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15001233300020190012001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2021-06-16

Radicación interna: 67056 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Sindry Patricia Borola Borja·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 15001-23-33-000-2019-00120-01 (67056) Demandante: Sindry Patricia Borda Borja CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Proceso ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 15001-23-33-000-2019-00120-01 (67056) Demandante: Sindry Patricia Borda Borja Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Cuando se trata de una cuenta que no fue abierta exclusivamente a favor de la Dirección General de Crédito Público o del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda no opera, por regla general, la inembargabilidad.

Los oficios de embargo deben librarse de manera simultánea y no sucesiva. Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con las consideraciones que se realizan en la providencia respecto de las excepciones a la inembargabilidad de los recursos públicos, no comparto dos aspectos de la decisión adoptada: 1.- En mi concepto, no se debe excluir una de las cuentas sobre la que recaía la medida cautelar con fundamento en que fue trasladada a la Dirección del Tesoro Nacional. 1.1.- En efecto, la causal de inembargabilidad prevista en el parágrafo del artículo 2.8.1.6.1.1. del Decreto 1068 de 20151 establece: <<En ningún caso procederá el embargo de los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito>> (énfasis fuera de texto). 1.2.- Como puede constatarse, la norma claramente establece que las cuentas inembargables son aquellas que se abren exclusivamente a favor de las entidades que en ella se señalan, pero no preceptúa que la excepción de inembargabilidad también opera cuando la cuenta es trasladada a alguna de estas entidades por otra autoridad. 1 Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Radicado: 15001-23-33-000-2019-00120-01 (67056) Demandante: Sindry Patricia Borda Borja 1.3.- Por lo anterior, la interpretación que se acoge en la providencia extiende la inembargabilidad a una hipótesis que no está contemplada expresamente en la norma, lo que puede volver ilusoria la protección que se busca a través de las medidas cautelares al permitir que las entidades públicas trasladen sus cuentas para que estas no puedan ser embargadas. 2.- Finalmente, considero que la Sala debió aclarar que la orden impartida por el tribunal consistente en librar oficios de medidas cautelares sucesivos es equivocada.

Sobre este punto se debió advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 600 del CGP, en caso de que al librar los oficios de manera simultánea resultare embargada una suma superior a la que fue objeto de la medida cautelar, la entidad puede solicitar la reducción de embargos, o incluso, el juez de oficio puede decretarla. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado