Micelio
47001233300020150022101Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-08-29

Radicación interna: 7481 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Asociacion De Pescadores De Tenerife -Asopeten·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Magdalena -Corpamagy Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 47001-23-33-003-2015-00221-01 ACCIÓN POPULAR – FALLO Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE TESIS: LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL RÍO GRANDE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA TIENE A SU CARGO EXPRESAS FACULTADES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, DENTRO DE LAS CUALES SE DESTACAN LAS ACCIONES TENDIENTES AL CONTROL DE INUNDACIONES.

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: AL GOCE DEL AMBIENTE SANO Y LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA1, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA2 y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA3 1 En adelante el DEPARTAMENTO. 2 En adelante CORMAGADLENA., 3 En adelante CORPAMAG 2 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contra la sentencia de 17 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena4.

I.- ANTECEDENTES I.1- La demanda La ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19985, presentó demanda contra CORPAMAG, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce del ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible.

I.2. Hechos Indicó que el 10 de enero de 2014 comunicó a la Presidencia de la República la crisis de pesca en las ciénagas de Morros, Tapegua y Zura y Caños por causa de la deforestación, actividades agrícolas y ganaderas que generan sedimentación de esos cuerpos de agua. 4 En adelante el Tribunal. 5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que solicitaron la puesta en marcha de un proyecto específico para la recuperación de los cuerpos de agua, no obstante, se realizaron excavaciones incompletas en los caños Morros y Zura, desde el río Magdalena hacia las orillas de las ciénagas, ocasionando sequía. Manifestó que la recuperación de las ciénagas debe prever obras de dragado en las zonas sedimentadas, y desde éstas iniciar excavaciones de los caños hasta asegurar la salida de agua mediante el uso de compuertas.

Sin embargo, CORPOMAG y el Ministerio de Agricultura han hecho caso omiso. I.3. Pretensiones La parte actora solicitó: “[…] 4.1. […] Solicitamos con todo respeto amparar los derechos colectivos de la Asociación de Pescadores de Tenerife Magdalena para disfrutar del bienestar del medio ambiente y de las expensas de las ciénagas que son nuestras fuentes de sustento. 4.2 Señores Magistrados pedimos que se le obligue a las entidades demandadas, reparar las ciénagas en mención, afectadas por los daños ecológicos que produjo el río Magdalena en las inundaciones del 2010, provocando los boquetes por donde entraron las cantidades de sedimentos que hoy es uno de los factores de la 4 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sequía, como también la excavación de los caños que realizó Corpamag, sin prever la salida del agua. […]”.

I.4. Defensa I.4.1 CORPAMAG adujo que no se probó la vulneración de los derechos colectivos invocados y, además, solicitó vincular al proceso al MUNICIPIO DE TENERIFE6. I.4.2. CORMAGDALENA7 señaló que carece de competencia respecto de la problemática ventilada. Aseguró que las causas de la sedimentación de las ciénagas obedecen a distintas prácticas humanas como la deforestación, actividades agrícolas y ganaderas, cuyos factores fueron referidos por la misma accionante en la demanda.

Afirmó que la solución requerida por la parte actora no cuenta con estudios técnicos ni de impacto ambiental y tampoco con diagnóstico sobre otras alternativas ambientales para atender la situación. 6 En adelante el MUNICIPIO. 7 Vinculada por el Tribunal en providencia de 23 de agosto de 2017 5 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva, con fundamento en que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, está sometida a un régimen jurídico especial y, por tanto, no funge como autoridad ambiental.

I.4.3. El MUNICIPIO8 omitió pronunciarse sobre la demanda. I.4.4. El DEPARTAMENTO9 alegó que no debía responder por las acciones adelantadas por CORPAMAG, ni por las de la naturaleza, lo cual daba lugar a la exclusión de responsabilidad por el hecho de un tercero o por causas naturales como la ola invernal que provocó el desbordamiento del río Magdalena.

Propuso las siguientes excepciones: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”. Expuso que no es el llamado a responder por la eventual prosperidad de las pretensiones de la demanda al no serle atribuibles las conductas dañinas alegadas. 8 Vinculado al proceso por el Tribunal mediante auto de 24 de febrero de 2016. 9 Vinculado al proceso mediante auto de 23 de agosto de 2017. 6 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “EXCLUSIÓN DE RESPONSBILIDAD POR LA CAUSA DE UN TERCERO Y POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO”.

Indicó que la demandante afirmó expresamente que los hechos que sustentan esta acción son la ola invernal de 2010 y la acción u omisión de CORPAMAG. “NO SE ACREDITA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS”. Manifestó que la naturaleza a diario genera accidentes geográficos sin que de ello se predique la vulneración del derecho al goce de un ambiente sano. Aseguró que el sedimento que afectó las ciénagas fue transportado por el río Magdalena incluso desde el interior del país. I.4.5.

La AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA10 alegó su falta de competencia, habida cuenta que, por las causas de los eventos denunciados, los llamados a intervenir son las autoridades ambientales. 10 En adelante la AUNAP. 7 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aclaró que es una autoridad pesquera y acuícola a la que le corresponde adelantar procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura.

I.4.6. La NACIÓN – DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL11 afirmó que no tiene competencias en materia ambiental, como sí las tiene las Corporaciones Autónomas Regionales. Propuso las siguientes excepciones: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”. Anotó que las controversias expuestas en la acción popular están en cabeza de CORPAMAG, sin perjuicio de las competencias que le asistan en materia ambiental a entidades del orden nacional, departamental y municipal.

“INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD QUE COMPROMETA LA RESPONSABILIDAD AMDINISTRATIVA DEL 11 Vinculada al proceso por auto de 23 de agosto de 2017 (fls. 241 a 243 “01.C01 R47001233300020150022100.pdf”. 8 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL CON EL SUPUESTO DAÑO ALEGADO”.

Indicó que la parte actora conoce que no ha incurrido en responsabilidad por inobservancia de sus funciones. “AUSENCIA DE MATERIAL PROBATORIO QUE COMPROMETA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL”. Sostuvo que las pruebas aportadas con la demanda no demuestran el daño alegado, y mucho menos su responsabilidad en su causación. I.5.

Pacto de cumplimiento La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2016, declarándose fallida por la ausencia de fórmulas de acuerdo entre las partes. II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en sentencia de 17 de mayo de 2023, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del DPS y la AUNAP, y la 9 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vulneración de los derechos colectivos al goce del ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible.

Encontró probado que la afectación hidráulica y ambiental de las ciénagas del Morro, Tapegua, Zura y los caños Real Obispo y Zura obedece a hechos de la naturaleza como las inundaciones provocadas por el río Magdalena en el 2010, el ingreso de sedimentación a través de los caños y el fenómeno de la niña, pero también a las actividades agrícolas, ganaderas y a la deforestación. Sostuvo que las obras encaminadas a retirar la sedimentación que transfiere el río a las ciénegas, a través de los caños, deben ser continuas en aras de conjurar la afectación advertida, empero, en el expediente se acreditaron acciones de dragado en el año 2013 y 2019, de tal manera que en el tiempo transcurrido entre una y la otra se acumularon sedimentos que empeoraron la problemática.

Indicó que las compuertas requeridas por la demandante carecen de un estudio técnico sobre su procedencia, y aun cuando en la audiencia de pacto de cumplimiento se allegó como prueba el 10 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proyecto presentado con tal finalidad ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no fue acreditado que este hubiere sido estructurado por profesionales idóneos y tampoco su aprobación por parte dicha cartera ministerial.

En consecuencia, impartió las siguientes órdenes: “[…]

CUARTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, al municipio de Tenerife y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, que en el término de (06) meses seguidos a la ejecutoria de esta providencia procedan a iniciar todos los trámites administrativos, presupuestales y contractuales pertinentes, a fin de realizar unos estudios técnicos para establecer la viabilidad de las obras que se requieren para mitigar el impacto hidráulico y ambiental de Tenerife y una vez se cuente con los estudios de viabilidad técnica y proyecto elaborado a los accionados se le conceda un plazo de un (01) año para que ejecuten y entreguen las obras civiles a las que hay lugar, conforme con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

QUINTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, al municipio de Tenerife y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, que implementen un plan de manejo ambiental de recuperación y rehabilitación de las Ciénagas Morro, Tapegua y Zura, en cuanto a flujos hídricos, calidad de aguas y repoblamiento de especies ictiológicas que eviten la sedimentación, contaminación de la Ciénagas así como la extinción de las especies hidrobiológicas objeto de aprovechamiento tradicional por parte de las comunidades pesqueras, para lo cual se dispondrá el término de seis (6) meses seguidos a la ejecutoria de esta providencia procedan a la realización y ejecución del mismo.

SEXTO: ORDENAR al Departamento del Magdalena que, en el marco de sus competencias, colabore en la elaboración e implementación del plan de manejo ambiental de recuperación y rehabilitación de las Ciénagas Morro, Tapegua y Zura, en cuanto a 11 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co flujos hídricos, calidad de aguas y repoblamiento de especies ictiológicas, que eviten la sedimentación, contaminación de la Ciénagas así como la extinción de las especies hidrobiológicas objeto de aprovechamiento tradicional por parte de las comunidades pesqueras.

SEPTIMO: Para efecto de la verificación del cumplimiento de ésta sentencia CONFORMASE un Comité de Verificación compuesto, en lo pertinente, por el actor popular; un representante de la Defensoría del Pueblo; un representante de la Personería Municipal de Tenerife; el Agente del Ministerio Público delegado ante el Tribunal Administrativo de Magdalena: el Procurador 13 Judicial ll Agraria y Ambiental del Magdalena el representante legal de CORPAMAG; el representante legal de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena CORMAGDALENA; un presentante del Departamento de Magdalena; el Alcalde del Municipio de Tenerife: y el Tribunal Administrativo de Magdalena, quienes deberán informar cada dos (02) meses a éste Tribunal, por conducto de su Secretaria, sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia.

OCTAVO: NEGAR las demás súplicas de la demanda […]”. III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN III.1 El DEPARTAMENTO reiteró la excepción de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que no puede endilgársele responsabilidad por las acciones u omisiones de CORPAMAG, ni mucho menos por las consecuencias de la ola invernal en esa zona, como la afectación de los diques de contención del río Magdalena que generó un desastre natural. 12 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Anotó que en el presente caso se evidencian las causales de exclusión de responsabilidad de “hecho de un tercero”, frente a las actuaciones y omisiones de CORPAMAG, y “fuerza mayor o caso fortuito”, en relación con el hecho de la naturaleza.

Sostuvo que las autoridades ambientales, esto es, CORMAGDALENA y CORPAMAG, son la que cuentan con la capacidad técnica y la experticia necesaria para elaboración e implementación de planes de manejo ambiental para la rehabilitación de las Ciénagas Morro, Tapegua y Zura. III.2. CORPAMAG refirió que está en total disposición de prestar apoyo subsidiario y complementario frente a los proyectos que implemente el MUNICIPIO como primer encargado de formular, poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo.

A su juicio, la orden que le fue impartida no corresponde a lo que de manera taxativa establece la Ley frente a sus competencias para impulsar estudios, proyectos, obras civiles o procesos de gestión del 13 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co riesgo, porque se trata de un estudio o proyecto que corresponde a los entes territoriales; máxime si se tiene en cuenta que actúa con el propósito de prestar ayuda complementaria y subsidiaria, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1523 de 2012.

Indicó que el término otorgado para la implementación del Plan de Manejo Ambiental es corto, teniendo en cuenta que para ello deben cumplirse los parámetros dispuestos en la Resolución núm. 196 del 1o. de febrero de 200612. III.3. CORMAGDALENA alegó que no es una autoridad ambiental en los términos del artículo 31 de la Ley 99 y tampoco tiene a su cargo atender y prevenir desastres, en tanto que sus funciones son las previstas en el artículo 331 de la Constitución Política en armonía con la Ley 161 de 1994 y el artículo 8º del Decreto 790 de 1995.

Aseguró que tiene unos fines, funciones y competencias administrativas específicas consistentes en asegurar y garantizar el manejo adecuado y coordinado de la cuenca del río Magdalena, por lo que cada una de sus funciones y facultades se enmarcan en los 12 “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia”. 14 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co límites de sus objetivos constitucionales, en cuanto sirvan a su materialización. Reiteró que las acciones de recuperación ambiental son propias de CORPAMAG, incluso por esa razón dicha entidad adelantó las obras en el marco del contrato núm. 97 de 2013 y el convenio interadministrativo núm. 247 de 2019.

Afirmó que su función en relación con el control de las inundaciones no es en el marco de la atención de desastres, sino de los programas de adecuación de tierras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, numeral 8 de la Ley 161 y 30 de la Ley 41 de 1993, que se refieren a las obras destinadas a dotar un área con riego, drenaje o protección contra inundaciones a efectos de aumentar la productividad del sector agropecuario.

Solicitó que se revoque la sentencia objeto de la alzada y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda y se condene al demandante al pago de costas. 15 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA La parte actora solicitó confirmar la sentencia apelada argumentando la extemporaneidad de los recursos de alzada, la ausencia de acciones por parte de CORPAMAG en la zona afectada y la improcedencia de la condena en costas por no existir temeridad ni mala fe.

V.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El delegado del Ministerio Público ante esta Corporación solicitó confirmar la sentencia impugnada, porque, a su juicio, las actividades ordenadas a cada entidad y autoridad se emitieron para que sean ejecutadas en el ámbito de las competencias propias de cada una de ellas y en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Estimó que el plazo concedido por el a quo era razonable ante la necesidad de solucionar de manera permanente la problemática padecida desde hace varios años. 16 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión Previa Previo a resolver el asunto sub examine, la Sala advierte que el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, en escrito de 26 de junio de 202513, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su hermano JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES se desempeña como Procurador Judicial II en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad vinculada en el presente proceso, por lo que estima que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA.

Para el efecto, el señor consejero manifestó lo siguiente: “[…] La configuración de la causal de que trata el precepto en cita se sustenta en los siguientes hechos y consideraciones: i) Dentro del proceso de la referencia, el Tribunal Administrativo del Magdalena en la audiencia de pacto de cumplimiento de 28 de septiembre de 2016 ordenó poner en conocimiento de la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena el proceso indicado. ii) El 1.° de diciembre de 2016 la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena presentó pretensiones independientes a 13 Visible en el índice 72 del expediente digital obrante en el aplicativo SAMAI. 17 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las del actor popular, solicitó la vinculación de otras entidades y pidió el decreto de pruebas. iii) La Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena hace parte del comité de verificación de cumplimiento de la sentencia de 17 de mayo de 2023, proferida por el tribunal en primera instancia. iv) Conforme al expediente de la referencia, la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena fue vinculada a este proceso. v) El señor José Fernando Osorio Cifuentes, quien es pariente del suscrito dentro del segundo grado de consanguinidad (hermano), se encuentra vinculado en el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, entidad vinculada en el proceso de la referencia […]”.

Al respecto, la Sala pone de manifiesto que la Ley 472 no contiene disposiciones especiales que regulen las manifestaciones de impedimento; no obstante, en virtud del artículo 44 ibidem, es del caso aplicar el CPACA debido a la remisión que efectúa dicha norma en aspectos no regulados. Visto lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que dispone: “[…] Artículo 130.

CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 18 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]” (Resaltado fuera del texto).

Respecto de la configuración de la causal en comento en un asunto similar, la Sala Plena de esta Corporación, en auto de 8 de agosto de 2023, consideró lo siguiente: “[ ] los consejeros Yepes Corrales e Ibarra Martínez manifiestan, coincidentemente, que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, pues sus cónyuges están vinculadas a la Procuraduría General de la Nación como procuradoras judiciales II. [ ] La norma no establece ningún tipo de condicionamiento para que la causal de impedimento se configure; no se requiere que el cónyuge tenga algún interés o relación con el asunto objeto del proceso, por lo que basta con que esté probado el vínculo con la entidad y el nivel jerárquico correspondiente.

En cuanto a la ubicación del empleo de procurador judicial II en la estructura de la Procuraduría General de la Nación, se tiene que el Decreto 264 de 2000, en su artículo 7, se refiere a la nomenclatura de los empleos de la entidad y señala que los procuradores judiciales II se encuentran en el nivel profesional, asignándoles el código 3PJ y el grado EC.

No obstante lo anterior, en claro desarrollo de un criterio funcional, en el artículo 4 del mencionado Decreto 264 de 2000 se establece que son cargos del nivel directivo aquellos empleos que tienen funciones de dirección, definición de políticas y de representación del Procurador General. En el numeral 10 de ese artículo señala como funciones generales de los empleos de ese nivel: “10.

Intervenir como agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley”, lo que resulta congruente con lo prescrito en los artículos 277-7 y 280 de la Carta Política, en tanto los procuradores judiciales II tienen la condición de agentes del Ministerio Público que, entre otras, ejercen funciones de intervención judicial en 19 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co representación del Procurador General de la Nación, lo que igualmente se ve refrendado en el artículo 416 del Decreto Ley 262 de 2000, de manera que la simple ubicación formal del mencionado artículo 7 del Decreto 264 de 2000 no puede tenerse en consideración para los efectos de esta decisión. En el presente caso se tiene que las cónyuges de los consejeros Yepes Corrales e Ibarra Martínez se encuentran nombradas en la entidad demandada en el cargo de procurador judicial II, el cual, desde una perspectiva material y funcional, corresponde al nivel directivo, ya que, en los términos del Decreto 264 de 2000, ejerce funciones delegadas del Procurador General de la Nación en calidad de agente del Ministerio Púbico, por lo que se configura la causal de impedimento invocada, circunstancia que, además, releva a la Sala de analizar las demás causales señaladas por el magistrado Ibarra Martínez [ ]”.

En el caso concreto, la Sala advierte que en la audiencia de pacto de cumplimiento llevada a cabo el 28 de septiembre de 2016, el Tribunal dispuso lo siguiente: “[…] Se les concede la palabra a las partes del proceso para que intervengan. […] Ministerio Público: Solicita que se ponga en conocimiento a la agente del Ministerio Público delegado para el medio ambiente.

La magistrada ordena poner en conocimiento al agente del Ministerio Público Delegado para el medio ambiente doctor Antonio Escobar Silebi […]”. En cumplimiento de lo anterior, la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena en Oficio de 2 de diciembre de 2016 intervino en el proceso y, en consecuencia, solicitó: i) vincular como demandados a CORMAGDALENA, a la AUNAP, al DPS y al DEPARTAMENTO; ii) pretensiones adicionales; y iii) pruebas. 20 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así, de la causal transcrita, de lo considerado por la Sala Plena de esta Corporación y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala advierte que concurren los presupuestos para la configuración de la causal alegada, toda vez que su hermano14, el señor JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES, se desempeña actualmente como procurador judicial II, cargo de nivel directivo, en la Procuraduría General de la Nación, entidad vinculada en la acción popular de la referencia. En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Generalidades de la acción popular La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten 14 Parentesco, por cuanto los hermanos se encuentran en segundo grado de consanguinidad, de conformidad con el artículo 35 del CC, el cual prevé: “Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre”. 21 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para el amparo de derechos colectivos como los invocados en la demanda, presuntamente trasgredidos por la afectación hídrica y ambiental derivada de la sedimentación de los caños que van desde el río Magdalena hasta las ciénagas Morro, Tapegua y Zura.

Problemas jurídicos En atención a lo argumentado en los recursos de alzada, a la Sala corresponde determinar, en su orden, lo siguiente: i) ¿Se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de CORMAGDALENA y el DEPARTAMENTO? ii) ¿CORPAMAG, CORMAGDALENA y el DEPARTAMENTO son competentes para cumplir las órdenes impartidas por el juez popular? 22 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) ¿Es procedente ampliar el plazo otorgado para la implementación del Plan de Manejo Ambiental? - De la legitimación en la causa por pasiva En materia de acciones populares, el estudio y análisis de esta excepción supone establecer la relación jurídica material existente entre los extremos de la litis y, a partir de esta, determinar quién tiene injerencia real en la causa o fuente del hecho constitutivo de la trasgresión de los derechos colectivos15.

En consecuencia, están legitimados por activa y pasiva, según los artículos 13 y 14 de la Ley 472, las personas naturales o jurídicas que se vean perjudicados por la violación o amenaza a los derechos e intereses colectivos y aquellas que con su accionar u omisión, sean las que producen dicha violación o amenaza. 15 Sobre el particular ver sentencia de 18 de mayo de 2017, proferida por esta Sección dentro del proceso con radicado 13001-23-31-000-2011-00315-01(AP), de la cual se destaca lo siguiente: “[…] el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta fórmula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra”24 (Subrayado y negrillas fuera de texto).

De acuerdo con lo jurisprudencia antes transcrita, la cual se prohíja en esta oportunidad, la legitimación material en la causa por pasiva exige que la entidad en contra de la cual se dirige la demanda esté vinculada funcional o materialmente con los hechos que dan origen a la reclamación, lo cual se examinará desde la óptica de las responsabilidades que legalmente corresponden al organismo demandado […]”. 23 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, pone de manifiesto que la excepción en comento constituye a su vez un presupuesto procesal que de no acreditarse, conlleva a la imposibilidad del juez de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del sujeto procesal en quien recae la falta de legitimación para concurrir al litigio, siendo procedente disponer su desvinculación del proceso.

Con fundamento en lo expuesto, y revisados los supuestos fácticos de la demanda como las pretensiones de la misma, se advierte que los asuntos ventilados en esta acción constitucional están relacionados directamente con los deberes y el quehacer propio de CORMAGDALENA16 y el DEPARTAMENTO17 respecto de las cuestiones de orden ambiental en su respectiva jurisdicción. Bajo ese entendido, los argumentos planteados por CORMAGDALENA y el DEPARTAMENTO no están llamados a prosperar, por lo que se confirmará la decisión de negar su desvinculación del proceso. 16 De acuerdo con lo establecido en el artículo 331 de la Constitución Política, la Ley 161 de 1994 y el Decreto No. 790 de 12 de mayo de 1995. 17 Conforme con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 99 de 1993. 24 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - De las competencias de CORMAGDALENA, CORPAMAG y el DEPARTAMENTO De las competencias de CORMAGDALENA La Ley 161 de 1994 dispuso la creación de CORMAGDALENA, para lo cual le asignó la siguiente naturaleza jurídica, objeto y funciones: “ARTÍCULO 1º.

ORGANIZACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Organízase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla será Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley.

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus objetivos constitucionales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa.

ARTÍCULO 2 º. OBJETO. La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. 25 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO 3º.

JURISDICCIÓN. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena.

Así mismo, su jurisdicción incluirá los Municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los Municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el Departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar. ARTÍCULO 4º. ORDENAMIENTO DE LA CUENCA. Cormagdalena estará investida de las facultades necesarias para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral del Río Magdalena.

La Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales.

Cormagdalena participará en el proceso de planificación y armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográfica del Río Magdalena. […] ARTÍCULO 6º. FUNCIONES Y FACULTADES. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y facultades: 1.

Elaborar, adoptar, coordinar y promover la ejecución de un plan general para el desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 26 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Participar en la preparación y definición de los planes y programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o sectoriales comprendidas en su jurisdicción: en las materias relacionadas con su objeto, con el fin de asegurar la realización de las actividades que se contemplan en los planes adoptados por la Corporación. 3.

Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades públicas y privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su evaluación, seguimiento y control. 4. Promover y facilitar la participación comunitaria en los procesos de toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes y programas de la Corporación. 5.

Asesorar administrativa, técnica y financieramente a las entidades territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al objeto de la Corporación. 6. Promover, impulsar y asistir técnica y financieramente la formación y actividades de asociaciones, cooperativas y toda clase de agrupaciones comunitarias que persigan el desarrollo y la explotación adecuada de los recursos ictiológicos y agrícolas en el área de actividades de la Corporación, dentro de los parámetros de protección de los recursos naturales y del medio ambiente. 7.

Promover y participar en la creación de sociedades portuarias en las poblaciones ribereñas del Río Magdalena, que contribuyan a desarrollar el servicio del transporte fluvial y su integración con otros medios complementarios. Para el efecto, la Corporación podrá ceder en concesión o aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio. 8.

Promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio con otros entes públicos y privados, proyectos de adecuación de tierras, avenamiento y control de inundaciones, operar y administrar dichos proyectos o darlos en concesión y delegar su administración y operación en otras personas públicas o privadas, así como establecer las contribuciones de valorización correspondientes y las tarifas y tasas por la utilización de sus servicios, de conformidad con las normas y políticas del sistema nacional de adecuación de tierras. 9.

Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen con o sin la participación de personas privadas, para cumplir más 27 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adecuadamente con sus funciones, o para objetos análogos o complementarios. 10.

Ejercer las funciones correspondientes a la dirección general de navegación y puertos y a las Intendencias Fluviales del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en la totalidad del Río Magdalena y sus conexiones fluviales, excepto las relativas a la reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará siendo de competencia de dicha dirección. 11.

Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con las funciones de que trata el numeral 2º o que contribuyan a su ejercicio. 12. Establecer y cobrar tasas o tarifas por los servicios que preste, así como contribuciones por valorización, originada por la ejecución de sus proyectos y peaje, por el uso de las vías que construya o adecue. 13.

Fomentar y apoyar financieramente la adecuación y explotación de las posibilidades que para la recreación social, ofrecen el Río Magdalena y sus zonas aledañas. 14. Adoptar las disposiciones necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medio ambientales superiores y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales encargadas de la gestión medio ambiental en el área de su jurisdicción. 15.

Ejecutar y promover la ejecución de proyectos de generación y distribución de energía eléctrica, conforme a las discusiones superiores y a las políticas sectoriales. 16. Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables, conforme a las políticas nacionales y con sujeción a las normas superiores y adelantar programas empresariales que involucren a la comunidad ribereña y propendan por el aumento de su nivel de vida. 17.

Imponer las sanciones y multas por violaciones a la normatividad, conforme a la ley o los reglamentos. 18. Asesorar, armonizar y coordinar las actividades, desde todas las entidades públicas y privadas, que incidan en el comportamiento hidrológico de la cuenca. 28 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19.

Elaborar los estudios y programas tendientes a la configuración o complementación de un plan general de ordenamiento y manejo integral de la cuenca, que deberá ser adoptado por la Corporación para su progresiva aplicación, bajo la supervisión y coordinación de la misma […]” (Resaltado fuera del texto). En tal sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-593 de 1995, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 161 de 1994, se refirió a la naturaleza jurídica de CORMAGDALENA, en el sentido precisar que funciona como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, sometida a un régimen especial para el cumplimiento de sus funciones, centradas en la gestión, recuperación y conservación del río Magdalena.

Para el efecto, indicó: “[…] La mencionada corporación autónoma regional es una entidad administrativa de creación constitucional y de regulación legal del orden nacional, que funciona como empresa industrial y comercial del Estado, y bien puede adquirir compromisos financieros para asegurar una mejor ejecución de su objeto, si así lo prevé su estatuto, en este caso, la Ley 161 de 1994.

Todo el error del demandante radica en la apreciación según la cual se trata de una entidad territorial y no de una entidad del orden nacional y descentralizado regulable por la ley, en los términos de la Constitución Nacional. Pero, además, su autonomía no la hace independiente del Estado ni de la Nación y bien puede gestionar los créditos y los convenios de compensación que necesite con el aval del Gobierno Nacional, de conformidad con las normas vigentes aplicables a las restantes entidades y organismos nacionales de la Administración central o descentralizada […]”. 29 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De las competencias de CORPAMAG Dentro de las funciones que delimitan el ámbito competencial de las Corporaciones Autónomas Regionales como administradoras de los recursos naturales y autoridades ambientales en sus respectivas jurisdicciones, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, prevé las siguientes: “[…]

ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: […] 2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; […] 6) Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas; […] 19) Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes;

Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de Licencia Ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. 30 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; […] 26) Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante; […]

PARAGRAFO 4. Las Corporaciones Autónomas Regionales realizarán sus tareas en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a las que éstas hayan asignado responsabilidades de su competencia […]”. De las competencias del Departamento Ahora, en lo atinente al rol de los departamentos en los asuntos de naturaleza ambiental, el artículo 64 ídem, dispone: “[…]

ARTICULO 64. Funciones de los Departamentos. Corresponde a los Departamentos en materia ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: […] 1) Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales, a 31 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, en la ejecución de programas y proyectos y en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. […] 6) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua. para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas. […]”.

Precisado lo anterior, la Sala se detendrá en el análisis del material probatorio que resulta relevante a efectos de establecer sí, como lo concluyó el Tribunal, hay lugar a atribuir responsabilidad a las entidades apelantes en punto a la trasgresión de los derechos invocados. Así las cosas, en comunicación de 26 de diciembre de 201318, algunos de los integrantes de ASOPETEN, entre ellos su presidente, puso de presente ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la reparación de los caños El Morro, Tapegua, Zura y Caños, así como la construcción de compuertas de control de niveles de agua, a raíz de su deterioro ambiental. 18 Fls. 57 y 58, “01.C01 R4701233300020150022100.pdf”, expediente digital obrante en OneDrive. 32 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Luego, mediante Oficio núm. 8210-E2-3039 de 3 de febrero de 201419, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible20 comunicó al Presidente de ASOPETEN que conforme con el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, no es competencia de dicha cartera aginar recursos para ejecutar un proyecto como el requerido para los cuerpos de agua El Morro, Tapegua, Zura y Caños, por ende impartió la recomendación de radicar ante CORPAMAG la propuesta de intervención solicitada.

En igual sentido, en Oficio núm. 8230-E2-6606-C1 de 2 de abril de 201421, la directora de Gestión Integral del Recurso Hídrico del MADS informó al representante de ASOPETEN que dentro de sus funciones no está contemplada la construcción de obras hidráulicas como excavaciones del Caño Zura para el control de inundaciones, sino que se trata de acciones radicadas en CORPAMAG como la autoridad ambiental que debe definir las acciones a seguir para atender la problemática descrita. 19 Fls. 41 y 42, “01.C01 R4701233300020150022100.pdf”, expediente digital obrante en OneDrive. 20 En adelante MADS. 21 Fls. 39 y 40, ídem. 33 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su turno, el director general de CORPAMAG por medio de Oficio núm. 002624 de 24 de julio de 201522 informó al presidente de ASOPETEN que en el marco del contrato de obra núm. 097 de 2013 se llevó a cabo una obra de recuperación hidráulica, espacio ecológico y funcional del Caño Zura, mediante labores mecánicas de dragado, conforme con los diseños previamente establecidos, e indicó, además, que las compuertas para el manejo y control de aguas no fueron incluidas en el proyecto.

En el contrato de obra núm. 097 de 201323, suscrito entre CORPAMAG y Servicios de Dragados y Construcciones S.A., fueron consignadas las siguientes consideraciones: “[…] PRIMERA: Que una de las funciones que la Ley 99 de 1993, consagrar para las Corporaciones Autónomas Regionales, como autoridad ambiental, es la atinente a la protección, conservación y administración de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente dentro del área de jurisdicción que les corresponda.

SEGUNDA: Que en virtud de ello y en su búsqueda por mejorar los servicios que presta en su ejercicio como autoridad ambiental en el Departamento del Magdalena, requiere la “Obra pública para la Protección y Recuperación de humedales como estrategia de conservación ambiental y reducción del riesgo en el departamento del Magdalena. TERCERA: Que luego de un diagnóstico ambiental regional y a partir de las demandas sociales e institucionales generadas a partir de la formulación del Plan de Acción Corporativo Ambiental – PACA 2012-2015, se logró establecer un listado prioritario de humedales a recuperar por su importancia ecológica y por su contribución al desarrollo económico y social de catorce 22 Fls. 31 y 32, “01.C01 R4701233300020150022100.pdf”, expediente digital obrante en OneDrive 23 Fls. 120 a 128, ídem. 34 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co municipios del departamento del Magdalena.

CUARTA: Que como parte de la gestión desarrollada que apunta a la implementación de esta iniciativa se logró la formulación y financiación del proyecto “PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE HUMEDALES COMO ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y REDUCCIÓN DEL RIESGO EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA”, a través del cual se materializará esta iniciativa estructural integral que tiene como propósito mejorar las condiciones ambientales, sociales y económicas del departamento.

QUINTA: Que el proyecto […] tiene como objeto general recuperar las condiciones ambientales de los humedales como estrategia para el mejoramiento de la calidad de vida de los Magdalenenses, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: (i) Mejorar la interconexión hídrica de siete (7) humedales del departamento a través de obras de dragados y limpiezas mecánicas, (ii) Implementar acciones formales de relimitación de las siete (7) rondas de los caños a intervenir;

(iii) Diseñar e implementar un Plan de sensibilización ambiental relacionado con la conservación y protección de humedales […]. En el clausulado contractual se acordó: “[…] CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El contrato se obliga para con CORPAMAG a realizar la Obra pública para la Protección y Recuperación de humedales como estrategia de conservación ambiental y reducción del riesgo en el departamento del Magdalena, en las cantidades y actividades descritas en el alcance del objeto, de conformidad con lo preceptuado en el documento de estudios previos, el Pliego de Condiciones Definitivo y la propuesta presentada por el CONTRATISTA.

CLÁSULA TERCERA: ALCANCE DEL OBJETO: El alcance a desarrollarse en cada uno de los 7 municipios es: […] (v) Tenerife: Recuperación hidrológica espacio ecológico y funcional del Ciénaga Zura y Ciénaga Real del Obispo mediante dragado mecánico de Caño Zura y Ciénaga Real del Obispo […]”. De lo expuesto, la Sala concluye que, en efecto, a CORPAMAG le asiste responsabilidad en la vulneración de los derechos colectivos que suscitó esta acción constitucional, pues en la zona afectada dicha entidad funge como autoridad ambiental y, en tal virtud, de acuerdo 35 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el artículo 31 de la Ley 99, son de su resorte las obras que se tornen necesarias para el control de inundaciones, la regulación de fuentes hídricas, la preservación y recuperación del medio ambiente y los recursos naturales, así como la aprobación del plan de manejo ambiental que demanda la situación sub examine.

Precisamente, en cumplimiento de sus obligaciones, CORPAMAG ha adelantado intervenciones encaminadas a la recuperación de las condiciones hidráulicas y ambientales de los humedales ubicados en ese sector, tal y como se constató con el contrato de obra núm. 097 y de lo manifestado por dicha entidad en el Oficio núm. 000533 de 25 de febrero de 201524, en el que se indicó: “[…] En atención a su comunicación, con radicado del asunto, nos permitimos manifestarle que al peticionario Lie Martin Isaac Barrios Patencia, representante legal de la asociación de pescadores de Tenerife “ASOPETEN” - “José Nicomedes Peña”, se le han resuelto dos peticiones desde la Subdirección técnica, las cuales relacionamos a continuación: - Por intermedio de derechos de petición 0615 y 0848 del 2014, se realizó requerimiento, que fue resuelto a través de oficio 0552 de fecha 20 de febrero de 2014 (adjunto a la presente). - A través de oficio radiado en la corporación, con consecutivo 3750 de 2014 (04 de A través de oficio radicado Junio de 2014), se extendió requerimiento con relación a los trabajos inconclusos y a información sobre las actividades de repoblamiento, cuido y control de pesca en el sector; a dicha comunicación, se le dio respuesta con 24 Fls. 114 a 117, ídem. 36 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el consecutivo 2116 con fecha 26 de Junio de 2014 (adjunto a la presente).

Así mismo, nos permitimos informarle lo siguiente a modo de información general sobre la situación de los requerimientos en el marco del proyecto de recuperación de Humedales: Las obras realizadas en los caños Zura y Caño San Juan en Real del Obispo fueron realizados bajo las condiciones de Diseños propuestos en el contrato de Obra No 97 de 2013, con el fin de recuperar las condiciones Hidráulicas de los cuerpos Cenagosos que tiene una interconexión el cual aumentó la regulación Hídrica y la productividad de bienes y servicios como lo son los recursos pesqueros y el abastecimiento de agua a poblaciones rurales.

De igual manera fondones como reguladores de inundaciones que cumplían otros complejos cenagosos como la Ciénaga Grande de Santa Marta, Cetro de San Antonio, Zura, El Morro, Zapayán, Jaraba, El Sapo, Pijiño, Tamalameque, Chilloa y Zapatosa entre otras, se ha visto reducida por la alta sedimentación y la perdida de conectividad que garantiza los flujos y reflujos dependiendo de las condiciones climáticas dadas, por lo tanto los trabajos realizados de dragado mecánico e Hidráulicos en distintos caños del Departamento fueron de gran ayuda para recuperar esta interconexión. Con el desarrollo del proyecto en el departamento requirió para su recuperación efectiva y su sostenibilidad acciones integrales a través de la “RECUPERACIÓN DE HUMEDALES COMO ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y REDUCCIÓN DEL RIESGO EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA”, con el cual se pretendió incidir a través de unas acciones de competencias Internas y externas que permitieron modificar las condiciones ambientales de los complejos cenagosos y de esta manera mejorar las condiciones sociales de su entorno. Como primera medida se intervinieron los caños que alimentan y son los generadores de los procesos de flujo y reflujos entre las ciénagas y el río Magdalena, esta primera fase tuvo el desarrollo de un sistema de seguimiento y monitoreo ambiental que permitirá en corto, mediano y largo plazo tomar decisiones certeras a la hora de que se genere alguna problemática.

Esta actividad va complementada con acciones de educación ambiental y participación ciudadana, repoblamiento piscícola, acuerdos legales de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la implementación de un programa dirigido al fortalecimiento de las 37 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co capacidades institucionales para el ejercicio de los humedales intervenidos.

El proyecto ejecutó actividades en los municipio del Banco Caño Salitre en la Ciénaga de Tamalamequito, en el Municipio de Santa Ana en el caño Jaraba en la Ciénaga de Jaraba, Municipio de Santa Bárbara de Pinto Caño de San Pedro Ciénaga del Sapo, Municipio de Tenerife Caño Zura en la ciénaga de Zura, también se intervino el caño de San Juan en el corregimiento Real del Obispo que alimenta la ciénaga de Real del Obispo, el Municipio de Zapayán se intervino el Caño de Zapayán que alimenta la Ciénaga de Zapayán, el municipio de Cerro de San Antonio que se intervino el caño de Cerro de San Antonio que alimenta la ciénaga de Cerro de San Antonio, y por último los caños Central, Viejo y el Río Sevilla en el Municipio de Zona Bananera que entrega a las Ciénaga Grande de Santa Marta.

Dentro de las obras físicas, los trabajos consistieron en remoción, transporte y descarga de 1.008.945,00 metros cúbicos de material de fondo de áreas acuáticas, utilizando para ello los métodos de dragado mecánico para remover 554.537 metros cúbicos y dragado Hidráulico para 454.408 metros cúbicos. Así mismo se construyeron estructuras hidráulicas tipo muro de gavión y tierra armada con geotextil (estructura de protección en las márgenes de los cauces), los cuales se ejecutaron en los municipios de Zona Bananera y Cerro de San Antonio, respectivamente […]”.

A juicio de la Sala, el argumento que plantea el carácter subsidiario de su intervención con fundamento en la Ley 1523 de 2012, no tiene vocación de prosperidad, comoquiera que el razonamiento jurídico que precedió a la decisión del Tribunal, y que se comparte en esta oportunidad, se centró en las afectaciones ambientales causadas por la alteración de las condiciones hidráulicas de los cuerpos hídricos y, consecuencialmente, en las funciones que en esa materia corresponden a CORPAMAG, CORMAGDALENA y el DEPARTAMENTO, por lo que no resulta procedente la aplicación de 38 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los preceptos atinentes al sistema de gestión del riesgo para la determinación de su nivel de responsabilidad.

En esa misma línea, del marco legal precedente, la Sala considera que CORMAGDALENA debe concurrir a la definición y materialización de la solución técnicamente idónea para atender, de forma efectiva y definitiva, las causas de la afectación a las ciénagas y los caños de interconexión con el río Magdalena, pues de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 161, le compete la asesoría técnica y financiera en asuntos relacionados con su objeto, así como promover y ejecutar proyectos que tengan por fin el control de inundaciones.

Sobre el particular, la Sala destaca que la interpretación sugerida por CORMAGDALENA con el fin de desvirtuar su responsabilidad respecto de dicho control, no es de recibo, habida cuenta que, como se precisó anteriormente, el fundamento normativo para considerarla responsable por el control de las inundaciones no radicó en el rol que desempeñe como integrante del sistema de gestión del riesgo, sino en sus competencias asignadas en pro de la conservación del medio ambiente. 39 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, la sala mantendrá la orden atinente a la realización de estudios y ejecución de obras pertinentes en cabeza de CORPAMAG y CORMAGDLENA; sin embargo, en lo que concierne al plan de manejo ambiental ordenado en primera instancia, se radicará tal obligación en CORPAMAG, en razón a los deberes que son de su cargo en esa jurisdicción y, concretamente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Resolución núm. 157 de 12 de febrero 200425 que son del siguiente tenor: “[…] Artículo 3.

Plan de Manejo Ambiental. Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados.

El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica. Las autoridades ambientales que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución hayan formulado o implementado planes de manejo en humedales de su jurisdicción, deberán complementarlos o actualizarlos con base en lo establecido en la presente Resolución y en la guía técnica que para el efecto determine el ministerio.

Artículo 4. Autoridades Ambientales Competentes. Son autoridades ambientales para los efectos de la presente Resolución la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Naturales, Las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales a que se refiere la Ley 768 de 2002 […]” 25 “Por la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar” 40 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, en lo que concierne a las causales de exoneración de responsabilidad invocadas por el DEPARTAMENTO, valga decir que la intervención de CORPAMAG en ejecución del contrato núm. 097, y los fenómenos naturales como determinantes de la afectación, la Sala de forma reiterada26 ha puntualizado que la acción popular no reviste un carácter indemnizatorio y, en esa medida, el juicio de responsabilidad que comporta ese tipo de acciones reparatorias no tiene cabida en este escenario constitucional, de suerte que las causas extrañas encaminadas a desvirtuar el nexo de casualidad entre una acción u omisión y la trasgresión de los derechos colectivos, no resultan relevantes.

Adicionalmente, la Sala advierte que las órdenes impartidas al DEPARTAMENTO no derivan de su mayor o menor nivel de injerencia en los hechos constitutivos de la trasgresión, sino en el carácter de garante que reviste frente a los derechos involucrados, conforme con los deberes legales previstos en el artículo 64 de la Ley 99 referentes al apoyo de las labores y programas que tengan por fin 26Ver entre otras las sentencias de 14 de octubre de 2021, expediente núm. 13001 33 33 004 2015 00164 01 y 9 de junio de 2022, expediente núm. 05001 23 33 004 2012 00614 02. 41 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables en su jurisdicción. Bajo tales consideraciones es claro que los fundamentos del recurso de la entidad territorial deben ser desestimados y, por ende, la decisión que esta atañe se mantendrá en los términos dispuestos por el juzgador de primera instancia. - De la ampliación del plazo Con el fin de emitir pronunciamiento sobre este argumento de la apelación, a continuación, se hará referencia a la orden cuestionada: “[…]

QUINTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, al municipio de Tenerife y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA que implementen un plan de manejo ambiental de recuperación y rehabilitación de las Ciénagas Morro, Tapegua y Zura, en cuanto a flujos hídricos, calidad de aguas y repoblamiento de especies ictiológicas que eviten la sedimentación, contaminación de las Ciénagas así como la extinción de las especies hidrobiológicas objeto de aprovechamiento tradicional por parte de las comunidades pesqueras, para lo cual se dispondrá el término de seis (6) meses seguidos a la ejecutoria de esta providencia procedan a la realización y ejecución del mismo[…]”. 42 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, la Sala considera que en consideración a que la sedimentación de los caños y las ciénagas viene presentándose desde hace más de diez (10) años, conforme con los medios de convicción allegados, es apremiante la adopción y ejecución de medidas definitivas para conjurar los impactos ambientales generados en la zona y el largo periodo de tiempo que ha transcurrido luego del vencimiento del plazo fijado en Resolución 196 de 2006 para la implementación del Plan de Manejo Ambiental, el término otorgado por el Tribunal para el cumplimiento de la orden impartida en este aspecto se torna proporcional y razonable de cara a la efectiva protección de los derechos.

En todo caso, de sobrevenir en el trámite de dicho Plan una causa que justificada y razonablemente amerite la ampliación del plazo en mención, será del resorte del Comité de Verificación determinar la procedencia o no de conceder un tiempo adicional, sin perder de vista la necesidad de garantizar en forma oportuna la protección concedida por el juez constitucional27. 27 Al respecto, ver entre otras: Sentencia del 1 de junio de 2020.

Radicado: 68001 23 31 000 2021 00091 01. Consejero ponente: Hernando Sánchez Sánchez; Sentencia de 9 de febrero de 2023. Radicado: 68001 23 33 000 2019 00410 01. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. 43 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, en atención a la solicitud de CORMAGDALENA de que se condene en costas a la parte demandante, la Sala considera que ello no resulta procedente, habida cuenta que no resultó vencida en el proceso.

Además de lo anterior, la Sala advierte que el Tribunal en la sentencia apelada, al disponer la conformación del Comité de Verificación omitió referir que el mismo sería presidido por el magistrado ponente de esa Corporación Judicial. En consecuencia, se modificará el numeral séptimo de la parte resolutiva del fallo apelado en el sentido de incluirlo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas 44 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, SEPARARLO del conocimiento del mismo.

SEGUNDO: MODIFICAR los numerales quinto y séptimo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, los cuales quedarán así: “[…]

QUINTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG que implemente un plan de manejo ambiental de recuperación y rehabilitación de las Ciénagas Morro, Tapegua y Zura, en cuanto a flujos hídricos, calidad de aguas y repoblamiento de especies ictiológicas que eviten la sedimentación, contaminación de la Ciénagas así como la extinción de las especies hidrobiológicas objeto de aprovechamiento tradicional por parte de las comunidades pesqueras, para lo cual se dispondrá el término de seis (6) meses seguidos a la ejecutoria de esta providencia procedan a la realización y ejecución del mismo. […]

SEPTIMO: Para efecto de la verificación del cumplimiento de ésta sentencia CONFORMASE un Comité de Verificación compuesto, en lo pertinente, por el actor popular; un representante de la Defensoría del Pueblo; un representante de la Personería Municipal de Tenerife; el Agente del Ministerio Público delegado ante el Tribunal Administrativo de Magdalena: el Procurador 13 Judicial ll Agraria y Ambiental del Magdalena el representante legal de CORPAMAG; el representante legal de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena CORMAGDALENA; un presentante del Departamento de Magdalena; el Alcalde del Municipio de Tenerife: y el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Magdalena, quien lo presidirá; los integrantes deberá deberán informar cada dos (02) meses a éste Tribunal, por conducto de su Secretaria, sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia. 45 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 17 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 26 de junio de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.