRASE que se ha venido dando cumplimiento a la sentencia de tutela de 28 de abril de 2022, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones aquí expuestas.
Tercero.- ÍNSTASE a Salud Total EPS para que continúe dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela de 28 de abril de 2022, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Cuarto.-
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Quinto.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General ARCHÍVESE el expediente de la referencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera