CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-05291-00 Accionante: Luz Adriana Gutiérrez Cardona y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Los señores Luz Adriana Gutiérrez Cardona, Oscar Humberto Bustos Gutiérrez y Sandra Yuliet Llanos López, presentaron acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Estiman que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades judiciales accionadas al proferir los autos del 7 de junio y 23 de septiembre de 2022, respectivamente, al interior del proceso de reparación directa1 que promovieron contra la E.S.E Hospital Pio X de la Tebaida, la E.S.E Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios y el Departamento del Quindío.2 Por reunir los requisitos legales, el Despacho, R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la E.S.E Hospital Pio X de la Tebaida; a la E.S.E Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios; al Departamento del Quindío, así como a Seguros del Estado S.A. y a la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa3, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 63001-3333-006-2019-00505-00/01. 1 Identificado con número de radicado 63001-3333-006-2019-00505-00/01. 2 Inicialmente la demanda contenciosa administrativa también fue instaurada en contra de la Aseguradora Seguros de Vida Suramericana S.A. No obstante, la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda respecto de esa entidad, la cual fue aceptada por el Juzgado accionado, en audiencia inicial llevada a cabo el 15 se septiembre del presente año. 3 Estas dos últimas fueron llamadas en garantía en el asunto cuestionado.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05291-00. Accionante: Luz Adriana Gutiérrez Cardona y otros. Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío y otro. Referencia: Acción de tutela – Admisión. 2 QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia; al Tribunal Administrativo del Quindío; a la E.S.E Hospital Pio X de la Tebaida; a la E.S.E Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios; al Departamento del Quindío; a Seguros del Estado S.A. y a la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.
Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (encaraabogados@gmail.com).
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.